El pasado 15 de enero se produjo un derrame de petróleo en el Terminal Marítimo Multiboyas Nº 2 de la Refinería La Pampilla SAA, operada por la transnacional española Repsol. Nueve años antes, el 4 de febrero de 2013, sucedió un hecho similar en el mismo lugar durante la descarga de 420 barriles de hidrocarburo del buque Stena Chronos. Si bien en una primera comunicación, la refinería informó que solo cayó al mar un barril de petróleo, dieciocho días después aclaró que en realidad fueron siete como consecuencia de un orificio en una de las tuberías submarinas. No obstante, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi) estimó que se trataron de 195 barriles.
Por brindar información inexacta sobre la cantidad de combustible vertido y no controlar eficientemente el impacto negativo generado en el mar, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) multó a la refinería con S/ 257 mil. Pero esta no fue su única sanción. El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas (Osinergmin) —que fiscaliza las operaciones en la industria de hidrocarburos, energía y minería— inició una investigación que culminó en seis multas por un total de 217,54 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a S/ 837 mil, según el valor de las UIT en los años en que las sanciones fueron confirmadas. La compañía impugnó las sanciones en el 2016 ante el Poder Judicial.
El juicio es parte de un grupo de al menos diez casos impugnados a partir del 2015 por la Refinería La Pampilla en instancias judiciales. Su objetivo es evitar pagar multas por S/ 5,4 millones (1364,34 UIT) confirmadas en la última instancia administrativa del Osinergmin, según información brindada a Salud con Lupa por la Gerencia de Asesoría Jurídica de esta entidad pública. Las sanciones que provienen de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos actualmente tienen un promedio de cuatro años en curso en el Poder Judicial. Tres de los casos no tienen sentencia y los siete restantes fueron apelados por la refinería al estar inconforme con los fallos en la primera instancia.
Según explica la abogada Fátima Contreras, de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, cuando se judicializan las multas es muy probable que pasen muchos años para que los casos se resuelvan, lo que supone un escenario de impunidad. “El tiempo que se toma una autoridad para asegurar que la multa sea pagada es tanto que termina no siendo disuasiva. Podría ser engorroso todo el proceso, pero hay empresas que hacen todo lo posible para extender el tiempo que sea necesario mientras siguen operando”, sostiene.
Las sanciones, como consecuencia del derrame de febrero de 2013, fueron impuestas principalmente por no haber realizado las inspecciones de seguridad necesarias para evitar desastres ni contar con sistemas que permitan detectarlos tempranamente.
Tal como se aprecia en la siguiente imagen, la refinería fue multada con S/ 340 mil (88,56 UIT) por no contar con un sistema automático de detección de fugas, pese a que así lo exige la normativa peruana. En su defensa, según se aprecia en los archivos judiciales, la compañía manifestó “que venía trabajando en la implementación de un sistema de detección de fugas” y que contaba con un plazo adicional para su implementación, por lo que no tiene sentido que la misma entidad que le concedió ese tiempo extra, el Osinergmin, la sancione. No obstante, el Poder Judicial alegó, para desestimar este punto en su impugnación, que la refinería estaba en la obligación de tener un sistema alterno de detección.
Además, fue sancionada con S/ 450 mil (117,43 UIT) por no acreditar que contaba con un sistema de gestión de la línea submarina del terminal, que le permita cumplir las normas sobre actividades de hidrocarburos y con ello disminuir riesgos e incidentes que puedan afectar a las personas y al medio ambiente. También se le impuso otra multa de S/ 8800 (2,31 UIT) por no mantener en buen estado una pieza, conocida como manifold, que controla el flujo de petróleo en las tuberías, ya que se comprobó que tenía picaduras, un agujero y que además estaba corroída.
