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Parir sin derechos

En El Salvador, las mujeres embarazadas de zonas rurales tienen partos fuera de los hospitales. Por eso, muchas sufren complicaciones y sus hijos no sobreviven. El Estado las acusa de homicidio. Pasan por un juicio y las encarcela.

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Había una vez, un país en el que las mujeres pobres que parían fuera de los hospitales eran las principales sospechosas de haber matado a sus hijos si no sobrevivían después de nacer. No valían nada las razones médicas o las complicaciones que sufrían en el parto. Los fiscales de ese país las acusaban de asesinar a sus recién nacidos. Los abogados de esas mujeres poco hacían para defenderlas de las acusaciones. Muchas veces, sin pruebas contundentes, los jueces las condenaban a pasar hasta tres décadas en una cárcel.

Ese país se llama El Salvador y esa historia se repite desde hace años. Veintiún años para ser exactos. El Estado salvadoreño ha construido un relato que inicia con mujeres embarazadas, pobres, que sufren complicaciones en sus embarazos y tienen partos fuera de los hospitales. La consecuencia es que sus hijos no sobreviven. Y sigue el punto de tensión: las etiqueta de ser las asesinas, sin ninguna duda, de sus hijos. Pasan por un juicio y entonces viene el desenlace: las encarcela. Es un cuento que empieza mal y termina peor.

De 39 sentencias públicas proporcionadas por la Corte Suprema de Justicia, las mamás asesinas tienen las siguientes características: son mujeres pobres, de unos 23 años, dedicadas al oficio doméstico. La mayoría vive en zonas rurales o semiurbanas.

Cuando una mujer es detenida por la muerte de su hijo recién nacido, este tipo de casos se suelen confundir con abortos. Pero hay diferencias entre ser acusada por aborto y ser acusada de matar a un hijo al nacer. La diferencia principal, desde el derecho, es que se trata de dos delitos distintos: aborto y homicidio agravado. Cuando el embarazo de una mujer se acaba de forma brusca se trata de un aborto. Los abortos pueden ser naturales o espontáneos, es decir, abortos no provocados que las mujeres sufren por causas naturales. O pueden ser provocados y voluntarios, es decir, deseados por la mujer.

En estos últimos casos, El Salvador los penaliza de forma absoluta desde 1998. Cualquier tipo de aborto, penalizado o no, sucede durante las primeras veintidós semanas de gestación (cinco meses) de la madre. En ese periodo, el feto depende de la madre para sobrevivir. Jurídicamente no se puede hablar de un homicidio, porque es un no nacido. Las penas por aborto van de los seis meses hasta los doce años de cárcel.

Cuando una mujer da a luz a su hijo vivo y este muere, ya no se habla de aborto, sino que puede iniciarse una investigación por homicidio agravado. En estos casos, los homicidios se consideran agravados porque se supone que las mujeres mataron a sus propios hijos, a veces, con premeditación. El homicidio agravado es el delito con la condena de prisión más alta del Código Penal salvadoreño: de 30 a 50 años.

Pueden encontrar el reportaje completo en Factum y Alharaca.

https://www.revistafactum.com/madresasesinas/

*Salud con lupa reproduce esta investigación con la autorización de sus autores.