Opinión

¿Por qué se siguen usando las grasas trans? Digesa nos debe una explicación

El Perú dispuso que ya no se usarían grasas trans de origen industrial en los alimentos procesados para julio de 2021. Pero el Ministerio de Salud adaptó la norma para que las empresas que no tenían la tecnología para suprimirlas totalmente de sus productos puedan ser autorizadas a seguir usándolas. Ningún fabricante estaría demostrando ante la Digesa que no le es posible retirar este dañino insumo para la salud.

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Una fábrica de productos de panadería y confitería en Lima.
Minsa/Archivo

Recientemente, el Indecopi ha dispuesto el retiro del mercado de Bimboletes marmoleado de Bimbo, Panetón Bell’s y Cheese Tris que contienen grasas trans en una cantidad superior a la establecida por el Reglamento de la Ley de Alimentación Saludable. Esta es la primera vez que el organismo a cargo de la defensa del consumidor en el país hace una investigación, no solo basada en las etiquetadas, sino mediante análisis de laboratorio con una muestra de 45 productos de 19 empresas.

Pero ¿por qué se sigue pemitiendo el uso de grasas trans cuando supuestamente ya estaban prohibidas en el Perú? Aquí la explicación:

En 2010 se aprobó el Código de Protección y Defensa del Consumidor mediante Ley Nº 29571, que estableció el etiquetado de grasas trans de la siguiente forma: “Cuando un alimento contenga un tipo de grasa considerada trans debe advertirlo en su etiqueta, así como su porcentaje”. Aquí no se hace diferencia entre los tipos de grasas trans, ni a exoneraciones en favor de aquellos productos que dicen tener sólo pequeñas cantidades de grasas trans. La norma fue muy clara y expresa: todos los productos con grasas trans deben advertirlo en sus etiquetas, incluyendo su porcentaje.

Posteriormente, en el 2013 se aprobó la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes. En esta norma se establece la eliminación de las grasas trans y se encarga al Poder Ejercutivo la reglamentación para un proceso gradual para sacarlas del mercado.

La norma fue reglamentada por el Decreto Supremo Nº 033-2016-SA, publicado el 27 de julio de 2016, en el que se especifica que “todas las personas naturales y jurídicas que comercialicen, importen, suministren y fabriquen alimentos y bebidas no alcohólicas procesadas adecuarán gradualmente su reducción hasta su eliminación”.

En una primera etapa y en el plazo de hasta dieciocho meses contados a partir de la vigencia del reglamento, el uso o contenido de grasas trans en grasas, aceites vegetales y margarinas no sería mayor de 2 gramos por cada 100 gramos o 100 mililitros de materia grasas, mientras que, en el resto de los alimentos y bebidas no alcohólicas procesadas industrialmente, el límite sería 5 gramos por cada 100 gramos o 100 mililitros de materia grasa.

La segunda etapa para la eliminación total de grasas trans que provienen de la hidrogenación parcial en cualquier alimento y bebida no alcohólica procesada, se estableció un plazo de 54 meses, contados a partir de la vigencia del referido reglamento. Este plazo ya ha vencido el 23 de julio pasado. Por lo tanto, en el Perú ya está prohibido su uso por la industria alimentaria.

En paralelo, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes estableció un sistema especial de advertencia publicitaria para el contenido de grasas trans, diferente al que se aplica para azúcar, sodio y grasas saturadas, donde la advertencia dice: “Alto en azúcar, sodio y grasas saturadas –Evitar su consumo excesivo”.

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Las grasas trans, presentes en margarinas y productos de panadería, están relacionadas a enfermedades cardiovasculares.
Minsa

En cambio, cuando el producto contiene grasas trans deberá decir “Contiene Grasas trans-Evitar su consumo”, es decir no lo comas.

El problema comienza con el reglamento de la ley, que por principio de jerarquía de las normas, no puede contradecirla. Así lo establece la propia Constitución, que refiere que corresponde al presidente de la República ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.

Sin embargo, por la presión de un sector de la industria alimentaria en contra de la eliminación de las grasas trans, hizo que el Gobierno aprobara un reglamento (D.S.Nº 033-2016-SA) que vulnera la propia ley que le dió origen.

