Kathy* llegó al Hospital Santa Rosa, en Pueblo Libre, con sangrado después de atravesar una emergencia obstétrica en su casa.
Recuerda el dolor. También las preguntas.
“¿Qué te has puesto?”, dice que le insistieron poco después de ingresar.
La joven cuenta que un médico le exigió que dijera qué se había puesto y que no la atenderían hasta que respondiera. La presión y el miedo a quedarse sin ayuda hicieron que terminara diciendo que había usado pastillas. Solo así, recuerda, empezaron a hacerle un legrado, procedimiento para retirar del útero los restos del embarazo. Luego vinieron comentarios que la culpaban por lo ocurrido. De aquellos días rescata una excepción: una enfermera que se acercó sin juzgarla y le dijo que solo cada mujer podía entender sus decisiones.
Kathy permaneció varios días en el hospital. Dice que pidió su alta y no se lo permitieron. Dos días después de su ingreso, el 15 de febrero de 2023, la Policía llegó para verificar su caso por un presunto aborto. Lo que había comenzado como una atención médica en emergencia estaba entrando en el terreno de una investigación que, después, se volvería penal.
Los agentes levantaron un acta que, luego, usaría la Fiscalía para acusarla de autoaborto. Kathy no estaba detenida. Tampoco tenía un abogado a su lado ni había un fiscal cuando la interrogaron. Estaba recostada en una camilla.
Según recuerda, los policías le dijeron que de lo que contara podía depender si salía del hospital. Kathy sostiene que intentó explicar las presiones que había sufrido durante la atención médica y que negó haber tomado las pastillas, pero que esa parte de su relato no quedó consignada en el acta. El documento sí registró que no quería continuar con el embarazo, que buscó información en Facebook, contactó a una persona que le ofreció pastillas y tomó tres antes de acudir al hospital.
Para Brenda Álvarez, abogada que asumió su defensa, el caso de Kathy refleja una situación que ha visto repetirse en el Perú: mujeres que llegan a un hospital buscando atención por una emergencia obstétrica y terminan criminalizadas. Al revisar los registros médicos, dice, encontró que el hospital había dejado constancia de que se esperaba la llegada de las autoridades mientras Kathy pedía salir.
Cofundadora de Justicia Verde, Álvarez participó en una investigación publicada en 2025 junto con Proyecta Igualdad sobre la criminalización del aborto en el país. Ocho de cada diez procesos analizados comenzaron en un establecimiento de salud y, en siete de cada diez, la denuncia provino del propio personal sanitario. La crueldad hecha rutina revisó 100 sentencias y 15 expedientes penales.
“Los hospitales no pueden ser espacios de temor ni pueden ser parte del sistema de persecución penal”, señala la abogada, integrante del colectivo que brinda defensa legal a mujeres y otras personas gestantes frente a vulneraciones de sus derechos sexuales y reproductivos.
Cuando buscar atención médica abrió la puerta a un proceso penal por aborto
De 100 sentencias por aborto analizadas, 84 procesos empezaron cuando la mujer buscó atención en un establecimiento de salud. En 71, la denuncia la hizo el personal de salud que la atendió.
Cada cuadrado es una sentencia
Fuente: Proyecta Igualdad y Justicia Verde, La crueldad hecha rutina: Criminalización del aborto en el Perú 2012–2022. Análisis de 100 sentencias.
Los datos del Ministerio Público muestran la dimensión del fenómeno: solo entre 2020 y julio de 2026 hubo 2.298 denuncias por autoaborto en el país. Cada una corresponde a una mujer cuya vida y circunstancias pasan a ser examinadas por el sistema penal.
La mayor cantidad se concentra en Lima, con 605 casos al sumar sus distintos distritos fiscales. Fuera de la capital, los registros más altos corresponden a Ayacucho, con 146; Cusco, con 137; Arequipa, con 134; y Apurímac, con 130.
La frecuencia de las denuncias también ha crecido. Los datos obtenidos por Salud con lupa mediante la Ley de Transparencia muestran que pasaron de 187 en 2020 a 461 en 2025.
En 2025, la Fiscalía registró más de una denuncia al día por autoaborto
Ese año se registraron 461 denuncias por autoaborto: casi la mitad de las 933 denuncias por aborto contabilizadas por el Ministerio Público.
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Fuente: Ministerio Público, información obtenida mediante solicitud de acceso a la información pública. “Otras denuncias por aborto” incluye las demás modalidades de aborto y los casos registrados solo como “aborto”, sin mayor precisión. Este último tipo de registro fue frecuente hasta 2021, por lo que las cifras de autoaborto de esos años podrían estar subestimadas.
