En enero de 2025, Susana* recibió una noticia que le cambiaría la vida: su hijo, de apenas tres años, fue diagnosticado con leucemia linfoblástica aguda. Para acompañarlo durante el tratamiento, Susana solicitó a su centro de labores una licencia, amparada en la Ley 31041, que le permite ausentarse de manera remunerada hasta por un año para brindar los cuidados necesarios a su hijo.
Pero en la práctica, este beneficio le fue negado. Ni el Seguro Social de Salud (EsSalud) ni el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) han creado los procedimientos que permitan ejecutar lo dispuesto en la norma. El resultado es que el Estado ha restringido el acceso a este derecho a miles de familias en todo el país.
Según cifras del Observatorio de Cáncer Infantil del Ministerio de Salud, solo este año se registraron 228 nuevos pacientes menores de 18 años diagnosticados con algún tipo de cáncer. Si se consideran los casos desde 2022, el total asciende a 2,104 niños y adolescentes.
Esto significa que más de dos mil familias no han podido acceder a una licencia remunerada de un año. Padres y madres se han visto obligados a continuar trabajando mientras sus hijos enfrentan una enfermedad grave.
Una ley sin operatividad
El origen del problema se remonta al 2 de septiembre de 2020, cuando se publicó la Ley 31041. Esta norma modificó parcialmente la Ley 30012, que concede licencias a trabajadores con familiares que padecen enfermedades graves.
La modificación más importante fue que, a partir de entonces, los padres de niños y adolescentes con cáncer podían solicitar una licencia remunerada de hasta un año. Los primeros 21 días deben ser cubiertos por la empresa, y el tiempo restante por EsSalud.
Para acceder al beneficio, el trabajador debe presentar tres documentos: una comunicación al empleador solicitando la licencia, la documentación que acredite el vínculo familiar, y un certificado médico suscrito por un profesional autorizado.
Susana cumplió con todos estos requisitos. Sin embargo, la asistente social de su empresa le comunicó que no podrían otorgarle la licencia completa porque EsSalud no cuenta con los trámites correspondientes para pagar o reembolsar el subsidio a las empresas.
En cambio, le ofrecieron solo los 21 días de licencia cubiertos por el empleador. Cumplido ese plazo, debía volver a trabajar. Sin más opciones, Susana aceptó la licencia parcial. Hoy realiza teletrabajo mientras intenta encontrar tiempo para cuidar a su hijo.
Un vacío institucional
Para confirmar lo que le indicó su empresa, Susana consultó directamente a EsSalud. La respuesta fue clara: no pueden gestionar ni pagar el subsidio porque el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo no ha emitido la norma reglamentaria que establezca los procedimientos, condiciones y requisitos necesarios para ejecutar esta prestación.

En otras palabras, EsSalud sostiene que por falta de reglamento carece de base administrativa para hacer los pagos. Sin embargo, la propia ley no señala expresamente que el reglamento deba ser emitido por el Ministerio de Trabajo. Solo indica que el Poder Ejecutivo debe reglamentarla.
De hecho, ya existe un reglamento emitido por el Ministerio de Salud en julio de 2021. Aunque no menciona el tema de las licencias, esta norma dispone que todas las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) y las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) garanticen la cobertura de servicios de oncología para niños y adolescentes menores de 18 años.
Han pasado más de cinco años desde la publicación de la Ley 31041, y ni el Ministerio de Trabajo ni EsSalud han implementado los procedimientos necesarios para ponerla en marcha.
Mientras no se definan los pasos para tramitar el subsidio, las empresas continuarán negando la licencia completa, ya que no tienen forma de recuperar el pago que deberían reembolsarles. En consecuencia, ningún trabajador en el país puede acceder al beneficio que la ley garantiza.
Susana sigue trabajando desde casa, tratando de equilibrar las demandas laborales con los cuidados que requiere su hijo de tres años. Aunque podría iniciar una demanda, el proceso sería largo y difícil de sostener en su situación. “Solo quiero que se cumpla la norma”, dice.
Cinco años después de su aprobación, la Ley 31041 sigue siendo letra muerta.
*Usamos un seudónimo para proteger la identidad de la trabajadora.