La inclusión del uso de transgénicos o componentes genéticamente modificados en las etiquetas de los alimentos industrializados es una norma obligatoria en Ecuador, Bolivia y Brasil como parte de una política de transparencia con los consumidores. El Código de Protección y Defensa del Consumidor del Perú también ordena a las empresas consignar este dato desde el 2011, pero hasta la fecha incumplen esta medida basadas en diversos argumentos, como la ausencia de un reglamento más específico y la innecesaria advertencia de esta información.
Por eso, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) multó por primera vez - después de ocho años de vigencia del Código de Protección y Defensa del Consumidor - a cuatro corporaciones de alimentos procesados por no consignar este dato en sus etiquetas.
Salud con lupa constató que las tres primeras resoluciones sancionadoras del Indecopi se emitieron en noviembre del 2018. Estas multas se dieron contra Molitalia (42 mil soles) por sus galletas Choco Donuts elaboradas con almidón de maíz, harina de arroz y leticina de soya transgénica; la compañía Mondelez (84 mil soles) por el Pudín Royal que contiene almidón de maíz transgénico y las galletas Chip Ahoy que contienen leticina de soya transgénica; y Supermercados Peruanos S.A. - Plaza Vea (31 mil 500 soles) por el aceite de soya Bunge hecho a base de soya transgénica.
La más reciente resolución fue emitida en marzo de 2019, cuando se sancionó con más de 50 mil soles a la compañía Master Foods Perú por los chocolates Snickers y M&M, elaborados con leticina de soya transgénica. En ambos casos no se incluyó en las etiquetas el insumo transgénico.
¿Qué son exactamente los transgénicos? Según la OMS, “se pueden definir como organismos de origen vegetal y animal genéticamente modificados por medio de la tecnología para obtener características que de forma natural o con técnicas convencionales no podrían tener”. Actualmente, los transgénicos son utilizados por las empresas por sus beneficios en términos de durabilidad, resistencia y costos.
Si bien no hay evidencias científicas de que el consumo de transgénicos cause daños a la salud de las personas, el etiquetado de los productos industrializados que los contienen es una obligación informativa con el público para que tenga todos los datos al momento de seleccionar un producto que quiere consumir.
EL DEBATE POR LA REGLAMENTACIÓN
El Código de Protección y Defensa del Consumidor (CPDC) se publicó en septiembre de 2010 en el Perú y entró en vigencia en marzo de 2011. El artículo 37° establece que “los alimentos que incorporen componentes genéticamente modificados deben indicarlo en sus etiquetas”.
Este código debía ser reglamentado en un plazo de 180 días contados a partir de su publicación. Sin embargo, según el Indecopi, el proyecto de reglamentación se encuentra en las manos de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).
En el debate sobre la reglamentación del código, Jaime Delgado, abogado de Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), indicó que el etiquetado debe cumplirse porque las personas necesitan de la información para poder decidir. Así lo estipula el artículo 2° del mismo Código del Consumidor: “El proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios”.
Salud con lupa conversó con Jaime Dupuy, representante de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú (Comex), quien dijo lo siguiente: “si bien la obligación del etiquetado de productos con insumos derivados de transgénicos se encuentra dispuesta en la ley (Código del Consumidor), su implementación y las reglas de juego no han sido dadas”.
Sin embargo, la reglamentación del etiquetado de productos que contienen transgénicos no es un tema sencillo, ya que no solo comprende la especificación (tamaño, contenido, colores, etc.) de una etiqueta, sino también el establecimiento del umbral. ¿Qué es el umbral? Según David Castro, especialista en biotecnología del Ministerio del Ambiente, “es la proporción máxima de transgénico que puede contener una materia prima para que el producto final no sea etiquetado”.
La creación de umbrales es un tema que no ha encontrado consenso entre los países que ya cuentan con reglamentos. En la Unión Europea, Ecuador y Bolivia establecieron los límites en 0.9%, mientras que Brasil lo estableció en 1%, Japón en 2% y Estados Unidos en 5%.
Estos porcentajes tienen que ver con el tipo de muestra que se supervisa. En la Unión Europea decidieron que el proceso de detección del umbral se aplica a las materias primas del producto, es decir al almidón, la soya, entre otros; mientras que en Estados Unidos el análisis se realiza a los productos finales, es decir, a las galletas o aceites en su versión final.
David Castro, experto en biotecnología, dice que “el tipo de muestra influye en la sensibilidad de la técnica: cuanto más procesado sea un producto, es más difícil de detectar los organismos genéticamente modificados”. En pocas palabras, si el análisis se aplica a los productos finales, el umbral tendría que ser más alto debido a que sufrieron una degradación que hará más difícil detectarlos.
Para fiscalizar de manera eficaz el uso de transgénicos en los productos industrializados, se necesitan laboratorios acreditados. En el Perú todavía no se implementan.
A pesar de todos los factores pendientes de regulación, el Indecopi consideró que el cumplimiento del artículo 37° del Código de Protección y Defensa del Consumidor es exigible desde el 2011 con o sin el reglamento. Pero recién desde hace algunos meses empezó a aplicar la norma y emitir sanciones.
ANOMALÍAS EN EL INDECOPI
La historia del etiquetado de productos transgénicos no empieza con el artículo 37° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, sino con la resolución 936-2010 emitida por el Indecopi en el 2010, a partir de la denuncia de Aspec al aceite Bunge, comercializado por Supermercados Peruanos S.A. e importado por la Distribuidora GUMI.
La Comisión de Protección al Consumidor declaró infundada la denuncia en primera instancia y la Sala de Defensa de la Competencia N°2 ratificó el fallo en el 2010 debido a que la norma peruana tenía vacíos que fueron aprovechados por las empresas.
En esos años las reglas vigentes se basaban el Decreto Legislativo 716 - Ley de Protección al Consumidor, que establecía de manera general que todos los productos industrializados debían incluir en sus etiquetas los ingredientes de fabricación y agregados. La norma no era muy clara. Por eso, las empresas consideraron que no estaban obligadas a detallar los insumos transgénicos.
Sin embargo, el análisis del Indecopi en primera instancia distó mucho de una defensa de los intereses de todos los consumidores. Jaime Delgado, abogado de Aspec, explica el caso de esta forma: “Nosotros apelamos argumentando que las leyes no pueden entrar en un tema de especificidad. ¿Por qué tiene que haber una norma específica que diga: etiquetar los productos que contienen azúcar y los que contienen sodio? La ley dice que se debe detallar todo lo que contiene el producto y punto. El derecho al consumidor establece que se tiene que informar todo lo que compone el producto porque es información con la que la gente toma decisiones”, afirmó.
A partir de la resolución 936-2010, el Indecopi estableció una disposición precedente: concluyó que era relevante incluir en el etiquetado de los alimentos si contenían insumos transgénicos. “La relevancia en el caso de los alimentos transgénicos, se sustenta en el principio precautorio”, se lee en este documento.
El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi había decretado que a partir de la publicación de dicha resolución, el etiquetado de transgénicos se volvía obligatorio. Le encargó, por independencia de funciones, al Consejo Directivo su publicación en el diario oficial El Peruano para su adecuada aplicación. Sin embargo, la resolución no ha sido publicada hasta la fecha.
Voceros del Indecopi informaron a Salud con lupa que esta disposición se congeló hasta que se apruebe y publique el reglamento del Código del Consumidor.