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Ilustración: Héctor Huamán
Justicia Machista

Los abusos sexuales ignorados en los procesos por feminicidio

Violar a una mujer es un acto para sometarla, castigarla y cosificarla. Si es un delito de violencia de género, ¿por qué es ignorado en los juicios por feminicidio? Esto permite que los agresores consigan una condena menor.

Los celos obsesivos de Frank Aymara fueron el motivo por el que Nadia*, su pareja, decidió terminar la relación sentimental. Aymara, sin embargo, siguió buscando, llamando y escribiendo a Nadia los días siguientes. En una oportunidad, la encontró caminando por las calles del distrito de Abancay, Apurímac, donde ella vivía, y le reclamó con insultos por qué no había respondido a sus mensajes. Cogió a Nadia del brazo violentamente y la obligó a acompañarlo al Hostal Eclipse, ubicado cerca de donde se encontraban.

Cuando entraron a una de las habitaciones, Aymara empezó a insultarla y golpearla. Con una mano le tiraba puñetes en el rostro y con la otra la ahorcaba, mientras le decía que era una perra y que la iba a matar por ello. Luego, la obligó a bañarse mientras la seguía golpeando. Nadia temía por su vida, así que cuando Aymara le dijo que quería tener relaciones sexuales, ella no opuso resistencia porque esperaba que así dejara de golpearla. Poco después, Nadia comenzó a vomitar sangre por lo que le pidió a Aymara que la llevara a un hospital, pero este se negó. No solo eso, sino que la tuvo retenida tres días en esa habitación. El último día, Aymara comenzó a golpearla brutalmente, pero esta vez, en un descuido, ella pudo soltarse, escapar y pedir ayuda.

A pesar de que Nadia no expresó un rechazo explícito a la relación sexual, la situación de riesgo latente en la que se encontraba hacía imposible que pueda decidir libremente. La violación sexual es una forma de coerción sexual, un acto de control que tiene como fin “mantener a la mujer en su lugar” para que cumpla los estereotipos que la sociedad le ha asignado a su género, explican las ciencias sociales. Este tipo de violencia deja profundos impactos psicológicos en las vidas de las mujeres, muy difíciles de superar. A pesar de ello, este delito no fue imputado en el juicio contra Frank Aymara, el agresor de Nadia.

Los jueces Víctor Corrales, José Medina y Reyna Jove, del Juzgado Penal Colegiado de Apurímac, calificaron el caso como tentativa de feminicidio pero no tomaron en cuenta la violación sexual como agravante. De hecho, no mencionaron este último delito en ninguna parte de la sentencia, tampoco lo hizo la Fiscalía. Aymara fue condenado a solo seis años de prisión. Si hubieran considerado el agravante, la pena, indudablemente, hubiera sido mayor.

Ignorar las violaciones sexuales es una constante en los procesos penales de las mujeres que fueron asesinadas o que padecieron intentos de asesinato. Para el especial Justicia Machista, en Salud con lupa analizamos 160 sentencias emitidas por el Poder Judicial en los últimos cinco años en el país, que iniciaron como investigaciones por feminicidio o tentativa de feminicidio. Como resultado, encontramos que la violación sexual era continuamente dejada de lado por los jueces al desarrollar las sentencias. Y en aquellas en las que sí era tomada en cuenta, era juzgada como un delito adicional y no como un sustento para calificar el crimen de feminicidio o tentativa. Esto, finalmente, tenía como consecuencia una condena menor para los agresores.

Los magistrados, en esos casos, dejan de lado la amplia literatura existente que expone la relación entre la violencia sexual y violencia basada en género. La antropóloga Rita Segato ha explicado que una violación sexual es un crimen de poder y de punición. “En el acto de la violación, el violador está moralizando a la víctima. Siente y afirma que está castigando a la mujer por algún comportamiento que él siente como un desacato”, indica. Es una forma de ponerla violentamente en una situación de subordinación.