Por no seguir el plan de mantenimiento e inspección en los terminales marítimos y no revisar detalladamente el manifold que estaba desgastado, recibió dos multas por la suma de S/ 20 mil (5,36 UIT). Otra sanción menor de S/ 231 se le impuso por no calibrar, al menos dos veces al año, los manómetros de la línea submarina del Terminal Nº 2, pues la refinería solo acreditó dos calibraciones: una en septiembre de 2012 y la otra en marzo de 2013. Un manómetro es un instrumento empleado para medir la presión de un fluido líquido, en este caso el hidrocarburo. Al haber una disminución de presión drástica, existiría la posibilidad de una pérdida del líquido, lo que alertaría la posibilidad de una ruptura, o un rompimiento en la cadena de transporte.
Un segundo caso judicializado involucra a José Luis Marroquín, un trabajador de la empresa Tecsur, la cual había sido contratada por la refinería para el mantenimiento de sus equipos. El 2 de octubre de 2009, un drenaje de sus instalaciones estaba obstruido y este empleado procedió a desatorarlo. En ese proceso, una sustancia salpicó sobre su rostro y le ocasionó “quemaduras leves de primer grado y una porción muy pequeña de segundo grado”; sin embargo, recién cinco días después la refinería reportó lo sucedido al Osinergmin.
La Refinería La Pampilla fue sancionada con S/ 1100 (0,30 UIT) por no informar sobre este accidente dentro de las 24 horas siguientes, según detalla la normativa, y S/ 19 mil adicionales (5,01 UIT) por permitir que José Luis desatore el drenaje cuando no era parte de sus labores, y sin las herramientas adecuadas para hacerlo ni protector facial.
En sus descargos, la refinería señaló que el Osinergmin no estaba habilitado para multarla en temas de seguridad laboral porque sus resoluciones de sanciones fueron emitidas cuando el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tenía la función sancionadora en los sectores de energía y minería, según la Ley de Seguridad en el Trabajo publicada el 2011. No obstante, el organismo supervisor recalcó que el accidente y el inicio del procedimiento sancionador ocurrieron antes de emitida la norma.
La empresa también explicó que no se le puede atribuir responsabilidad por las acciones que realizó el trabajador, porque él laboraba para la compañía Tecsur y estaba bajo el mando de un jefe que lo envió a reparar el problema, pese a que no era su deber hacerlo y sin las medidas de seguridad pertinentes. En este sentido, argumenta que la responsabilidad recae sobre Tecsur; sin embargo, la sentencia en primera instancia del Poder Judicial detalla que la refinería estaba en la obligación de supervisar las actividades que se realizaban dentro de sus instalaciones.
En este caso, además, se le impuso otra multa de S/ 17 mil (4,49 UIT) por renovar los permisos de trabajo a la subcontratista Tecsur con jornadas diarias superiores a las 24 horas, pese a que el máximo permitido era de 12 horas. Asimismo, no detalló en esas renovaciones las condiciones de seguridad para las labores que se debían realizar.
Los dos casos mencionados anteriormente representan el 16% del monto total judicializado por la Refinería La Pampilla; mientras que un 4% corresponde a dos juicios de los que no son públicos los detalles. El 80% restante de las multas impugnadas por S/ 5,4 millones tiene que ver con sanciones impuestas por no asegurar el stock de combustible mínimo en distintas plantas de abastecimiento.
Más infracciones judicializadas
Con el fin de evitar el desabastecimiento de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en el país, los productores, como las refinerías, y distribuidores mayoristas deben mantener cierta cantidad de esos elementos en sus plantas de abastecimiento, propias o contratadas. Por no cumplir con esta disposición, el Osinergmin sancionó a la Refinería La Pampilla a través de seis resoluciones emitidas entre el 2015 y 2016 como consecuencia de actividades de supervisión. A pesar de que esta empresa apeló todas las sanciones, el tribunal del organismo supervisor, que resuelve controversias en última instancia administrativa, confirmó multas por 1080,91 UIT; es decir, unos S/ 4,3 millones.
