1. ¿Qué es la información pública?
Es toda información que las instituciones del Estado han creado o tienen en su poder, como informes, actas de reuniones, correos electrónicos y datos estadísticos. Esta información se encuentra en documentos escritos, fotografías, audios o grabaciones y cualquiera de nosotros puede acceder a ella a través de solicitudes de acceso a la información pública.
Las instituciones privadas, como las que suministran agua, electricidad o gas, también pueden entregarnos datos siempre que estén relacionados a los servicios públicos que brindan.
2. ¿Quiénes pueden pedir información pública?
Todos los ciudadanos tenemos derecho a solicitar información y a recibirla de cualquier entidad pública sin la necesidad de explicar el uso que le daremos, tal como lo ha establecido la Constitución Política del Perú. Este derecho se encuentra desarrollado en la Ley N° 27806, conocida como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y está vigente desde el 2003.
La entrega de información no tiene costo, salvo los gastos que se generen por el soporte en el que nos la dan, como impresiones, copias, CDs, etc. Cualquier cobro adicional será sancionado porque se entenderá como una restricción al ejercicio de nuestro derecho de acceso a la información pública.
3. ¿Cómo solicitamos la información?
Presentamos una solicitud a través del formulario virtual de acceso a la información pública de la institución a la que le pediremos los datos. En Salud con lupa hemos creado un directorio para ubicar de manera rápida y sencilla los formularios virtuales de más de 130 instituciones públicas del país, según los temas de nuestro interés: salud, educación, ambiente, derechos humanos, entre otros. En los formularios debemos ingresar nuestra información básica, como nombres, correo electrónico, número de celular y dirección, y redactar de manera clara y concreta nuestro pedido antes de enviarlo.
Como no todas las instituciones tienen sus formularios en línea, también encontraremos los enlaces a sus mesas de partes virtual o un correo electrónico para mandar nuestra solicitud. Descargamos este modelo de solicitud, completamos nuestros datos y lo enviamos, según las indicaciones que nos den. Recordemos que también podemos presentar nuestro pedido en la mesa de partes presencial de la institución pública.
4. ¿Toda información es pública?
No. Los ciudadanos no podemos acceder a información que está clasificada como secreta, confidencial o reservada, porque su divulgación representa un riesgo para la seguridad del país o una intromisión a los datos personales. En caso nos nieguen la información solicitada, los funcionarios deben explicarnos las razones de esa decisión.
Si un documento contiene información pública y restringida a la vez, la entidad puede tachar la información protegida por las excepciones mencionadas anteriormente y entregarnos el resto de datos que sí son públicos.
- Información secreta
Es aquella clasificada en el ámbito militar y de inteligencia. Por ejemplo, planes de defensa militar contra otros países, información del personal militar que desarrolla actividades de seguridad nacional, planes estratégicos y de inteligencia. Luego de cinco años, la información puede ser desclasificada, siempre que su difusión no ponga en riesgo la seguridad de las personas. - Información reservada
Esta clasificación incluye dos tipos de informaciones. La primera es de orden interno, como planes de operaciones policiales, y de inteligencia para combatir terrorismo, tráfico ilícito de drogas y organizaciones criminales. Mientras que el segundo tipo de información hace referencia a las relaciones externas, como son las negociaciones internacionales. La divulgación de este tipo de datos puede entorpecer los operativos y afectar las relaciones diplomáticas entre países. - Información confidencial
Se trata de información protegida por el secreto profesional, secreto bancario, datos personales, investigaciones en trámite y recomendaciones como parte del proceso consultivo previo a la toma de una decisión del gobierno.
5. ¿Por qué otros motivos nos pueden negar la información?
Porque no existe o se requiere de un análisis para entregarla. Una respuesta denegatoria que no esté incluida a continuación es una restricción arbitraria a nuestro derecho de acceso a la información pública.
- Información inexistente
Si la entidad no tiene la información solicitada, no está obligada a crear o producir una nueva. Pero, si conoce qué institución la tiene, debe decírnoslo dentro del plazo de 10 días hábiles o derivar nuestra solicitud a la institución adecuada. - Análisis de información
Las instituciones del Estado no están obligadas a analizar documentos o datos antes de entregarnos la información.
6. ¿Cuánto tiempo debemos esperar para recibir una respuesta?
Debemos recibir una respuesta como máximo 10 días hábiles después del día en que realizamos nuestro pedido; es decir, sin contar los feriados ni fines de semana. Las instituciones pueden solicitarnos una ampliación para entregarnos la información -si son muchos datos o les falta personal para recopilarlos-, pero deben decirnos cuándo nos la darán, como máximo al segundo día de haber enviado la solicitud. Dicha ampliación no tiene límite de plazo: nos la pueden enviar en una semana, un mes o más, pero debe estar justificado por la entidad.
Cuando enviamos la solicitud, el funcionario responsable de acceso a la información -conocido como FRAI- revisará nuestro pedido y, en caso este no sea claro o hayamos olvidado colocar algún dato importante, nos pedirá que completemos la información en un plazo de dos días hábiles.
7. ¿Qué pasa si nunca nos responden?
Si no recibimos una respuesta en el plazo previsto de 10 días hábiles, podemos considerar que nuestro pedido ha sido denegado y exigir la entrega de información por la vía administrativa, con un recurso de apelación, o por la vía judicial, con un hábeas data. También podemos hacerlo si los datos que recibimos están incompletos.
8. ¿En qué consiste cada alternativa?
El primer camino es la vía administrativa. Podemos interponer un recurso de apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TTAIP) dentro de los 15 días hábiles de haber recibido la respuesta de la institución. También podemos enviar el documento a la institución que nos negó la información para que la derive al TTAIP. Si nunca nos respondieron la solicitud, no tenemos un plazo de tiempo para presentar la apelación.
La segunda opción es la vía judicial. Podemos presentar una demanda, que se conoce como hábeas data, ante el Juzgado Civil de nuestro distrito. Para ello, necesitamos la asesoría y firma de un abogado, y considerar que tenemos 60 días hábiles posterior a la negación de nuestro pedido para presentarla. Para presentar un hábeas data no es necesario agotar primero la vía administrativa.
9. ¿En cuánto tiempo se resuelve el caso?
El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública deberá resolver nuestra apelación en el plazo máximo de 10 días hábiles, después de haber admitido a trámite la apelación. En la práctica, no obstante, suele demorarse más por la alta carga laboral que tiene el organismo.
El hábeas data puede resolverse en meses o años, depende de las instancias por las que pase la demanda, que puede llegar hasta el Tribunal Constitucional.
10. ¿Qué sucede con los funcionarios que nos niegan información?
Si un funcionario nos niega información, pese a ser pública, puede ser suspendido de sus funciones de 31 a 120 días sin cobrar su sueldo. También puede ser denunciado penalmente por rehusarse u obstruir la entrega de información, así como hacerlo de manera parcial.