El Poder Ejecutivo publicó este sábado la Ley N°31405, que promueve la protección y desarrollo de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad a través de una pensión de 200 soles mensuales y de acciones de acompañamiento profesional que contribuyan a garantizar su acceso a la salud, su acceso y continuidad educativa y su proyecto de vida.
Las personas beneficiarias, tanto de la asistencia económica como del acompañamiento profesional, “son las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de orfandad por haberse producido el fallecimiento de su madre, padre o de ambos, o de su tutor legal, quienes provienen o son acogidos en hogares que se encuentran en situación de pobreza o extrema pobreza”, se indica en la norma que aparece en una edición extraordinaria del boletín de normas legales diario El Peruano.
La ley indica que los menores que padezcan enfermedades crónicas o aquellos que tengan alguna discapacidad tendrán prioridad en el otorgamiento de los beneficios.
Implementación
El texto señala que la pensión aprobada será otorgada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF).
“El Poder Ejecutivo determina el monto de la asistencia económica a ser otorgado a las y los beneficiarios, tomando en consideración la línea de pobreza y pobreza extrema presupuestada por el INEI en sus informes técnicos de evaluación de la pobreza monetaria”, añade la norma. Detalla también que el INABIF es la entidad competente para evaluar, tramitar y otorgar la asistencia económica, así como realizar su seguimiento a fin de asegurar el cumplimiento de sus fines.
Los sectores involucrados en proporcionar una atención integral a las niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad, para que logren alcanzar su proyecto de vida, son los ministerios de Salud, Educación, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de Desarrollo e Inclusión Social. Asimismo, los ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo y el de Justicia y Derechos Humanos.
La pensión
La asistencia económica de 200 soles mensuales para cada beneficiario será abonada de forma bimestral y se mantiene vigente hasta que el beneficiario cumpla dieciocho años. No es heredable, transferible, ni se encuentra sujeta a pago de devengados.
Este monto debe ser utilizado para fines de alimentación, educación, salud física y mental, terapias de recuperación u otros asociados al desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes. Está prohibido que se destine para otros fines.
Si el beneficiario tiene discapacidad severa y no recibe ninguna otra subvención o que acredite realizar estudios, la pensión se otorgará hasta los 25 años de edad. Asimismo, se extingue cuando la persona beneficiaria fallece.
Reglamento pendiente
En sus disposiciones complementarias finales, la ley crea el Sistema Integrado de Monitoreo y Acompañamiento de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Orfandad e implementa el Registro de Información de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Orfandad.
También se crea la Comisión Multisectorial de Alto Nivel en Materia de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Orfandad.
El Poder Ejecutivo tiene un plazo de 30 días calendario para aprobar el reglamento de la ley.