En un contexto de creciente hostigamiento a la prensa independiente, cinco medios de investigación —Salud con lupa, IDL-Reporteros, Epicentro TV, Ojo Público y Convoca— junto a la Asociación Nacional de Periodistas (ANP) hemos presentado acciones de amparo ante los juzgados constitucionales de Lima para frenar la aplicación de la Ley N.º 32301, conocida como Ley APCI. Promulgada por el gobierno de Dina Boluarte en abril de 2025, esta norma le otorga a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) la facultad de aprobar o bloquear proyectos periodísticos que reciben financiamiento de la cooperación internacional.
Bajo el argumento de “supervisar” los fondos externos, la ley impone un control previo sobre el trabajo de los medios organizados como asociaciones sin fines de lucro, obligándolos a someter sus proyectos a autorización estatal antes de ejecutarlos. En la práctica, abre la puerta a intervenciones arbitrarias sobre el financiamiento y el contenido de las investigaciones, lo que pone en riesgo derechos fundamentales como la libertad de prensa, la libertad de asociación y el derecho a defender derechos humanos. Las demandas buscan que el Poder Judicial declare inconstitucional e inconvencional esta norma, que reproduce patrones de censura ya vistos en otros países de la región y amenaza la independencia del periodismo de investigación en el Perú.
En respaldo a las demandas, organizaciones internacionales con larga trayectoria en la defensa de la libertad de expresión y el Estado de derecho presentaron un amicus curiae ante el Poder Judicial, solicitando que se inapliquen varios artículos de la Ley APCI por ser incompatibles con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Perú.
El documento fue elaborado por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la Fundación para el Debido Proceso (DPLF), la Comisión Internacional de Juristas (CIJ), la organización Media Defence y la exrelatora especial para la libertad de expresión de la CIDH, Catalina Botero, con el apoyo técnico de la Clínica Lowenstein de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de Yale. Fue presentado inicialmente ante el Sexto Juzgado Constitucional de Lima, dentro del expediente de Ojo Público, y se incorporará progresivamente a los procesos de Salud con lupa, IDL-Reporteros, Epicentro TV y Convoca, que se tramitan respectivamente ante el Noveno, Segundo, Quinto y Segundo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima. También se presentará en el caso de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú, actualmente en el Tercer Juzgado Constitucional de la misma corte.
El amicus está suscrito por Viviana Krsticevic, María Leoni, Gisela de León, Florencia Reggiardo y Patricia Cruz por CEJIL; Katya Salazar y Úrsula Indacochea por DPLF; Marta Cabrera y Padraig Hughes por Media Defence; Santiago Cantón por la CIJ; y Catalina Botero, a título individual.
El amicus curiae fue presentado al amparo del artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, que permite a organizaciones o personas expertas participar para ilustrar al tribunal en asuntos de interés público. En este caso, las entidades firmantes sostienen que la Ley APCI vulnera los compromisos internacionales del Estado peruano, al entregar a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional un poder de control que puede usarse para censurar o sancionar a medios y organizaciones que fiscalizan al poder público.
El documento recuerda que el Perú está obligado a ejercer control de convencionalidad sobre sus leyes, conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración de las Naciones Unidas sobre Personas Defensoras de Derechos Humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido enfática: “los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia deben ejercer ex officio un control de convencionalidad entre las normas internas y la Convención Americana”, de modo que ninguna autoridad puede aplicar una norma que contradiga los tratados ratificados por el país.
Desde esa perspectiva, el amicus advierte que exigir la “conformidad previa” de la APCI para ejecutar proyectos financiados con cooperación internacional constituye una forma de censura previa, prohibida expresamente por el derecho internacional. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos la ha descrito como el “prototipo de violación extrema y radical de la libertad de expresión”, pues impide que las ideas o informaciones lleguen siquiera al debate público.
El texto también señala que la Ley 32301 establece sanciones abiertas y desproporcionadas, sustentadas en conceptos vagos como “medidas necesarias” u “otras funciones que se le encomienden”. Esta ambigüedad, afirma, invita al uso político del castigo administrativo y coloca a las organizaciones en una situación de incertidumbre permanente, afectando la libertad de asociación protegida por los artículos 16 de la CADH y 22 del PIDCP.
Además, el amicus recuerda que los periodistas que investigan abusos o violaciones de derechos son personas defensoras de derechos humanos, y que el Estado tiene la obligación de garantizarles acceso libre y seguro a los recursos internacionales necesarios para ejercer su labor. Cita la sentencia CAJAR vs. Colombia (2023), en la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos advirtió: “imponer limitaciones u obstáculos ilegítimos para desarrollar tales actividades de manera libre y segura puede conllevar la vulneración del derecho a defender derechos humanos”.
Finalmente, el documento advierte que criminalizar el uso de fondos de cooperación para interponer acciones legales contra el Estado —por ejemplo, para pedir información pública— socava la rendición de cuentas y el rol de contrapeso de la prensa. “Las normas que condicionan o restringen el acceso a fondos internacionales tienden a silenciar las voces críticas y debilitan los contrapesos democráticos”, concluye el amicus curiae, al solicitar que el Poder Judicial inaplique los artículos 1, 3, 4.f, 4.m, 4.u, 4.v, 21.a, 21.c(2) y 22 de la Ley 32301 por su incompatibilidad con los tratados internacionales de derechos humanos.