La empresa llevó a juicio estos seis casos pues no estaba conforme con las decisiones del Osinergmin. Dos de ellos aún no tienen sentencia en primera instancia del Poder Judicial y los demás fueron declarados infundados y luego apelados. Los documentos muestran los argumentos de la refinería para que las multas en su contra sean desestimadas. Entre ellos hay tres que se repiten con frecuencia y que explicamos a continuación: la existencia de una barrera burocrática, la insuficiente capacidad de almacenamiento de combustible y el cierre de puertos por oleajes anómalos.
Uno de sus argumentos es que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), a través de una resolución, declaró una barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia para la Refinería La Pampilla de mantener determinadas cantidades de combustibles en cada una de sus plantas de abastecimiento. Sin embargo, el Poder Judicial adujo que esta resolución no puede ser considerada dentro del proceso legal porque fue emitida el 25 de agosto de 2017, tiempo después de que el Osinergmin sancionara a la refinería. Además, esta resolución no había quedado firme cuando iniciaron los juicios y, tras apelaciones, habría podido quedar eliminada. Recién en diciembre de 2020, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Indecopi confirmó en última instancia administrativa la barrera burocrática, pero no tiene efectos retroactivos.
Independientemente de ello, la refinería también asegura que ha venido cumpliendo con esta disposición legal de mantener combustibles en sus plantas de abastecimiento y que, si no ha podido cumplir ello en algunas oportunidades, es por “factores ajenos a su responsabilidad”, como la insuficiente capacidad de la infraestructura del Estado para almacenar el combustible; y el cierre de puertos por la Autoridad Portuaria. El Poder Judicial señaló que, ante cualquier caso fortuito, la refinería debía notificar al Osinergmin, en un plazo de 72 horas, que no pudo cumplir con la exigencia de la existencia de combustible; sin embargo, no hay evidencia de que lo haya hecho y por ello se desestimó esa justificación.
Sobre la insuficiente capacidad de la infraestructura del Estado para almacenar el combustible, el Poder Judicial resaltó que, en el caso de que este argumento sea válido, “no la exime de realizar las gestiones necesarias para cumplir con las exigencias legales o comunicar dicha imposibilidad al órgano regulador antes de iniciar cualquier procedimiento sancionador”. Y, si bien algunos puertos fueron cerrados por oleajes anómalos en determinados momentos, ello fue por días y no por meses, por lo que ello no impedía que la Refinería La Pampilla cumpliera con la exigencia de la ley.
Otras sanciones
Si bien los diez casos mencionados están siendo impugnados, hay otras resoluciones, también de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos, que no han seguido este mismo curso. De acuerdo a información brindada por el Osinergmin, existen 26 resoluciones de sanciones emitidas entre el 2015 y el 2021 que derivaron en multas contra la refinería por un total de 304 UIT. De acuerdo al valor de las UIT en los años en que las sanciones fueron impuestas, este número equivale a S/ 1,3 millones.
La Refinería La Pampilla solo adeuda multas de cuatro resoluciones emitidas el 2020 y 2021. Estos casos fueron apelados en la última instancia administrativa del Osinergmin y aún no tienen pronunciamiento. De acuerdo al reglamento del organismo supervisor, las multas que son canceladas fuera del plazo establecido deben calcularse con el valor vigente de la UIT del año en que se realiza el pago. En este sentido, el órgano supervisor informa que al 2022 la deuda total asciende a S/ 720 mil tal como se detalla a continuación.
Desde Salud con Lupa, solicitamos todas las resoluciones finales de las sanciones impuestas a la Refinería La Pampilla entre el 2015 y este año, para conocer a profundidad los procesos sancionadores; sin embargo, el organismo supervisor negó la información. Según explicó, la refinería es considerada un Activo Crítico Nacional —sistemas, recursos e infraestructura esenciales para el desarrollo nacional—. Por ello, la información de sus instalaciones es secreta, como aquella contenida en las resoluciones sancionadoras de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos.