El 30 de abril de 2026, Vicente Checa, gerente general de Auna Perú, remitió a Salud con lupa una carta con observaciones al reportaje "Pembrolizumab: el medicamento que expone cómo Oncosalud deja sin cobertura a sus pacientes", publicado el 28 de abril.
Salud con lupa ratifica íntegramente el contenido del reportaje. La carta de Oncosalud no identifica una sola afirmación falsa: confirma los hechos centrales que documentamos —la condición de plan prepagado, la potestad de la empresa para fijar exclusiones contractuales y el rol exclusivo de SUSALUD como supervisor— y los presenta como justificación. Precisamente sobre ese marco es que el reportaje formula su análisis. Respondemos punto por punto.
Sobre la supervisión de SUSALUD y la SBS
Oncosalud sostiene que su condición de empresa prepagada "no implica una posición de menor sujeción regulatoria" y enumera el conjunto de normas a las que está sometida ante SUSALUD.
El reportaje no afirma que Oncosalud opere fuera de un marco regulatorio. Lo que señala —y la propia carta confirma— es que existe una diferencia sustancial entre el régimen aplicable a las aseguradoras tradicionales, supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), y el aplicable a los planes prepagados de salud, supervisados por SUSALUD. Esa diferencia tiene consecuencias prácticas en la forma en que se evalúan los contratos, las cláusulas y las exclusiones de cobertura.
El propio Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud reconoce esa diferenciación: exime a las compañías reguladas por la SBS de tramitar autorizaciones ante SUSALUD y acota la supervisión de esta última sobre ellas. La norma también establece que SUSALUD fija solo las "condiciones mínimas" de los contratos con afiliados y que las cláusulas particulares quedan en manos de cada Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS). Es decir, los contratos no son definidos por el regulador; son propuestos por la empresa dentro de un marco general. Esa es la dinámica que el reportaje describe.
Sobre la "integralidad" y el alcance de la cobertura
Oncosalud sostiene que cumple "escrupulosamente" la ley peruana y que la integralidad exigible se circunscribe al contenido del plan contratado. Afirma que si una prestación o medicamento no figura en el contrato, "no existe obligación legal de cobertura", incluso si se trata de un nuevo tratamiento disponible en el mercado. Invoca como sustento el artículo 100 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, que faculta a las IAFAS a "fijar las exclusiones de cada plan complementario". Esta afirmación confirma lo que documenta el reportaje.
Además, el artículo 7.2 del Reglamento de la Ley Nacional del Cáncer establece que las IAFAS deben cubrir de manera integral los tratamientos oncológicos reconocidos en guías clínicas internacionales. El pembrolizumab figura en esas guías para los diagnósticos de los pacientes mencionados en el reportaje.
La interpretación que defiende Oncosalud —que la integralidad se limita a lo pactado contractualmente y no alcanza tratamientos posteriores incluidos en guías internacionales— es el vacío legal que describe el reportaje y que motivó el proyecto de ley presentado en noviembre de 2025 por la congresista Sigrid Bazán para extender la obligación de cobertura integral más allá de las pólizas de seguros, alcanzando también a los planes y programas prepagados.
Que Oncosalud reivindique su derecho a excluir medicamentos del plan no resuelve la cuestión de fondo: cómo se concilia esa facultad con el mandato de integralidad establecido por el Reglamento de la Ley Nacional del Cáncer. Esa es una discusión legítima de interés público, y es la que el reportaje plantea.
Sobre la información a los afiliados
Oncosalud afirma ser "muy activa" en la comunicación de los alcances y exclusiones de sus planes. En la respuesta escrita que la propia empresa envió a Salud con lupa antes de la publicación —y que figura en el reportaje—, reconoció que la información sobre exclusiones es compleja y que ha incorporado "formatos más didácticos" en sus canales.
El Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud exige que las IAFAS informen a sus afiliados las coberturas, restricciones y limitaciones "en idioma que entienda el asegurado, con letra legible" y de manera "suficiente y oportuna". El reportaje verificó cómo se cumple esa obligación: una ruta de varios clics en la página web hasta llegar a un PDF de 54 páginas con más de 600 fármacos descritos en lenguaje técnico.
Documentos enviados por la propia Oncosalud a la Intendencia de Protección de Derechos de SUSALUD muestran que, en al menos un caso, esta entidad determinó que la empresa no pudo demostrar que hubiera informado de manera clara y oportuna por qué un medicamento de alto costo como el pembrolizumab no estaba cubierto. Ese expediente fue derivado en diciembre de 2025 a la instancia encargada de evaluar posibles sanciones.
La carta de Oncosalud no menciona este caso ni el estado actual de esa evaluación.
Sobre el aporte de Oncosalud al sistema de salud
La carta destaca que Oncosalud atiende a más de 17 mil pacientes en tratamiento y que sus niveles de sobrevida son comparables a los de sistemas de salud globales. Salud con lupa no cuestiona la existencia, la cobertura mayoritaria ni los resultados clínicos del programa. El reportaje aborda un problema específico y verificable: pacientes que, tras años de aportes a planes presentados como los más completos del mercado, descubren que medicamentos clave para su tratamiento no están cubiertos.
Las historias de Juan Luis Denegri, Elsa López y Nora Griffiths —documentadas con sus testimonios, cartas de la empresa, expedientes ante SUSALUD y, en uno de los casos, una rectificación de la propia Oncosalud tras la viralización pública— son la expresión de un sistema cuyas reglas la propia empresa explica con detalle en su carta.
Reafirmamos nuestro compromiso con el derecho ciudadano a la información en salud. Continuaremos informando sobre el acceso a tratamientos oncológicos en el Perú con el mismo rigor que ha caracterizado nuestro trabajo, en el marco de The Cancer Calculus, la investigación del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ).
Publicamos a continuación, en su integridad, la carta enviada por el gerente general de Auna Perú, Vicente Checa.