Una violación sexual es, además, uno de los tipos de violencia de género que se relacionan estrechamente con el feminicidio, reporta el Comité de Latinoamérica y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer​ (Cladem). Una mujer está continuamente expuesta a distintos episodios de violencia en diferentes etapas de su vida y en diferentes espacios: en la familia, en la comunidad, en el trabajo, etc. Esta acumulación de violencias, al que las ciencias sociales llaman el continuum de la violencia contra la mujer, tiene como su consecuencia más extrema el feminicidio.

Dentro de esta cadena, la violación sexual es un eslabón que —por la tolerancia de la sociedad hacia él y la impunidad de la que goza— hace posible otras formas de violencia que terminan, precisamente, en la muerte de la víctima.

Violencia que no se suele contar

Los Centros de Emergencia Mujer (CEM), ubicados en algunas comisarías en distintos lugares el país, son oficinas que ofrecen atención psicológica, social y legal a las mujeres víctimas de violencia. Según la información que han recogido, a nivel nacional se han atendido 7816 casos de violación sexual este año. Una cifra que representa el 7.4% del total de casos atendidos. Sin embargo, este porcentaje es engañosamente pequeño, pues existe un importante subreporte del delito. Así lo señala Patricia Garrido, psicóloga y directora de la Unidad de Articulación de Servicios del Programa Aurora del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).

“Todavía es una situación de violencia invisibilizada porque muchas víctimas no logran identificarla en su relación. Ellas vienen por violencia física o psicológica, pero cuando avanza la entrevista, nos damos cuenta de que hay una situación de violencia sexual y no es un porcentaje bajo”, dice Garrido. La funcionaria menciona que muchas veces las víctimas sienten que es su obligación tener relaciones sexuales con su pareja y no lo consideran delito aunque haya sucedido contra su voluntad. Otras veces, no lo dicen por vergüenza y miedo al estigma.

En los procesos judiciales por feminicidio o tentativa, un caso resaltante por su impacto social fue el de Arlette Contreras. En el año 2015, Contreras fue retenida contra su voluntad por Adriano Pozo Arias, su entonces pareja, en un hotel de Ayacucho. En la habitación, Pozo la golpeó salvajemente e intentó violarla. Cuando ella escapó, él la persiguió, la sujetó de los pelos y la arrastró por el suelo. Tuvo que intervenir el personal del local para que Pozo dejara de agredir a Contreras.

“La violación sexual todavía es una situación de violencia invisibilizada porque muchas víctimas no logran identificar ese tipo de violencia en su relación”


Patricia Garrido, directora de la Unidad de Articulación de Servicios del Programa Aurora del MIMP

En un primer juicio en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, en 2016, Pozo fue condenado a solo un año de prisión suspendida por el delito de Lesiones leves, descartando por completo la acusación por intento de feminicidio y violación. En un nuevo juicio, tres años después, esta vez en la Corte Superior de Lima Norte, los jueces sí condenaron a Pozo por el delito de intento de feminicidio, dándole 11 años de prisión. No obstante, fue absuelto de la acusación por intento de violación.

En los procesos, Arlette llegó a convencer a la fiscal de que se incorporara en la acusación el delito de tentativa de violación sexual, que inicialmente no había sido contemplado. “Es algo excepcional que la víctima tenga tan claro lo que le ha pasado, la violencia que ha vivido, no sucede con todas”, comenta Cynthia Silva, abogada y directora de la ONG Demus. Pese a esto, el caso tuvo un desenlace bastante común: para los magistrados, la violencia sexual no existió.

Aunque a las víctimas les cueste identificar esta clase de violencia, o prefieran ocultarla, los operadores de justicia sí deberían ser capaces de identificarla y poder juzgarla como la violencia de género que es.

