Camila* tenía nueve años cuando comenzó a ser violada por su padre. El miedo mantuvo a la niña en silencio por mucho tiempo, hasta que a los 13 años quedó embarazada. Los síntomas motivaron a Camila a contar a su madre lo que había pasado y juntas denunciaron al agresor.
Al tratarse de una niña que había sido víctima de violación, el embarazo era de alto riesgo tanto para su salud física como para su salud mental. Pese a ello, el Hospital Regional de Abancay no atendió la solicitud que presentó la madre de Camila el 13 de diciembre de 2017 para que realizara el aborto terapéutico a su hija.
En 2018, representando a Camila y su mamá, el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (Promsex) presentó una queja ante Susalud pidiendo sanciones contra el hospital. Luego de un largo proceso, en julio de 2021, la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización de Susalud resolvió multar al Hospital Regional de Abancay con 11,51 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a S/ 50 600. La sala consideró que se había cometido una infracción grave al postergar injustificadamente el acceso de la paciente a las prestaciones de salud.
Además, como parte de las sanciones, Susalud determinó que el hospital debía efectuar una medida correctiva: divulgar entre su personal el Protocolo de Aborto Terapéutico y asegurar el cumplimiento de los plazos que este dispone. Estas acciones debían ser acreditadas por el establecimiento de salud.
“Creo que lo más simbólico de esta primera sanción de Susalud es que no era solo monetaria; les dice que deberían acreditar acciones de difusión a su personal sobre cómo aplican la guía. Es decir, se estaban viendo acciones concretas para que puedan dar cumplimiento al contenido de la guía”, señala Elida Guerra, coordinadora del área de Litigio Estratégico de Promsex.
Lamentablemente, esa medida quedó sin efecto solo unos meses después. En octubre de 2021, el Tribunal de Susalud revocó las sanciones al Hospital Regional de Abancay, haciendo caso a su apelación. Según apunta la resolución del Tribunal, la decisión de primera instancia tuvo una deficiente motivación y se sustentó en una “interpretación extensiva de la norma [el Protocolo de Aborto Terapéutico]”. Así, el hospital quedó absuelto y sin obligación de capacitar a su personal.
En respuesta, Promsex presentó en enero de este año un recurso constitucional de amparo ante el Poder Judicial. “Si una resolución no está debidamente motivada, si no hay argumentos sólidos de razonabilidad, de criterio, se están vulnerando los derechos fundamentales del debido proceso y la tutela judicial efectiva. Por ello se consideró conveniente la presentación de este recurso”, dice Guerra.
Una cadena de vulneraciones
Cuando se hizo pública la multa de Susalud al Hospital Regional de Abancay, en agosto del año pasado, el director del establecimiento, Renan Ramos, convocó a una conferencia de prensa para precisar que la falta de atención oportuna a Camila había ocurrido en diciembre de 2017, cuando él aún no era director. Además, dijo a los medios que el asesor legal del hospital ya estaba trabajando en el sustento para apelar la resolución de Susalud, pues el hospital no tenía el presupuesto para pagar la multa.
“Esas declaraciones minimizan los hechos y resultan dañinas viniendo de una autoridad”, sostiene la abogada Elida Guerra. Sobre todo teniendo en cuenta que lo dicho por el director también llegó a Camila a través de los medios de comunicación. La siguiente vulneración a la víctima procede de los argumentos de la apelación.
El Hospital Regional de Abancay alegó que la responsabilidad de que no se hubiera convocado a una junta médica para evaluar la solicitud de aborto terapéutico recae en la representante legal de la paciente. Es decir, el hospital traslada su responsabilidad a la madre de la paciente, Camila, quien entonces tenía 13 años y se encontraba afectada por un embarazo producto de una violación, cuyo proceso de investigación también fue revictimizante para ella. “El hospital pretende argumentar que la niña debió acercarse a pedir respuestas para recibir resultados, cuando Camila requería una atención urgente”, dice Guerra. El Tribunal de Susalud también expresó su rechazo a esta lógica; sin embargo, absolvió al hospital aplicando otros criterios.
Según consta en la resolución del Tribunal de Susalud, la primera instancia del caso pasó por alto que, de acuerdo al Protocolo de Aborto Terapéutico, la solicitud debe ser presentada por el médico tratante. En ese sentido, cuestionan que la primera instancia no haya hecho observaciones sobre el hecho de que fue la representante de Camila, su mamá, quien presentó directamente la solicitud para interrumpir el embarazo.
Cabe resaltar que, para el momento en que la madre de Camila presentó la solicitud, ni el hospital ni el centro de atención primaria donde la niña fue atendida antes le habían informado sobre su derecho a acceder a un aborto terapéutico, pese a que su corta edad y el hecho de llevar un embarazo producto de una violación perjudicaban enormemente su salud. Luego de haber recibido la solicitud de la madre de Camila, el hospital tampoco dio una respuesta oportuna y la niña terminó sufriendo un aborto espontáneo, algo que suele ocurrir en embarazos de alto riesgo. Pero según el razonamiento del Tribunal de Susalud, el hecho de que Camila presentara un alto riesgo obstétrico y hubiera alegado afectaciones a su salud física, mental y social no encajan con los criterios del Protocolo de Aborto Terapéutico.
“Se tienen múltiples situaciones de alto riesgo obstétrico existentes desde el principio del embarazo, además de gestación en adolescentes, como gestación en mujeres añosas, embarazo múltiple, presencia de patología asociada grave y otras, que obviamente no conllevan a la interrupción del embarazo, como la primera instancia presume erradamente podría ocurrir en el presente caso”, se lee en el fallo del Tribunal. De ese modo, dio la razón al Hospital Regional de Abancay y lo exoneró de toda sanción. Salud con lupa solicitó una entrevista con algún representante del hospital a través de su área de Comunicaciones, pero no recibimos respuesta.