No todas las denuncias llegan a juicio. Pero, cuando los casos avanzan, el proceso puede extenderse durante años y convertirse en una experiencia que altera la vida cotidiana, familiar y emocional de quienes lo atraviesan. El Poder Judicial registra 307 sentencias por autoaborto entre 2012 y julio de 2026 a nivel nacional.
El caso de Kathy llegó hasta esa etapa. Más de dos años después de su ingreso al hospital, el 31 de julio de 2025, el 20° Juzgado Penal Unipersonal de Lima la absolvió porque no encontró pruebas suficientes para demostrar que hubiera provocado la interrupción de su embarazo.
Parecía el final de un proceso que ya había sido, en sí mismo, una forma de castigo. El Ministerio Público no apeló. Una Procuraduría que intervino en el proceso, en cambio, sí lo hizo.
La acusación fiscal había identificado como agraviado al feto y señalaba que era representado por “la sociedad”, a través de la Procuraduría Pública del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), a cargo de Miguel Ángel Méndez Maúrtua. Tras la absolución, la Procuraduría pidió que Kathy pagara S/3.000 de reparación a favor del Estado.
El proceso siguió abierto hasta el 20 de abril de 2026, cuando la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima rechazó el pedido. Para entonces, habían pasado más de tres años desde aquella emergencia obstétrica.
Una acusación que no pudo probarse
El 4 de junio de 2024, el Ministerio Público acusó a Kathy de autoaborto ante el 17.º Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima. Sostuvo que había interrumpido intencionalmente su embarazo mediante el uso de misoprostol y que esa conducta había provocado la muerte del feto. Pero la evidencia médica presentada durante el juicio no permitió demostrarlo.
La hoja de emergencia del Hospital Santa Rosa registró como diagnóstico un aborto espontáneo. Aunque durante el examen se describieron restos blanquecinos con apariencia de tabletas, los médicos no pudieron establecer qué sustancia era ni que correspondiera a un medicamento abortivo.
La necropsia tampoco encontró una causa que permitiera vincular la muerte fetal con el uso de misoprostol. No había lesiones externas o internas ni signos de violencia o manipulación, y la médica legista explicó que el aborto podía responder a causas naturales, patológicas o indeterminadas.
Quedaba entonces el acta que la Policía había levantado en el hospital y en la que figuraba la supuesta admisión de Kathy sobre el uso de pastillas.

Sin embargo, el agente que la interrogó admitió en el juicio que ella estaba sola en una camilla, que no se encontraba detenida, que no tenía un abogado y que tampoco le informó de su derecho a contar con uno. El juzgado consideró que la declaración había sido obtenida sin las garantías necesarias y que no podía servir para corroborar que Kathy se hubiera provocado el aborto.
Para Brenda Álvarez, esa acta había sustentado prácticamente todo el caso de la Fiscalía. “Era la única supuesta prueba que sostenía todo el proceso”, dice sobre el relato autoincriminatorio recogido en el hospital.
Silvia Serrano, directora asociada de la Iniciativa de Salud y Derechos Humanos del Instituto O’Neill de la Universidad de Georgetown y exabogada de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, advierte que el problema no termina en la denuncia. Desde el momento en que una persona es considerada sospechosa de haber cometido un delito, explica, debe saberlo y tener la posibilidad de contar con defensa. Si entrega información sin conocer que puede ser utilizada en su contra y sin esas garantías, pueden vulnerarse tanto su derecho a la defensa como su derecho a no declarar contra sí misma.
Ese tipo de vulneraciones aparece también en Salud sin miedos, un informe regional que analizó 611 casos seleccionados en Perú, Brasil, Chile, Guatemala, Uruguay y República Dominicana. La investigación documentó problemas en el acceso a una defensa adecuada y casos en los que tanto lo dicho por las mujeres como información obtenida durante la atención médica terminaron siendo utilizados en su contra en el proceso penal.
El caso de Kathy reunió varios de estos elementos, pero al final del juicio, el 20.º Juzgado Penal Unipersonal de Lima concluyó que no existían pruebas objetivas, directas y concluyentes de que hubiera interrumpido intencionalmente su embarazo. Los documentos médicos demostraban el embarazo y la pérdida, pero no que ella hubiera causado el aborto.
Serrano advierte que el problema no termina en el expediente judicial. “Las mujeres tienen desconfianza de buscar atención médica cuando saben que pueden enfrentar un proceso penal”. Ese temor, explica, puede hacer que retrasen o eviten acudir a los servicios de salud y terminar teniendo consecuencias más amplias, incluida una mayor morbilidad y mortalidad materna.
Entre la sospecha y la presión por denunciar
¿Cómo decide un médico que una paciente ingresada por una emergencia obstétrica debe ser reportada ante la Policía o la Fiscalía?