Así se estableció que:

“En el caso de productos que contengan grasas trans de origen tecnológico diferente de la hidrogenación parcial, la Autoridad de Salud únicamente otorgará la autorización correspondiente, siempre que se demuestre en base a la evidencia científica y tecnológica, que se ha reducido al máximo posible el contenido de grasas trans de acuerdo con la tecnología utilizada para su procesamiento y no exista sustitución tecnológica para la eliminación total. No se puede superar el límite de contenido de grasas trans: 2g de ácidos grasos trans por 100g ó 100 ml de materia grasa, de manera excepcional, a fin que permita gradualmente su eliminación conforme al avance tecnológico”.

Por un lado, se dispuso la eliminación total de las las grasas trans de origen industrial (parcialmente hidrogenadas). Por otro, se permitió que si las empresas no podían eliminarlas totalmente (grasas trans distintas a las parcialmente hidrogenadas) podrían ser autorizadas a seguir usándolas hasta un 2%. Esta fue la tabla de salvación que el Ministerio de Salud, con el doctor Anibal Velasquez a la cabeza en 2016, aprobó a propuesta de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (Digesa) en claro favorecimiento a un sector de la industria alimentaria. Es decir, se sacrificó la salud de los consumidores en favor de un interés comercial de las empresas.

El problema no termina aquí. Ese mismo reglamento señala que para que una empresa pudiera obtener una autorización para seguir usando grasas trans industriales (distintas a las parcialmente hidrogenadas) y hasta un 2% tendría que “demostrar en base a la evidencia científica y tecnológica, que se ha reducido al máximo posible el contenido de grasas trans de acuerdo con la tecnología utilizada para su procesamiento y no exista sustitución tecnológica para la eliminación total”.

Al vencimiento del plazo para la eliminación de las grasas trans (23 de julio pasado) todos esperábamos que ya no hubierán más productos con este insumo dañino para la salud y que si alguno apareciera, tendría que contar con una autorización especial de Digesa, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos que acabamos de mencionar. Sin embargo, nada de esto ha sucedido, pues al parecer las empresas están obteniendo estas autorizaciones de manera automática y con una simple declaración. Así se desprende del informe Nº 006830-2021/DCEA/DIGESA.

Es decir, nadie estaría presentando informes técnicos, ni evidencia científica ni tecnológica para sustentar que ya no es posible eliminar o reducir las grasas trans. Mediante un sencillo procedimiento en línea y de manera automática, con una simple declaración, las empresas estarían validando sus productos con grasas trans. Incluso, es probable que si tienen menos de 0.5 g lo estén declarando como cero, basados en el criterio absurdo de la Sala de Defensa de la Competencia del Indecopi, que resolvió en el caso Bimbo que si un producto tiene menos de 0.5 g de grasas trans, pueden declararlo como inexistente pasando por alto el mandato expreso de la legislación peruana.

Se han creado las condiciones ideales para que las empresas sigan usando grasas trans y no lo advierten a los consumidores, quienes nos nos vemos obligados a seguir comiendo a ciegas.

En el informe de Digesa, la autoridad sanitaria señala que “respecto al stock de los lotes de alimentos producidos con fecha anterior al 23 de julio podrán seguir circulando en el mercado, dado que estos alimentos han sido elaborados bajo las condiciones normativas y administrativas vigentes en su momento”.

Pese a ya estar prohibido el uso de grasas trans, las empresas pueden seguir comercializándolas hasta agotar sus reservas producidas y eso es absolutamente ilegal e irresponsable.

Lo que corresponde al Ministerio de Salud es corregir esta grave distorsión a la ley de alimentación saludable que dispuso la eliminación de las grasas trans para proteger la salud de los peruanos.


Jaime Delgado Zegarra. Abogado por la Universidad San Agustin de Arequipa, con segunda especialidad en Derecho Público y Buen Gobierno por la PUCP. Tiene una maestría en Políticas en Salud por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Excongresista, autor de la Ley 30021 de Alimentación Saludable. Actual director del Instituto de Consumo - Universidad de San Martín de Porres.

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