Opinión

Seis meses para adaptarnos a estándares más exigentes en los alimentos

Al menos el 12% de productos altos en azúcar, sodio y grasas trans están exonerados de colocar octógonos en el Perú basados en parámetros más tolerantes establecidos en la norma local. Ahora, la Corte Suprema ha resuelto que el Ministerio de Salud adecúe los estándares a lo que establece la OPS.

5ffe2fa43385d
Andina/Archivo

Pese a que la Ley de la Alimentación Saludable dispuso expresamente que los parámetros para considerar cuando un producto es alto en azúcar, sodio y grasas saturadas debían ser aquellos aprobados por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski dispuso la aplicación de unos parámetros diferentes, sin respetar los estándares.

Resulta obvio que, debido a las presiones ejercidas por un sector de la industria que se oponía públicamente a esta ley y a la colocación de advertencias (octógonos), el gobierno prefiriera adoptar unos parámetros mucho más tolerantes, lo cual implicaba un serio problema, ya que un producto comestible alto en insumos críticos quedaba exonerado de colocar la respectiva advertencia u octógono. Esto inducía a error a los consumidores, ya que podían pensar que dichos productos eran saludables, cuando en realidad no lo eran. Incluso algunos se promocionaban con el atributo de ser “libres de octógonos”, dando a entender que eran buenos.

El reglamento aprobado por el Poder Ejecutivo aprobó unos parámetros mucho más tolerantes en favor de la industria. Además, se excluyeron de los alcances de la ley y de las advertencias a las fórmulas para bebés o llamados sucedáneos de la leche materna.

A raíz de esto, dos colegios profesionales (Colegio de Nutricionistas y Colegio Médico) formularon una demanda de acción popular (proceso de control normativo que tiene por objeto proteger jurídicamente la primacía de la Constitución y la ley respecto del resto de normas de rango inferior a la ley) ante el Poder Judicial, de lo cual nunca más se supo los resultados. Pero a su vez, el Ministerio Público formuló también una acción popular ante el Poder Judicial a fin de conseguir la nulidad de esos aspectos del reglamento que claramente violaban la ley.

Luego de varios años que duró el proceso, la Corte Suprema de la República ha emitido un fallo final y ha establecido que la exclusión del alcance de los octógonos a los productos de fórmula o sucedáneos lácteos que hizo el referido reglamento es nula. En consecuencia, estos productos están obligados a colocar los octógonos correspondientes. Además ha establecido que los parámetros aprobados por el reglamento no son los que dispuso expresamente la ley, que hacía referencia a los de la OPS, en consecuencia insta al Poder Ejercutivo a ajustar dichos parámetros en el plazo de 6 meses.

Lo que dice la sentencia

El fallo declara nula la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Alimentación Saludable, que exoneraba de las normas a los sucedáneos de la leche materna. Esto significa que dichos productos deberán en adelante colocar las advertencias correspondientes cuando sus productos contengan azúcar, sodio y grasas saturadas que excedan de los parámetros correspondientes. Lo mismo ocurrirá si los mismos contuvieran grasas trans de origen industrial (distintos al de la hidrogenación que ya están prohibidos).

Además, la Corte Suprema exhorta mediante esta sentencia al Poder Ejecutivo para que adecúe dentro de los seis meses los parámetros técnicos señalados en las “Recomendaciones de la Consulta de Expertos de la Organización Panamericana de la Salud sobre la Promoción y Publicidad de Alimentos y Bebidas No Alcohólicas dirigida a los Niños en la Región de las Américas”, en específico, la décima recomendación.

Hay que precisar que los parámetros contenidos en la décima recomendación fueron actualizados por la OPS en el Modelo de Perfil de nutrientes aprobados en el 2016.

parametros

Haciendo una comparación, entre los parámetros establecidos en el reglamento de la Ley de Alimentación Saludable y los aprobados en el Modelo de Perfil de Nutrientes de la OPS, efectivamente hay una diferencia, ya que estos últimos son más exigentes y es lo que observa la sentencia.

En un reciente estudio denominado “Perfil de nutrientes de productos alimentarios eximidos de la aplicación de advertencias en el frente del envase durante la primera etapa de la Ley de alimentación saludable en Perú: estudio de caso, se da cuenta que al menos el 12% de productos altos en azúcar, sodio y grasas trans están exonerados de colocar las respectivas advertencias debido a que los parámetros aprobados en el referido reglamento son más tolerantes que los de OPS.

Esta disposición del Poder Judicial es importante no solo porque significa exigir al gobierno el cumplimiento de la Ley de Alimentación Saludable, sino que es necesaria para garantizar una correcta información a los consumidores, ya que hay diversos productos que tendrían que llevar advertencias y no los tienen. Esperamos que en las próximas semanas la administración del profesor Pedro Castillo y el ministro de Salud, Hernando Cevallos, emitan las disposiciones para actualizar estos parámetros y cumplir la sentencia que ha puesto fin a un largo proceso judicial en el que el Ministerio Público cumplió un papel muy importante en defensa de la legalidad y la salud de los peruanos.

No hay que olvidar que fueron ciudadanos quienes alertaron oportunamente de que el reglamento estaba violando la ley y poniendo en riesgo el derecho a una correcta información de las personas. La verdad y la legalidad finalmente se impusieron. Una gran lección no solo para nuestro país, sino para toda la región.


Jaime Delgado Zegarra. Abogado por la Universidad San Agustin de Arequipa, con segunda especialidad en Derecho Público y Buen Gobierno por la PUCP. Tiene una maestría en Políticas en Salud por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Excongresista, autor de la Ley 30021 de Alimentación Saludable. Actual director del Instituto de Consumo - Universidad de San Martín de Porres.

Más en Opinión

Más en Salud con lupa