Nuevamente las quejas de los pacientes con covid-19 se hacen sentir frente a los precios abusivos que se vienen cobrando en algunas farmacias y establecimientos de salud por medicinas para su tratamiento, así como el costo de las pruebas de detección de la enfermedad. El caso más grave son los precios de los medicamentos que cobran las clínicas privadas a sus pacientes, quienes no se enteran sino cuando les entregan la factura final.
Frente a esta situación, ¿se puede hacer algo para controlar estos precios?
Hay que tener en cuenta que un paciente se encuentra en una situación de vulnerabilidad, en una relación completamente asimétrica frente al proveedor de servicios de salud privado. Y como en esta tercera ola de la covid-19 los sistemas públicos de salud ya han colapsado, las personas se ven obligadas a internarse en una clínica privada y probablemente terminar en la bancarrota, con facturas que pueden superar los 500 mil soles.
En una situación normal, cuando una persona quiere comprar un medicamento busca alternativas y compara precios, pero cuando está internada esa regla no funciona. El médico tratante va a disponer los medicamentos que requiera y muchas veces el paciente ni siquiera se va enterar, ya sea porque está entubado o sedado. Mientras tanto, sus familiares tampoco pueden hacer mucho, pues ni se enteran de lo que le están administrando a su paciente y aún enterándose no pueden hacer nada, sino confiar y tener esperanza en su recuperación, que es la principal prioridad en ese momento.
Pero ¿pueden las clínicas cobrar el precio que quieran por los medicamentos que administran a los pacientes internados en sus establecimientos? ¿Qué dice la ley al respecto?
El artículo 234 del Código Penal establece que “el productor, fabricante, proveedor o comerciante que incrementa los precios de bienes y servicios habituales, que son esenciales para la vida o salud de las personas, utilizando prácticas ilícitas y aprovechando una situación de mayor demanda por causas de emergencia, será castigado con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis año”.
Si la especulación se comete durante un estado de emergencia, declarado por el Presidente de la República, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
Además, el Código de Protección y Defensa del Consumidor establece como derechos de los consumidores la protección de sus intereses económicos y, en particular, contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, especulación o acaparamiento en situación de emergencia debidamente declarada o cualquier otro delito análogo e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios.
“En situación de emergencia está prohibido el acaparamiento y la especulación de bien o servicio declarado oficialmente como esencial. Esta prohibición rige en el tiempo y espacio geográfico señalado en la norma que fije la declaración del régimen de excepción”, se lee también el mismo Código.
¿Estamos en una situación de emergencia declarada de forma oficial? Sí. Vivimos en pandemia y el Poder Ejecutivo declaró el estado de emergencia sanitaria en marzo de 2021 y lo ha prorrogado hasta la fecha a través de otros cinco decretos supremos.
¿Los medicamentos para el tratamiento de la covid-19 han sido declarados como bienes esenciales?
Sí. Los productos que aparecen en el listado de bienes esenciales para el manejo y tratamiento de la covid-19 fueron aprobados en 2020. Entre ellos, la dexametasona, el paracetamol, la enoxaparina, el propofol, entre otros.
¿Se venden medicamentos considerados esenciales a precios fuera de lo habitual sin que exista justificación económica para ello? Sí. Aunque hay que ver caso por caso, sin generalizar, tomando en cuenta que cada establecimiento tiene su propia estructura de costos y estos podrían variar entre unos y otros. Sin embargo cuando esta variación es del 200 o 500 por ciento ¿podemos decir que existe una justificación económica? Esta respuesta la tendrían que dar ante las autoridades respectivas.
Un caso concreto y documentado es el de la familia Colchado, cuya hija estuvo internada por covid-19 en la Clínica San Pablo, de la que lamentablemente no salió con vida. Le facturaron 209,374 soles, de los cuales sólo en medicamentos la suma ascendía a 185,847 soles.
Cuando el padre pidió a la Clínica el detalle de la factura, recién fueron informados del precio que se les estaba cobrando por los medicamentos que administraban a la paciente. Así por ejemplo, por la Enoxoparina (60 mg/0.6 ml), que en farmacias se puede conseguir en 25 soles, la clínica les cobraba 494.69 soles, (20 veces más). Por la Dexametasona, que en farmacias se vende a 50 centavos de sol, la clínica les facturaba 9.91 soles (casi 20 veces más). Por un Omeprazol (40 mg x 1 amp) que en las farmacias se consiguen desde 0.50 céntimos, la clínica facturaba 156.22 soles (300 veces más).
Nuestras autoridades suelen decir que existe un sistema de información de precios de medicamentos al que el público puede acceder. Eso es verdad, pero ¿un paciente intubado o su familia angustiada tratando de salvar la vida de su ser querido, tiene acaso alguna posibilidad de acceder a esta información, comparar precios y decidir que le van a administrar o no en esas circunstancias a la persona internada en una clínica? No, eso es imposible. Por eso, los pacientes son personas vulnerables, y cuando ingresan a una clínica seguramente firman documentos de “aceptación de los términos y condiciones” o “consentimiento informado” redactados unilateralmente por el proveedor, porque no les queda otra alternativa. Eso es como firmar un cheque en blanco para que la clínica ponga la cantidad que quiera e informe de esto solo al final de la intervención, sea que sobreviva o no el paciente. ¿En una situación de emergencia puede un paciente o sus familiares resistirse a firmar cualquier cosa? Seguramente no.
Ante este escenario, ¿pueden nuestras autoridades ser tan indiferentes y pensar que el mercado lo está resolviendo todo? La Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio Público y el Indecopi tienen la capacidad y la competencia para intervenir frente a este tipo de prácticas que están claramente tipificadas en nuestro ordenamiento jurídico. Esperamos que hagan algo para acabar con estos abusos e impunidad en tiempos de crisis sanitaria.
Jaime Delgado Zegarra. Abogado por la Universidad San Agustin de Arequipa, con segunda especialidad en Derecho Público y Buen Gobierno por la PUCP. Tiene una maestría en Políticas en Salud por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Excongresista, autor de la Ley 30021 de Alimentación Saludable. Actual director del Instituto de Consumo - Universidad de San Martín de Porres.