El artículo 30 de la Ley General de Salud establece que debe informar a la autoridad competente cuando encuentre “indicios de aborto criminal”, en un país donde el aborto terapéutico es el único supuesto no penalizado. El problema es que la norma no establece con claridad qué situaciones deben ser entendidas como tales.
“¿Cuándo te encuentras ante un indicio?”, plantea Brenda Álvarez. En los casos que ha acompañado, dice, esa indefinición puede hacer que hechos que, por sí solos, no demuestran un aborto provocado —incluso un sangrado— sean interpretados como señales suficientes para reportar a una paciente.
Álvarez advierte además que la obligación legal está dirigida específicamente a los médicos, no a todo el personal de salud. En el caso de Kathy, señala, también intervino una trabajadora social en las comunicaciones con las autoridades. Para la abogada, extender esa lógica a otros trabajadores sanitarios amplía todavía más el riesgo de que información confidencial, obtenida durante una atención médica, termine incorporada en una investigación penal.
Ahí aparece también una tensión con el secreto profesional. El personal de salud, recuerda Álvarez, tiene el deber de resguardar la información de los pacientes. Cuando una consulta o una emergencia gineco-obstétrica se convierte al mismo tiempo en una fuente de información para las autoridades, sostiene, se desdibuja la función del establecimiento de salud y se coloca también a los propios médicos frente a decisiones que no deberían formar parte de su labor asistencial.

Un estudio publicado en 2025 muestra que esa incertidumbre existe entre los propios médicos. Lucero Cuba, Enrique Guevara-Ríos, Francesca Encalada y Eurídice Vargas encuestaron a 100 gineco-obstetras y entrevistaron en profundidad a diez. El 28% dijo haber notificado al menos un caso de aborto en la última década.
Los investigadores encontraron que esas decisiones no respondían únicamente a elementos clínicos. En las entrevistas aparecieron el temor de los médicos a incumplir la ley, la presión institucional —especialmente en establecimientos públicos— y criterios atravesados por estereotipos sobre las pacientes. Algunas características, como su situación económica, el número de hijos o incluso su comportamiento durante la consulta, podían influir en la sospecha de que un aborto había sido provocado.
Por eso, los autores concluyeron que la decisión de notificar un posible aborto inducido estaba más relacionada con factores institucionales y del contexto que con criterios clínicos uniformes. También advirtieron que esa discrecionalidad puede afectar el secreto profesional y la confianza entre médicos y pacientes: algunas mujeres evitan contar información por temor a ser denunciadas.
El estudio también encontró que algunos médicos temen incumplir la ley si no reportan un caso que consideran sospechoso. Salud con lupa ya había documentado ese temor en investigaciones anteriores: gineco-obstetras dijeron que denunciaban para evitar ser considerados encubridores. Sin embargo, hasta ahora no se conocen casos de médicos procesados por no reportar un aborto.
Ese temor convive hoy con intervenciones políticas concretas sobre la atención del aborto terapéutico en hospitales públicos. En 2024 y 2025, la congresista Milagros Jáuregui, de Renovación Popular, fiscalizó la guía del Instituto Nacional Materno Perinatal y cuestionó que contemplara supuestos que, a su juicio, excedían la guía nacional. En junio de 2025, el instituto aprobó una nueva versión de su protocolo que redujo de 15 a 11 los supuestos contemplados para acceder al procedimiento en ese centro. El despacho de Jáuregui presentó la modificación como resultado de su labor de fiscalización.

En agosto de 2026, el diputado Christian Aranda Vásquez, también de Renovación Popular, pidió al Hospital Regional Guillermo Díaz de la Vega, de Abancay, información sobre la evaluación médica, el diagnóstico, los exámenes realizados y la junta médica de una paciente que buscaba acceder a un aborto terapéutico. En el oficio advirtió además que, si encontraba irregularidades, pondría los hechos en conocimiento del Ministerio Público. Aranda difundió en sus redes una versión del documento en la que podía verse el nombre de la paciente; luego la eliminó y publicó otra con su identidad censurada. La Comisión de Ética Parlamentaria abrió una investigación por esa conducta.
¿A quién representa la Procuraduría?
Una vez que un caso de autoaborto entra al sistema penal, surge una pregunta básica: ¿quién es considerado como agraviado? En los expedientes revisados por Salud con lupa, la Fiscalía ha señalado indistintamente al feto, a la sociedad o al Estado. También varían las reparaciones civiles: desde cien soles hasta varios miles.
En el caso de Kathy, la Fiscalía señaló como agraviado al feto, indicó que estaba representado por “la sociedad” y colocó como representante a la Procuraduría Pública del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Después de que Kathy fue absuelta, esa Procuraduría apeló la parte de la sentencia que había rechazado la reparación civil y pidió que pagara S/3.000 a favor del Estado.
