Quienes hemos tenido un familiar con cáncer sabemos lo devastador que puede ser enfrentarlo sin un seguro. Y también lo frustrante que resulta descubrir que, incluso con una póliza oncológica, el tratamiento completo muchas veces no está garantizado.
Por eso, el reciente fallo de la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima representa mucho más que una decisión legal: es un alivio real para miles de pacientes. La Corte rechazó la demanda de la Asociación Peruana de Entidades Prestadoras de Salud (Apeps), que intentaba anular una disposición clave del Reglamento de la Ley Nacional del Cáncer (Ley N.º 31336). Esa norma —el artículo 7.2 del Decreto Supremo N.º 004-2022-SA— obliga a las aseguradoras privadas a cubrir tratamientos recomendados por guías clínicas internacionales, aunque no estén aprobados aún por el Ministerio de Salud.
Las aseguradoras, entre ellas Pacífico, Rímac, Mapfre, Sanitas y La Positiva, alegaban que esta obligación era excesiva y que las guías clínicas internacionales equivalían a someter a los pacientes a pruebas experimentales. Pero el tribunal fue enfático: las guías clínicas no son ensayos clínicos, sino recomendaciones basadas en evidencia científica rigurosa, aplicadas en sistemas de salud reconocidos por su calidad.
El fallo reafirma que el derecho a la salud y a la vida no puede estar subordinado a cálculos financieros ni a interpretaciones restrictivas. Las aseguradoras no demostraron que los tratamientos fueran ineficaces o dañinos. En cambio, sí quedó claro que negarlos por su costo atentaría contra el espíritu de la ley y contra principios éticos fundamentales.
En un país donde el cáncer es la segunda causa de muerte, esta decisión judicial tiene un profundo impacto. Medicamentos como el trastuzumab para cáncer de mama, el bevacizumab para cáncer de colon o el ibrutinib para leucemia pueden costar entre 1,800 y más de 5,000 soles por dosis. ¿Cómo se le puede pedir a una familia que asuma esos gastos si ya paga un seguro que, en teoría, debe protegerla cuando más lo necesita?
El mensaje del Poder Judicial es firme: los seguros privados no pueden operar como negocios que recortan coberturas cuando más se necesitan. Tienen la obligación de garantizar el acceso a tratamientos efectivos y oportunos.
Gianina Orellana, presidenta de la ONG Por un Perú sin Cáncer, lo resumió así: “La salud y la vida de los pacientes no pueden depender de intereses económicos”. Por su parte, Indyra Oropeza, vocera de Semáforo Oncológico y paciente con leucemia, dijo que si la Corte hubiera fallado a favor de las aseguradoras, miles de personas habrían quedado sin acceso a medicamentos innovadores.
Este fallo sienta un precedente fundamental, pero no basta con celebrarlo. Es vital que se cumpla sin demoras ni apelaciones dilatorias. Y también que los contratos de seguros oncológicos sean más claros, sin letra pequeña que esconda exclusiones. Porque los pacientes con cáncer ya enfrentan una enfermedad difícil. No deberían tener que luchar, además, contra su propio seguro.