Niñas en riesgo
Como señala la abogada de Promsex, la multa que se había aplicado al hospital en realidad no era muy significativa, pero sí emblemática por tratarse de un establecimiento de salud público. El único antecedente de sanción por incumplimiento del Protocolo de Aborto Terapéutico viene de 2017, cuando Indecopi multó a la Clínica El Golf con 20 UIT. Por eso, la sanción al Hospital Regional de Abancay significaba una advertencia para otros hospitales de que podían ser sancionados por no atender a una niña o no informar sobre el contenido de la guía técnica de aborto terapéutico. “Los casos emblemáticos pueden impactar en otros casos similares al de Camila. Esta sanción debe ser una llamada de atención a los establecimientos de salud que no cumplan con aplicar y difundir la guía”, apunta Elida Guerra.
De acuerdo a un informe publicado en 2021 por la Defensoría del Pueblo y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), cincuenta de setenta establecimientos de salud de primer nivel de atención dijeron desconocer la existencia del Protocolo de Aborto Terapéutico, pese a que este fue aprobado en 2014. En 39 establecimientos de segundo nivel supervisados, 19 tampoco conocían la guía técnica para este procedimiento. Una situación preocupante, pues al segundo nivel de atención le corresponde realizar abortos terapéuticos. Aún así, el 75% declaró no haber sido capacitado al respecto por el Ministerio de Salud.
“El desconocimiento con las limitaciones que ello supone para informar a otro sobre sus derechos y para realizar procedimientos, como ya se señaló, acarrea vulneraciones a los derechos fundamentales de las niñas víctimas de violación sexual que enfrentan un embarazo impuesto”, plantea el informe.
Las consecuencias se pueden apreciar en las cifras de embarazo infantil forzado de los últimos años. De acuerdo a los datos del Sistema de Registro del Certificado del Nacido Vivo del Minsa, de 2015 hasta la fecha —período en el que ha estado vigente el Protocolo de Aborto Terapéutico—, ha habido más de nueve mil partos de niñas de catorce años o menos. De ellas, 62 eran menores de 10 años.
Al tratarse de embarazos de alto riesgo producto de violencia sexual, se debió garantizar el acceso al aborto terapéutico, señalan la Defensoría del Pueblo y UNFPA en su informe. Según explican, la causal número 11 en el Protocolo de Aborto Terapéutico apunta a “cualquier patología materna que ponga en riesgo la vida de la gestante o genere en su salud un mal grave y permanente”. Una de las situaciones que encajan en esa cláusula es un embarazo producto de una violación sexual, señalan. Sin embargo, ese no fue el razonamiento que siguió el Tribunal de Susalud, ni tampoco el hospital que negó el aborto terapéutico a Camila.
Otro de los hallazgos del estudio de la Defensoría y UNFPA fue que, de 25 establecimientos de salud, solo 16% consideraba la salud mental como un factor de riesgo. Según identificaron los investigadores, el personal de salud tiende a limitarse a las cuestiones físicas al valorar las condiciones de riesgo en las niñas. Tampoco en el caso de Camila, quien durante la investigación fiscal declaró que se quería morir y no quería tener un bebé, parece haberse tomado en cuenta el estado de su salud mental y el peligro que esto significaba para su vida.
La demanda internacional
Actualmente, la demanda de amparo presentada por Promsex contra la resolución del Tribunal de Susalud sigue su curso, y los representantes legales de Camila están a la espera de lo que dispongan los operadores de justicia. Si el Poder Judicial declara fundado el recurso, el proceso sancionador en Susalud podría volver a iniciar. Sin embargo, no se trata de la única causa emprendida a raíz de las vulneraciones que sufrió la niña.
En 2020, Promsex presentó el caso de Camila ante el Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas, no solo porque se le negó el aborto terapéutico, sino también porque la propia Fiscalía que investigaba la violación en su contra le abrió un expendiente acusándola de provocarse un aborto, luego que sufriera una pérdida espontánea.
¿Por qué acudir a una instancia internacional? "El marco normativo del Estado peruano carece de algún recurso que permita a las niñas, niños y adolescentes victimas de violencia sexual, acceder a una reparación integral de carácter fundamentalmente resarcitoria", señala Elida Guerra. Como explica la abogada, incluso si se logra una sanción al hospital a través del Tribunal de Susalud, Camila no recibiría una reparación. La multa, sea de 11,5 UIT o más, ciertamente no beneficiaría a Camila. Pero la llamada de atención al hospital y la obligación de capacitar a su personal sí resultarían relevantes para otras niñas que, como Camila, pudieran verse limitadas en su acceso al aborto terapéutico.
En investigaciones previas, Salud con lupa reveló las trabas que enfrentan las niñas para acceder a este procedimiento, sobre todo en zonas rurales, y la reticencia del personal médico a realizarlo. Basta recordar que Perú ya ha sido sancionado dos veces a nivel internacional por haber negado el aborto terapéutico a menores de edad. Fueron justamente esas sanciones las que impulsaron la aprobación del Protocolo de Aborto Terapéutico, . La expectativa es que ahora, el caso de Camila ante las Naciones Unidas sirva para corregir la respuesta que el Estado brinda a las niñas víctimas de violencia.
*Salud con lupa mantiene en reserva su identidad.