El 04 de mayo de 2026, el médico Víctor Palacios Cabrejos envió a Salud con lupa una carta notarial en la que exige la rectificación del reportaje "El funcionario que define las compras de medicamentos contra el cáncer y sus vínculos con farmacéuticas", publicado el 28 de abril. El doctor Palacios califica nuestro trabajo de "narrativa engañosa" y anuncia querellas por difamación agravada y demandas por daños y perjuicios si no publicamos su versión en 48 horas.
Salud con lupa ratifica el contenido del reportaje. Cada hecho consignado está sustentado en documentos oficiales, resoluciones publicadas en el diario El Peruano, declaraciones juradas presentadas por el propio doctor Palacios ante la Contraloría General de la República, actas y grabaciones de las sesiones de la comisión especial del Congreso, e informes técnicos del Ministerio de Salud. Antes de la publicación, además, buscamos coordinar una entrevista por vía telefónica y mensajes de WhatsApp para conocer su versión, sin recibir respuesta alguna.
La carta notarial no aporta documentos ni evidencias que contradigan los hechos del reportaje. Confirma la cronología y las decisiones que el reportaje describe; lo que ofrece son justificaciones e interpretaciones sobre esas mismas decisiones. Respondemos con la misma herramienta que guía nuestro trabajo: la información verificada.
Sobre la asesoría a Laboratorios Siegfried y la compra del ribociclib
El doctor Palacios sostiene que la inclusión del ribociclib en la programación de compras del Ministerio de Salud se decidió el 16 de agosto de 2022, basándose en evidencia científica internacional y en un Documento Técnico del INEN de 2021. También afirma que su asesoría educativa a Laboratorios Siegfried, en junio de 2023, ocurrió cuando "no ejercía cargo público" y fue declarada de manera transparente ante la Contraloría.
Ninguno de estos puntos contradice los hechos publicados. El reportaje señala con precisión que Palacios incluyó por primera vez el ribociclib en el requerimiento del Ministerio el 16 de agosto de 2022 y que, en ese momento, el medicamento no contaba con una evaluación técnica favorable de la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (RENETSA) para cáncer de mama. También documenta —con la propia declaración jurada del doctor Palacios— que el 25 de junio de 2023 brindó servicios a Laboratorios Siegfried, empresa que comercializaba el ribociclib en el Perú bajo el nombre de Kisqali.
El hecho central no es si la asesoría fue declarada, sino la secuencia: diez días después de prestar servicios al laboratorio, el 5 de julio de 2023, Palacios fue designado nuevamente director ejecutivo de la Dirección de Prevención y Control del Cáncer. Y desde ese cargo, el 20 de noviembre de 2023, su dirección formalizó el requerimiento de compra del ribociclib por 24 millones de soles sin esperar la evaluación de RENETSA, que recién se emitiría en abril de 2024. Dos días después, la central de compras determinó que el único proveedor disponible era Laboratorios Siegfried.
Ese es el hecho que el reportaje documenta y que la carta notarial no desmiente.
Sobre la urgencia de gestión y la Resolución Ministerial 191-2023-MINSA
El doctor Palacios afirma que su retorno al MINSA en julio de 2023 respondió a una "convocatoria de urgencia" para evitar la devolución de más de 200 millones de soles del presupuesto oncológico, y que la compra del ribociclib se ejecutó bajo el marco legal de la RM 191-2023-MINSA y con la aprobación técnica del Comité Farmacoterapéutico del INEN.
Este argumento no responde a la observación central del reportaje: la Ley 31564 establece un periodo de enfriamiento de tres años para quienes vienen del sector privado y asumen cargos públicos con poder de decisión en el mismo rubro. La urgencia presupuestal no es una de las excepciones contempladas en esa norma. El reportaje no cuestiona la existencia del marco legal aplicado a la compra; documenta que quien la impulsó desde el Estado había prestado servicios al laboratorio beneficiario semanas antes de asumir el cargo.
Sobre la Fundación City Cancer Challenge y la asesoría en el Congreso
La carta sostiene que la labor de Palacios como city manager de la Fundación City Cancer Challenge (abril–diciembre de 2024) se centró exclusivamente en proyectos en Arequipa y que ninguno guardó relación con la compra de medicamentos. También afirma que su rol como asesor de la comisión especial del Congreso se ciñó estrictamente a un Plan de Trabajo aprobado en noviembre de 2024.
El reportaje no afirma que los proyectos de City Cancer Challenge en Arequipa hayan determinado compras específicas. Lo que documenta —con actas, grabaciones y documentos oficiales de la comisión— es la simultaneidad entre dos roles que coexistieron entre noviembre y diciembre de 2024: ser asesor de un grupo de trabajo del Congreso que debatía cómo el Estado debía decidir qué medicamentos oncológicos financiar y, al mismo tiempo, ser city manager de una fundación financiada por Roche, Novartis, AstraZeneca, Eli Lilly, Bristol Myers Squibb y Merck Sharp & Dohme, todos ellos laboratorios con interés directo en esas decisiones.
Esa simultaneidad no fue transparentada en las sesiones de la comisión. La carta notarial no la niega.
Sobre la interpretación de la Ley N° 31564
El doctor Palacios califica de "legalmente incorrecta" nuestra lectura de la ley de enfriamiento. Sostiene que su asesoría educativa fue "pública y declarada" y que su reincorporación al Estado fue una medida de "salvaguarda del presupuesto nacional".
Salud con lupa no formula una interpretación legal: cita el texto de la ley y describe los hechos. La Ley 31564 establece un periodo de tres años entre el ejercicio privado y el ejercicio público con poder de decisión en el mismo rubro. Entre el servicio prestado a Laboratorios Siegfried (25 de junio de 2023) y la designación como director ejecutivo (5 de julio de 2023) transcurrieron diez días. La pertinencia o no de esa norma frente a este caso es, precisamente, una discusión de interés público que el reportaje plantea con base en documentos oficiales.
Que la asesoría haya sido declarada ante la Contraloría —como el propio reportaje señala citando esa declaración— no exime del cumplimiento del periodo de enfriamiento previsto por ley.
Sobre las amenazas legales
El derecho constitucional a la rectificación protege a quien ha sido afectado por afirmaciones inexactas. No obliga a un medio a publicar la versión de un funcionario cuando los hechos publicados son verificables y están sustentados en documentos oficiales. La carta notarial del doctor Palacios no identifica una sola afirmación falsa del reportaje: cuestiona la lectura que se hace de hechos que él mismo confirma.
Salud con lupa rechaza que el reportaje sea una "narrativa engañosa" o una "falta de ética periodística". Nuestro trabajo forma parte de The Cancer Calculus, una investigación liderada por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ), y se basa en documentos oficiales, declaraciones juradas del propio doctor Palacios y actas públicas del Congreso.
Publicamos a continuación, en su integridad, la carta notarial enviada por el doctor Víctor Palacios Cabrejos.