Las grasas trans están en varios productos de un supermercado: en el pop corn de microondas, galletas, pizzas, salsas, helados y panes. Son uno de los inventos de la industria alimentaria que más daño han causado a la salud pública pese a que por varios años fueron promovidas como una alternativa saludable a las grasas saturadas de origen animal. Cuando fueron lanzadas al mercado se hizo con el argumento de que, al ser grasas vegetales “no contienen colesterol”. Algunas marcas, como Laive, llegaron a destacarlas en los empaques de sus margarinas con imágenes de un corazón para insinuar que lo protegían.
Estas grasas, mejor conocidas como aceite vegetal parcialmente hidrogenado, se inventaron a principios del siglo pasado, pero recién a partir de 1990 aparecieron los primeros estudios científicos que dan cuenta del daño que producen en el sistema cardiovascular, debido a que su consumo provoca un aumento del colesterol malo (LDL) y una disminución del colesterol bueno (HDL). La Organización Mundial de la Salud (OMS) planteó a los gobiernos eliminar su uso para el 2023 con el fin de evitar millones de muertes prematuras. Se estima que unas 500 mil personas mueren al año por el consumo excesivo de grasas trans.
Dinamarca, Suiza, Canadá, el Reino Unido y Estados Unidos han prohibido su utilización en alimentos. El Perú también cuenta con una legislación específica, tanto para su eliminación, como para la advertencia a los consumidores de la presencia de grasas trans en productos procesados.
Una de las primeras normas que hicieron referencia a las grasas trans fue el Código del Consumidor, aprobado en 2010, que precisa que, “cuando un alimento contenga un tipo de grasa considerada trans debe advertirlo en su etiqueta, así como su porcentaje”. Aquí no se contemplan excepciones respecto de la cantidad que contienen, en cualquier caso, los fabricantes deben informarlo o advertirlo.
El 2013 se aprobó la Ley de Alimentación Saludable, que dispuso su prohibición total y ordenó que el Poder Ejecutivo reglamentara un proceso gradual de reducción hasta su eliminación. Así, con el reglamento aprobado en 2016, se dispuso que el uso de grasas trans en alimentos y bebidas no alcohólicas procesadas debía ir reduciéndose hasta eliminarla de los insumos de la industria alimentaria.
En una primera etapa, que debía durar 18 meses, el uso o contenido de grasas trans en productos como aceites vegetales y margarinas no sería mayor de dos gramos por cada 100 gramos o 100 mililitros de materia grasa. Mientras que, en el resto de los alimentos y bebidas no alcohólicas procesadas, el límite sería 5 gramos por cada 100 gramos o 100 mililitros de materia grasa.
La segunda etapa sería su eliminación y debía cumplirse en un plazo de 54 meses, que venció el 23 de julio pasado. Por lo tanto, las fábricas ya no deben usar grasas trans en los insumos de productos comestibles y bebidas que comercializan en el Perú.
En paralelo, la ley estableció un sistema especial de advertencia publicitaria para el contenido de grasas trans, diferente al que se aplica para azúcar, sodio y grasas saturadas, donde la advertencia dice: “Grasas trans –Evitar su consumo excesivo”.
Tratándose de grasas trans no se indica si el producto tiene altas cantidades de este insumo, sino que está presente entre los ingredientes y es preferible no comerlo.
La Sociedad Nacional de Industrias se ha opuesto reiteradamente a estas disposiciones por varios años. Esta fuerte resistencia a colocar las advertencias se ampara en una norma de la FDA de los Estados Unidos. Por ejemplo, la corporación Bimbo, del cálido osito cocinero, señala que si el contenido de grasas trans de un producto es menor de 0.5 gramos se puede declarar como inexistente, es decir cero.
Sin embargo, esto no es aplicable al tener normas específicas vigentes en el país más avanzadas para la advertencia publicitaria de los insumos críticos con que se hacen los alimentos procesados y ultraprocesados.
En ejercicio legítimo de soberanía, la ley peruana ha definido claramente tres cosas con relación a las grasas trans: que debe declararse cualquiera sea su cantidad en un producto, que debe consignarse siempre en el empaque y la publicidad y que debe indicarse la recomendación de evitar su consumo.
Es distinto lo que sucede con el azúcar, sodio y grasas saturadas. Si estos insumos en un producto están por debajo de los límites permitidos, no tendrán que colocarse octógonos.
El caso Bimbo
Recientemente, el Indecopi ha emitido una resolución que beneficia a la corporación Bimbo y abre la puerta para que las empresas oculten al público la presencia de sustancias que ya están prohibidas por la legislación peruana, como las grasas trans.
Sabemos que en Indecopi hay varios procesos iniciados contra algunas empresas por no declarar grasas trans, ni colocar las advertencias publicitarias correspondientes desde 2019. Esto ya ha generado que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (Digesa) exprese en un informe que la legislación peruana es muy clara sobre este insumo: las grasas trans deben colocarse en las etiquetas y publicidad de todos los productos de consumo sea cual fuera su porcentaje.
La Sala de Defensa de la Competencia del Indecopi ha revocado una sanción a Bimbo, que no consignó que su bolsa de pan blanco tiene 0.7% de grasas trans amparándose en una regla de la FDA. Los vocales que beneficiaron a la empresa (Silvia Hooker, Ana Martinelli y José Perla) reprodujeron los mismos argumentos de la industria alimentaria. Pero no todos estuvieron de acuerdo con esta decisión. Cabe destacar el voto en discordia de la vocal Roxana Barrantes, quien sostuvo que sí se ha cometido una infracción y la empresa debía ser sancionada.
El 2019, la versión de pan blanco Bimbo declaraba 0.7% de grasas trans en su tabla nutricional, mientras que el empaque de este año dice cero grasas trans. Nos preguntamos ¿Ha reformulado su producto? Si es así, bien por la empresa y los consumidores. O es que ¿Ahora declara cero grasas trans, a pesar de si contenerlas, porque así se los ha autorizado Indecopi en su reciente resolución? Esperamos que Bimbo aclare esto.
Lo que más indignación ha causado es la intervención y el voto a favor de Bimbo de la vocal Silvia Hooker, quien ejercía al mismo tiempo el cargo de gerente de asuntos internacionales de la Sociedad Nacional Industrias, gremio que representa el interés de sus agremiados (Bimbo, Alicorp, Nestlé, etc.) que son quienes precisamente se resisten a colocar estas advertencias.
¿Y ahora qué hacemos?
La resolución del Indecopi agota la batalla administrativa con la balanza inclinada a favor de la industria alimentaria a no ser que se declare su nulidad o se impugne ante el Poder Judicial en un proceso contencioso administrativo.
El Ministerio de Salud ha anunciado medidas legales para la impugnación de esta resolución. También se ha pronunciado la Defensoría del Pueblo, que recomienda al Congreso, la Presidencia del Consejo de Ministros y la Contraloría, realizar una reevaluación en la composición y funcionamiento de los órganos resolutivos del Indecopi y regular los requisitos e incompatibilidades para asumir o permanecer en estos cargos. Solo así se podrá preservar la independencia en la resolución de los casos que se conocen en estas instancias.
Seguiremos atentos a este caso porque se trata del derecho a la salud en el que todos estamos comprometidos, pero además el derecho a saber que es lo que comemos. Nadie tiene derecho a obligarnos a “comer a ciegas”.