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El esperado reglamento de la Ley del Cáncer apunta a descentralizar la atención

La creación de la Red Oncológica Nacional y la garantía de que todo paciente con cáncer tendrá derecho a la cobertura completa de su tratamiento son algunos de los principales aportes del reglamento, publicado el 30 de marzo. Salud con lupa te lo explica en una guía de preguntas y respuestas.

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El reglamento de la Ley Nacional del Cáncer puede ser un paso importante para cambiar una realidad en muchos casos adversa para los pacientes.
Andina

El 30 de marzo, el Gobierno publicó el reglamento de la Ley Nacional del Cáncer (Ley 31336), que dispone medidas para garantizar la cobertura de salud a los pacientes oncológicos. Se trata de una norma aprobada con cinco meses de retraso, y que se espera contribuya a reavivar una atención debilitada por la pandemia.

En octubre, la Defensoría del Pueblo pidió al Ejecutivo acelerar la aprobación del reglamento, necesario para que la Ley Nacional del Cáncer pudiera aplicarse. La entidad advirtió entonces de un retroceso alarmante en “el acceso a un diagnóstico y un tratamiento oportuno por el cáncer en el Perú”. En febrero de este año, Salud con Lupa reportó que los pacientes con cáncer se veían perjudicados por la escasez de medicinas y por el recorte de presupuesto destinado a combatir la enfermedad.

La reglamentación de la Ley del Cáncer puede ser un paso importante para cambiar esta realidad. A continuación presentamos una guía con once preguntas y respuestas acerca de su contenido.

¿Cuáles son los principales alcances del reglamento de la Ley Nacional del Cáncer?

El reglamento establece disposiciones en cuatro aspectos para garantizar los cuidados esenciales al paciente oncológico: la cobertura integral, el financiamiento, la formación de la Red Oncológica Nacional y la creación del Banco Nacional de Tumores.

¿En qué consiste la cobertura integral al paciente oncológico?

Consiste en garantizar que el paciente pueda acceder a todos los servicios de salud que requiera, lo que incluye la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y el seguimiento de la enfermedad en cualquiera de sus etapas. Este beneficio se logra a través de un plan de aseguramiento, ya sea público (Seguro Integral de Salud o EsSalud) o privado (compañías de seguros). Los seguros tienen la obligación de garantizar la cobertura al paciente.

¿Dónde se brinda la atención al paciente?

El paciente puede ser atendido en cualquier hospital que brinde servicios de salud oncológica, y no solo en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN).

Esta ha sido una de las principales demandas de asociaciones y colectivos de pacientes con cáncer: descentralizar la atención. Lamentablemente, en el INEN se ha concentrado una gran cantidad de casos debido a que se cree que es el único establecimiento donde se trata esta enfermedad.

¿Qué pasa con pacientes que no están afiliados a seguros de salud?

De acuerdo al reglamento, se debe garantizar la cobertura integral a toda persona con diagnóstico de cáncer en el país. Si el paciente no cuenta con ningún plan de aseguramiento, se le afilia de manera directa al Seguro Integral de Salud (SIS).

Si un paciente inscrito en el SIS se pasa a otro seguro, ¿puede perder la cobertura en algún momento?

No. En todo momento se garantiza la cobertura para el paciente con cáncer, incluso cuando cambia de seguro.

Como se sabe, cuando una persona recién ingresa a un seguro de salud se aplica un “periodo de carencia”, en el que solo puede acceder a parte de sus beneficios. Si un afiliado al SIS, contrata una póliza privada, podrá seguir atendiéndose con el SIS durante el periodo de carencia.

¿Quién es el responsable de financiar la cobertura?

La cobertura integral al paciente oncológico es financiada por los seguros de salud, sean públicos o privados. Esto incluye evaluaciones de diagnóstico, consultas de seguimiento, tratamiento, medicamentos y procesos de rehabilitación.

¿Todo tipo de medicinas están incluidas en la cobertura?

Existe un límite en el precio —aún no definido por el Ministerio de Salud (Minsa)— que restringe parcialmente el acceso a algunas medicinas que necesite el paciente. Cuando un medicamento prescrito por el médico supera el límite, en un plazo no mayor de 24 horas se solicita una autorización al comité farmacoterapéutico del centro de salud donde se esté tratando el paciente.

La adquisición se somete a evaluación durante un máximo de dos días. Una vez autorizado por el comité, el paciente podría usar el medicamento.

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Promover la prevención es uno de los objetivos importantes del reglamento de la Ley del Cáncer.
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¿En qué consiste la Red Oncológica Nacional?

Es el conjunto de los hospitales, clínicas y otros establecimientos de salud que brindan servicios de diagnóstico y tratamiento contra el cáncer. También la conforman los institutos de enfermedades neoplásicas.

Es usuario de la red toda persona que recibe atención de salud oncológica en el territorio nacional, sin distinción del centro de salud al que acuda.

¿Cómo beneficia al paciente la conformación de dicha red?

A través de la Red Oncológica Nacional, los pacientes podrán ser trasladados de un centro de salud a otro, de acuerdo al tipo de neoplasia atendida, gracias a un registro electrónico de sus historias clínicas.

¿Qué es el Banco Nacional de Tumores (BNT)?

Es un lugar, dentro del INEN, donde se conservarán muestras biológicas para la investigación médica en cáncer. Además de este, el reglamento plantea la creación de otros bancos de tumores, en centros de salud públicos o privados, los cuales formarán una red nacional y operarán bajo la supervisión del Instituto Nacional de Salud (INS).

Se espera que la red contribuya al avance de la investigación científica y permita mejorar el diagnóstico y el tratamiento de pacientes con cáncer.

¿Cuál es la entidad encargada de garantizar el cumplimiento del reglamento?

El Ministerio de Salud es el encargado de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento de la Ley del Cáncer. Por ahora, sin embargo, aún no se han elaborado algunos documentos indispensables para su supervisión.

Desde la entrada en vigencia del reglamento, el Minsa tiene 180 días para elaborar las guías de práctica clínica nacionales en el marco de la ley, y 120 días para elaborar documentos normativos que permitan regular los procesos asociados a la cobertura.

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