Pese a que el Código de Protección y Defensa del Consumidor ha establecido desde hace doce años la obligación de consignar en las etiquetas de los productos comestibles la presencia de componentes transgénicos (genéticamente modificados), la industria se ha resistido hacerlo y han acudido a su poder e influencia que tienen sobre el aparato del Estado para impedir que esta ley se aplique.
La industria se niega a revelar esta información en sus etiquetas por el temor que el público no consuma dichos productos. Con esta finalidad busca la aprobación de un reglamento que establezca que si el producto tiene menos de 3% de transgénicos, no tengan la obligación de revelarlo. Esto sería un atropello al derecho de información que tienen los consumidores, pero además una violación a la ley, ya que el artículo 37 del Código de Defensa del Consumidor señala que “los alimentos que incorporen componentes genéticamente modificados deben indicarlos en sus etiquetas”.
Con un decreto supremo pretenden modificar una Ley del Congreso de la República, lo cual es ilegal y contrario a la Constitución, que establece la facultad del Presidente de la República de “ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.
El Código de Protección y Defensa del Consumidor estableció la obligación de revelar el contenido de transgénicos en las etiquetas que lo contengan, sin importar su porcentaje, pues considera esta información como relevante para que los consumidores tomen la decisión de comprarlo, ingerirlo o no. Incluso, cuando en el año 2010 se discutía el proyecto del Código, el tema del porcentaje de tolerancia fue tratado y rechazado. La razón es muy simple, el derecho a la información que tienen los consumidores no puede estar sujeto al interés comercial de las empresas o al temor que estas tienen respecto de la decisión del público al conocer la presencia de tal o cual componente.
Los proveedores tenían que revelar el contenido de transgénicos en sus productos desde marzo del 2011. Sin embargo, han pasado más de 11 años y la mayoría de empresas aún siguen ocultando esta información en la etiqueta de los productos que venden a los peruanos.
La industria se ha negado a revelar la presencia de transgénicos argumentando que no se puede aplicar el artículo 37 del Código de Protección y Defensa del Consumidor mientras no se establezca en el reglamento un márgen de tolerancia. Sin embargo, luego de diversas denuncias de ASPEC, el Indecopi ya se ha pronunciado e incluso sancionando a las empresas que no cumplen con el etiquetado de transgénicos, independientemente del porcentaje que contienen:
Señalamos aquí algunos casos sancionados por no revelar el contenido de transgénicos:
● “Choco Donuts” - Resolución N° 2304-2019/SPC-Indecopi
● “Chips Ahoy” - Resolución N° 2051-2019/SPC-Indecopi
● “Cheetos” – Resolución N° 2522-2019/SPC-Indecopi
● “Pudin Royal” – Resolución 2651-2019/SPC-Indecopi
Pero además, Indecopi ha hecho las siguientes precisiones sobre la forma como se debe informar a los consumidores, a fin de que dicha información cumpla con el criterio de idoneidad:
- El tamaño de la letra de la indicación (transgénico), debe consignarse en la cara de visualización principal (parte frontal) y ser similar a la utilizada por el proveedor para informar sobre el contenido neto del producto.
- Su ubicación debe ser tal que permita al consumidor identificar claramente esta característica en el empaque.
- El color a utilizar deberá ser notoriamente distinto al color empleado para rotular la mayor parte del empaque, con la finalidad de que el mensaje no se vea opacado dentro de la etiqueta.
- La frase a consignar en la cara de visualización principal deberá ser aquella que permita dar a conocer claramente a los consumidores sobre la utilización de un insumo transgénico para la elaboración de su producto. Queda prohibido el empleo de iniciales o cualquier tipo de abreviatura que impida u obstaculice el entendimiento de esta característica.
- Para la precisión referida a la parte de ingredientes, el proveedor deberá consignar la palabra trasngénico al costado del componente que tiene dicha característica
Pese a esto, la industria no ha parado en su intento de impedir el cumplimiento de esta obligación establecida por ley e insisten en hacer aprobar un reglamento que los exonere de brindar esta información a los consumidores. Uno de los sectores más activos en esta iniciativa es curiosamente el Ministerio de Salud, a través de Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (Digesa), los ministerios vinculados a la actividad productiva y la propia Presidencia del Consejo de Ministros PCM, que estarían a punto de publicar un reglamento que establece la exoneración de etiquetar los productos con contenido menor a 3% de transgénicos.
Esta es parte de la propuesta:
¿Será que este gobierno, que dice defender al pueblo, cederá a los lobbies de la industria para violar el principio de jeraquía de las normas y mediante un salto de garrocha, aprobará con un decreto supremo el derecho de los empresarios a ocultarles información a los consumidores, que está garantizada por ley?
Jaime Delgado Zegarra. Abogado por la Universidad San Agustin de Arequipa, con segunda especialidad en Derecho Público y Buen Gobierno por la PUCP. Tiene una maestría en Políticas en Salud por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Excongresista, autor de la Ley 30021 de Alimentación Saludable. Actual director del Instituto de Consumo - Universidad de San Martín de Porres.