Crímenes que no cumplen con los patrones

Elena* tenía 74 años cuando murió asesinada por Adrián Silva. Ella se ganaba la vida vendiendo alfalfa y realizando préstamos de dinero en el barrio de Miguel Grau, en Paucarpata, Arequipa. Una noche, Silva visitó a Elena para pedirle prestado 500 soles. Sin embargo, la mujer le indicó que no contaba con esa suma de dinero para prestar. Silva no le creyó y, enfurecido, abusó sexualmente de ella. Como ponía resistencia, el agresor le tapó la nariz y la boca. Esto la asfixió. Silva enterró su cadáver en el huerto de la casa y robó los ahorros de Elena, 4000 soles que tenía guardados en su habitación.

Cuando el caso llegó a juicio, Silva fue condenado por homicidio simple. Los jueces concluyeron que el asesinato de Elena tuvo como fin esconder el hurto del dinero. La violación no se mencionó en ninguna parte de la justificación de la sentencia. Silva fue condenado a solo 16 años de prisión, si el crimen hubiera sido calificado como feminicidio, hubiera recibido la cadena perpetua.

El caso de Elena es paradigmático para entender por qué una violación justifica declarar el asesinato posterior como un feminicidio, precisamente porque este caso no cumple con los patrones a los que se suele asociar este delito: el agresor no tenía una relación ni un interés sentimental con la víctima, tampoco había una relación familiar entre ellos y aparentemente no había una relación de poder. Y aún así, según los especialistas entrevistados para este reportaje, el agresor debió ser sentenciado como feminicida. ¿Por qué?

La violación sexual no se mencionó en ninguna parte del desarrollo de la sentencia. Así, Silva fue condenado a solo 16 años de prisión. Le hubiera correspondido cadena perpetua.

Carolina Garcés, adjunta para los Derechos de la Mujer en la Defensoría del Pueblo, señala que, por estas razones, toda violación contra una mujer es violencia de género. “Toda violación sexual implica siempre un feminicidio, ya que responde a un factor de control y superioridad que está arraigado por patrones históricos y sociales desde hace mucho tiempo atrás”, apunta.

Para ella, muchos jueces no ven esta vinculación porque no han tenido una capacitación suficiente ni una sensibilización que les permita interiorizar la perspectiva de género. “Mientras esto no suceda, las juezas y los jueces van a seguir calificando como homicidio algo que es realmente feminicidio; hay una evidente tolerancia social hacia el delito de la violación sexual, incluso en ellos mismos”, indica Garcés.

Julio Rodríguez, abogado docente de la Pontificia Universidad Católica del Perú y coautor del libro Feminicidio: interpretación de un delito de violencia basado en género, coincide con Garcés en el vínculo entre ambos delitos. “Todo caso de violencia sexual seguida de muerte es un caso de feminicidio. Debería ser una relación automática para los jueces”, afirma.

En el caso de Elena, la violación sexual fue completamente ignorada. Los jueces Guiuliana Yesica Pastor, Juan Carlos Churata Quispe y Danitza Sanchez Herrera de la Corte Superior de Arequipa indicaron que no había evidencia de que el agresor la haya asesinado por su condición de mujer sino que lo hizo para ocultar el delito de hurto. Pero, si la mató para ocultar que iba a robar, ¿por qué la violó? Los jueces también dejan de lado que el asesinato se dio mientras abusaba sexualmente de ella y luego de la negativa de prestarle el dinero.

“Sí habría un feminicidio con agravante. Si hay violación sexual, la persona está ejerciendo su poder. No la castiga con golpes, la castiga con violación sexual”, señala Cynthia Silva. Para Silva, el agresor castigó a Elena, con quien tenía una relación de confianza, por no haber actuado con sumisión y haberle prestado el dinero. Por su parte, Julio Rodríguez considera que el estereotipo que el agresor impuso a Elena es el de la cosificación. “Dentro de los mandatos de género impuestos más evidentes en nuestra sociedad, está el de cosificación sexual a la mujer. Se ha asesinado a la adulta mayor en un contexto de imposición de este estereotipo”, sostiene.

