El Tribunal Constitucional (TC) dejó al voto una demanda de amparo presentada por tres organizaciones —la Asociación Apurimeña de Consumidores y Usuarios, la Asociación de Productores y Comercializadores Agroecológicos Chackramanta de Apurímac y la Asociación de Productores Agroecológicos— que busca retirar del mercado peruano plaguicidas que contienen cinco ingredientes activos asociados a daños en la salud humana y el ambiente: clorpirifos, metomil, glifosato, imidacloprid y clothianidin.
Las asociaciones piden que el Tribunal reconozca que la comercialización de estos plaguicidas representa un grave riesgo para derechos como la vida, la salud y un ambiente sano, en especial para los agricultores expuestos a estos químicos. Como parte de su reclamo, presentaron una lista de 49 plaguicidas que contienen estas sustancias como principio activo.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), cuatro de estas sustancias que contienen estos plaguicidas están clasificadas como peligrosas. El metomil está catalogado como “muy peligroso”, mientras que el clorpirifos, el imidacloprid y el clothianidin figuran como “moderadamente peligrosos”, según el informe Clasificación recomendada por la OMS de los plaguicidas por el peligro que presentan y directrices para la clasificación 2019, vigente hasta la fecha.
Algunos de estos compuestos ya han sido restringidos por su riesgo. El clorpirifos fue prohibido en el Perú en 2023, mediante una resolución que ordenó su restricción a partir del 1 de agosto de 2024; y, en el caso del metomil, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) anunció en 2025 que será prohibido.
En el Tercer Monitoreo Ciudadano de Pesticidas en los Alimentos, realizado en octubre de 2024, Salud con lupa encontró clorpirifos en 11 muestras de vegetales. Mientras que en el cuarto monitoreo, en junio de 2025, se hallaron 5 muestras de alimentos que también contenían clorpirifos, pese a que la vigencia de su prohibición comenzó en agosto de 2024.
En el caso del imidacloprid y el clothianidin, ambos solo están prohibidos en la Unión Europea desde 2013 por su impacto ambiental, especialmente en las abejas.
La situación del glifosato es distinta. La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC), vinculada a la OMS, lo clasifica como "probablemente cancerígeno para los seres humanos" desde el 2015. Además, su regulación ha estado marcada por el debate científico en torno a sus efectos en la salud humana y a la presión que ejercen lobbies de la industria que buscan mantenerlo como componente de plaguicidas empleados en la agricultura.
Un caso emblemático asociado al glifosato es el de Dewayne Johnson, un jardinero estadounidense que en 2018 ganó una demanda contra Monsanto, luego de que un jurado considerara probado que su exposición a herbicidas como Roundup y Ranger Pro contribuyó al desarrollo de un linfoma no Hodgkin, un tipo de cáncer que afecta a los linfocitos.
Si bien este fallo no constituye evidencia científica concluyente, sí sentó un precedente judicial que abrió la puerta a miles de demandas similares. Monsanto —hoy parte de Bayer— enfrenta aún numerosos procesos, mientras sostiene que el glifosato no es cancerígeno.
Un proceso que ya fue rechazado dos veces
Antes de llegar al Tribunal Constitucional, la demanda de amparo fue presentada en 2022 ante la Corte Superior de Apurímac por tres la Asociación Apurimeña de Consumidores y Usuarios, la Asociación de Productores y Comercializadores Agroecológicos Chackramanta de Apurímac y la Asociación de Productores Agroecológicos.
En primera instancia, la Corte declaró improcedente la demanda al considerar que el amparo no era la vía adecuada y que no existían medios probatorios suficientes. Esta misma decisión fue confirmada en segunda instancia. Finalmente, el 28 de agosto de 2023, el caso fue elevado al Tribunal Constitucional, la última instancia en los procesos constitucionales destinados a la protección de derechos fundamentales.
Durante el proceso, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), como parte demandada —junto con el Servicio Nacional de Sanidad Agraria y el Ministerio de Salud — sostuvo que la venta de plaguicidas no representa en sí misma un riesgo para la vida o la salud, y que el problema radica en su “uso inadecuado o incorrecto”.
Para Juan Carlos Ruiz, abogado de las asociaciones demandantes, el caso ha entrado en su etapa decisiva. Tras la audiencia pública, corresponde la presentación de alegatos finales por escrito y, posteriormente, la emisión de la sentencia. “Si el Tribunal declara fundada la demanda, no solo se ordenaría el retiro de estos plaguicidas, sino que se establecería un precedente importante para otros casos similares”, apunta.