En un contexto de creciente hostigamiento a la prensa independiente, cinco medios de investigación —Salud con lupa, IDL-Reporteros, Epicentro TV, Convoca y la Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP)— hemos presentado acciones de amparo ante los juzgados constitucionales de Lima para frenar la aplicación de la Ley N.º 32301, conocida como Ley APCI.
Promulgada en abril de 2025 por el gobierno de Dina Boluarte, esta norma otorga a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) el poder de aprobar o bloquear los proyectos financiados con cooperación internacional, lo que en la práctica equivale a un sistema de control previo del trabajo periodístico.
Bajo el argumento de “supervisar” los fondos externos, la ley obliga a los medios y organizaciones sin fines de lucro a someter sus proyectos a autorización estatal antes de ejecutarlos, abriendo la puerta a intervenciones arbitrarias sobre el financiamiento y el contenido de las investigaciones. Con ello, se ponen en riesgo derechos fundamentales como la libertad de prensa, la libertad de asociación y el derecho a defender derechos humanos.
Las demandas presentadas ante el Poder Judicial buscan que se declare esta norma inconstitucional e incompatible con los tratados internacionales de derechos humanos, al reproducir patrones de censura ya observados en otros países de la región y amenazar la independencia del periodismo de investigación en el Perú.
Un amicus curiae en defensa de la libertad de prensa
En respaldo a las acciones de amparo, organizaciones internacionales con amplia trayectoria en la defensa de la libertad de expresión y el Estado de derecho presentaron un amicus curiae ante el Poder Judicial. El documento solicita la inaplicación de varios artículos de la Ley APCI por ser contrarios a los estándares internacionales de derechos humanos ratificados por el Perú.
El amicus fue elaborado por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la Fundación para el Debido Proceso (DPLF), la Comisión Internacional de Juristas (CIJ), la organización Media Defence y la exrelatora especial para la libertad de expresión de la CIDH, Catalina Botero, con el apoyo técnico de la Clínica Lowenstein de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale.
El documento advierte que la Ley APCI viola los compromisos internacionales del Estado peruano, al entregar a la APCI facultades de control, supervisión y fiscalización que pueden utilizarse para investigar, sancionar o impedir el trabajo de los medios periodísticos. Las multas previstas por la norma —de hasta 500 UIT, equivalentes a S/ 2.6 millones— así como la posibilidad de suspender o cancelar el registro legal de una organización, son, según el texto, “sanciones desproporcionadas que podrían servir para incapacitar o destruir a medios periodísticos”.
Censura previa e incertidumbre jurídica
El amicus curiae recuerda que el Perú está obligado a ejercer control de convencionalidad sobre sus leyes, conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). En ese sentido, advierte que exigir la “conformidad previa” de la APCI para ejecutar proyectos financiados con cooperación internacional constituye una forma de censura previa, prohibida expresamente por el derecho internacional.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha descrito la censura previa como el “prototipo de violación extrema y radical de la libertad de expresión”, al impedir que las ideas o informaciones lleguen siquiera al debate público.
Asimismo, el texto señala que la Ley 32301 impone sanciones ambiguas y abiertas, basadas en conceptos vagos como “medidas necesarias” u “otras funciones que se le encomienden”. Esta redacción permite el uso político del castigo administrativo, genera incertidumbre permanente y vulnera la libertad de asociación garantizada por los artículos 16 de la CADH y 22 del PIDCP.
El periodismo como defensa de derechos humanos
El amicus también recuerda que los periodistas que investigan abusos o violaciones de derechos humanos son personas defensoras de derechos humanos, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizarles acceso libre y seguro a los recursos internacionales que necesitan para ejercer su labor.
Cita la sentencia CAJAR vs. Colombia (2023) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que advierte: “Imponer limitaciones u obstáculos ilegítimos para desarrollar tales actividades de manera libre y segura puede conllevar la vulneración del derecho a defender derechos humanos”.
Finalmente, el documento enfatiza que criminalizar o restringir el uso de fondos de cooperación para interponer acciones legales contra el Estado —como demandas de acceso a la información pública— socava la rendición de cuentas y debilita los contrapesos democráticos.
Por ello, las organizaciones firmantes solicitan al Poder Judicial inaplicar los artículos 1, 3, 4.f, 4.m, 4.u, 4.v, 21.a, 21.c(2) y 22 de la Ley 32301, por su incompatibilidad con los tratados internacionales de derechos humanos, y exhortan al Estado peruano a garantizar un entorno libre de censura y de represalias para el periodismo independiente.