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Extracto de la sentencia N° 52 – 2020-1JPCSPA

Este caso específico, según el código penal, presenta dos agravantes: hubo una violación sexual antes de la muerte y la víctima era una persona adulta mayor. A un feminicidio con dos agravantes, de acuerdo con las normas, le corresponde la pena de cadena perpetua. Pero los jueces le dieron al agresor una condena de solo 16 años.

La justificación de los jueces para descartar el delito de feminicidio no sigue lo establecido en la legislación. Los especialistas explican que un asesino puede matar a una persona con móviles de lucro o con móviles de ocultar un delito —en este caso, el robo del dinero—, pero al mismo tiempo puede hacerlo en un contexto de imposición de estereotipos de género. No es contradictorio. La omisión del feminicidio fue arbitraria. Probablemente, debido a que el caso no cumplía con los patrones a los que usualmente se suele relacionar este delito.

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Adrián Silva fue detenido siete meses después del asesinato.
Foto: Exitosa

Jueces que ven violación pero no feminicidio

Abdón Soto comenzó a convivir con Renata* a los cuatro meses de conocerla. Con ellos se mudaron también la hija de Renata, de tres años, y la madre de Soto. En una oportunidad, en julio de 2017, Renata dejó a la menor al cuidado de su pareja. Esa tarde, cuando su madre se fue a dormir, Soto aprovechó para abusar sexualmente de la menor. La fuerza que ejerció sobre el cuerpo de la niña en el tórax, cuello y boca mientras realizaba el acto provocó su asfixia.

Alarmado al ver que la menor ya no respiraba, Soto la llevó al cuarto de su madre y le dijo que la cuidara porque se había golpeado. Luego, fue a su habitación y comenzó a realizarse cortes en el cuerpo, según contó después, por el remordimiento de lo que había hecho. Puso un cable en la viga del techo y se lo amarró al cuello con el propósito de ahorcarse. Su madre, al percatarse que la menor estaba muerta, fue a buscar desesperada a su hijo, a quien encontró colgando de la viga. Lo auxilió inmediatamente mientras gritaba por ayuda. Un efectivo policial comprobó el fallecimiento de la menor, y Soto fue llevado al hospital.

Gracias a las investigaciones fiscales se conoció, a través de testimonios de familiares y vecinos, que los abusos físicos de Soto a la menor eran recurrentes, y que Renata estaba enterada de lo que pasaba. El médico legista también encontró varias heridas en el cuerpo de la pequeña. Sin embargo, ningún familiar había denunciado violencia anteriormente.

Los jueces que vieron el caso, Percy Chalco, René Castro y María Aranibar, no calificaron el hecho como feminicidio, a pesar de que fue el pedido de la Fiscalía. Lo juzgaron como dos delitos separados: homicidio y violación sexual, con una pena de —en conjunto— 35 años de prisión.

Este caso es una muestra de que, incluso cuando se toma en cuenta la violación sexual en el proceso, los jueces no lo consideran como sustento para calificar el delito como feminicidio. Según los especialistas consultados, el caso presentaba tres agravantes: la víctima era una menor de edad, fue sometida a violación sexual antes de la muerte y se encontraba bajo el cuidado del agresor. De haber sido calificado como feminicidio, a Abdón Soto le hubiera correspondido la cadena perpetua.

A pesar de que el agresor era su padrastro, de que la menor estaba a su cuidado, vivían en la misma casa y de que ya se habían dado abusos anteriormente, los jueces no encontraron una relación de poder entre Soto y la niña. “No se describe un contexto de discriminación, desigualdad o relaciones de poder del imputado hacia la agraviada, tampoco alguna situación de subordinación, dominio o jerarquía del primero a la segunda”, sentenciaron.

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Extracto de la sentencia N° 182 - 2018-2JPCSPA

Los menores de edad son los más afectados por los delitos de violación sexual. Los CEM registran que el 69% de denuncias por este delito han tenido como víctimas a niños, niñas y adolescentes. Esta cifra tiene un correlato con la estadística que proporcionó el INPE a Salud con lupa. La violación sexual de menor de edad es el segundo delito específico por el que más cantidad de personas están presas en todo el país (el primero es robo agravado).

Un estudio realizado en 12 países de Latinoamérica mostró que en este tipo de violencia, las víctimas permanecen en silencio durante mucho tiempo antes de denunciar. Esto sucede tanto por el miedo a que no se les crea como a las consecuencias que podría traer la revelación en la familia. Las niñas y adolescentes que son víctimas de violación sexual tampoco suelen tener la posibilidad de realizar una denuncia, lo que conlleva más impunidad. El temor y la desprotección que genera esta violencia en ellas tiene fuerte impacto en su salud física y mental. Es muy difícil que puedan romper este círculo de violencia.

Cuando a una violación sexual le sigue el asesinato de la víctima, las ciencias sociales lo denominan feminicidio sexual. Este, para algunos investigadores como Jane Caputi, representa la expresión máxima de la sexualidad como una forma de poder sobre la mujer. La violación sexual, es así, violencia de género. Y por ello, el posterior asesinato de la víctima, un feminicidio.

Razones para ignorar un delito

Los jueces aún continúan siguiendo estereotipos de género para dictaminar sus sentencias, lo que representa el principal problema para la aplicación de las normas sobre feminicidio, reconoce Elvira Álvarez, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial. Cerca de una década después de que se haya establecido una legislación especial para el delito de feminicidio, a pesar de todos los avances en los años recientes, de los acuerdos plenarios y las pautas que vienen de las sentencias de la Corte Interamericana, hay jueces que aún no han comenzado a aplicar el enfoque de género en sus labores.

Álvarez señala que el proceso para adoptar este enfoque no es fácil por la propia formación de los funcionarios. “Las jueces y los jueces somos parte de esta sociedad, producto de la misma socialización inadecuada. No lo podemos obviar. Hay un sesgo en la mirada que funciona con los parámetros con los que nos hemos socializado y nos seguimos socializando”, comenta.

“La norma debe darle cabida a todo lo que ha vivido la víctima, no se debería alterar el caso”


Cynthia Silva, abogada y directora de DEMUS

Asimismo, hay ocasiones en que la violación sexual se deja de lado desde la propia Fiscalía, que es la encargada de formular la acusación contra el agresor. Lo que sucede es que se omite este delito como parte de la estrategia a seguir, explica Cynthia Silva. Ante las complicaciones para probar un intento de violación, la Fiscalía prefiere no sustentarlo.

Según los testimonios recogidos por Cladem en todos los países de la región, en los casos de feminicidio con violación sexual previa no suele existir registro de las violencias anteriores a las que ha sido sometida la víctima antes de su asesinato. Por lo tanto, la violencia previa a su muerte es difícil de demostrar. De esta manera, los agresores solo son castigados por una parte de la violencia ejercida contra las víctimas.

“La norma debe darle cabida a todo lo que ha vivido la mujer, no se debería alterar el caso de manera que calce en la norma. Lo que viene pasando es lo segundo. También se le dice a la víctima: mejor eso no digas, porque no me ayudas en mi teoría del caso”, afirma Silva. Salud con lupa solicitó durante semanas una entrevista on the record con Irma Díaz, coordinadora nacional de las fiscalías especializadas en violencia contra las mujeres, pero hasta el cierre de esta nota no nos la dieron.

Ignorar el delito de violación sexual, además de beneficiar al agresor con penas más bajas, representa para unas víctimas tener que silenciar una experiencia que cambió su vida. Para otras, es una muestra de cómo luego de su muerte, el sistema todavía las violenta. Todas ellas inmersas en ese continuum de violencia, que sigue incluso después de haber buscado —y, en teoría, haber obtenido— justicia.

(*) Salud con lupa protege la identidad de las víctimas empleando seudónimos.

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