¿Por qué la Procuraduría reclamaba una reparación para el Estado? Y, si Kathy ya había sido absuelta, ¿por qué una oficina estatal destinó tiempo y recursos a continuar ese reclamo en segunda instancia?
Más de un tercio de las sentencias por aborto fueron por autoaborto
Entre 2012 y 2025, el Poder Judicial registró 815 sentencias por delitos de aborto. En 291 —el 35,7 %— el delito fue autoaborto.
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Fuente: Poder Judicial, información obtenida mediante solicitud de acceso a la información pública. Las cifras incluyen condenas y absoluciones. “Otros delitos de aborto” agrupa las demás modalidades registradas por el Poder Judicial: aborto consentido, sin consentimiento, preterintencional, agravado por la calidad del agente, sentimental y eugenésico.
José Ugaz, exprocurador anticorrupción, plantea una diferencia clave: “la Procuraduría es la defensa judicial del Estado, no de la sociedad”. Explica que existen delitos que afectan a la sociedad en conjunto —por ejemplo, algunos relacionados con la seguridad pública— y, en esos casos, una Procuraduría puede intervenir en su representación. Pero, a su juicio, el autoaborto es distinto: lo que la ley busca proteger es la vida del concebido, no un interés colectivo de toda la sociedad. Por eso, cuestiona que la Procuraduría del MIMP aparezca en este proceso como representante de “la sociedad”.
Julio Arbizu, exprocurador público especializado en delitos de corrupción, plantea otra cuestión: quién tenía derecho a recibir ese dinero. “¿Quién es el titular del derecho a la reparación?”, pregunta. En este expediente, el agraviado señalado era el feto. Sin embargo, la Procuraduría pidió que los S/3.000 fueran pagados al Estado. Para Arbizu, el expediente no explica qué daño sufrió el Estado para justificar ese pago.

La apelación tuvo, además, un costo público. La Procuraduría destinó abogados, horas de trabajo y recursos del Estado a mantener abierto el reclamo durante casi nueve meses después de la absolución y llevarlo hasta una segunda instancia.
Un antecedente de 2018 muestra que la propia Procuraduría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables no siempre tuvo la misma posición.
Una disposición fiscal de abril de 2018, reproducida íntegramente en una investigación académica de la Universidad de Huánuco, relata otro proceso por autoaborto. En un inicio, la Fiscalía había considerado como agraviado al Estado, representado por la Procuraduría del MIMP. Luego, rectificó esa decisión.
El fiscal dejó escrita la razón: en otro proceso por el mismo delito, la propia Procuraduría había señalado que ese órgano “no es agraviado en este delito”. La Fiscalía terminó considerando agraviada a “la sociedad”, y esta fue representada por el Ministerio Público.
El antecedente ocurrió antes de que Miguel Ángel Méndez Maúrtua asumiera como procurador público del MIMP. Fue designado en noviembre de 2018, mediante una resolución suprema del sector Justicia, y continúa en el cargo.
Una intervención que se repite
El caso de Kathy no es el único en el que Brenda Álvarez ha encontrado a la Procuraduría del MIMP dentro de un proceso por autoaborto. En al menos otros tres casos conocidos por Justicia Verde, la entidad aparece como representante de la parte agraviada.
“Vemos que cada vez están más presentes”, señala Álvarez. Sin embargo, precisa que su intervención depende también de que la Fiscalía decida convocarla.
Promsex también ha tomado conocimiento de procesos por aborto en los que participa la Procuraduría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Con la información disponible, no es posible determinar si estas intervenciones responden a una práctica institucional extendida o a decisiones adoptadas caso por caso.
Salud con lupa intentó saber con qué frecuencia intervenía la Procuraduría en estos procesos. Le solicitó información estadística sobre en cuántos casos penales por autoaborto y otros delitos de aborto había participado entre 2010 y 2026, pero la oficina se negó a entregarla. Respondió que divulgar esos datos podía revelar la estrategia de defensa de los procesos e investigaciones a su cargo.
Este medio también solicitó entrevistas al MIMP y a su Procuraduría, pero fueron rechazadas. Entonces preguntó, mediante la Ley de Transparencia, con qué reglas participa en estos procesos y pidió copias de los lineamientos, protocolos o directivas que sustentan su intervención. La respuesta no identificó ningún documento específico de ese tipo.

La Procuraduría explicó que puede intervenir cuando considera que la parte afectada es “la sociedad”. Como sustento citó el artículo 98 del Código Procesal Penal, que permite reclamar una reparación a quien haya sido perjudicado por un delito, y una casación de la Corte Suprema de 2017 que aceptó que una Procuraduría representara a la sociedad en un caso donde el delito afectaba un interés colectivo, como la seguridad pública.
Pero ¿de qué manera lo ocurrido durante el embarazo de una mujer convierte a “la sociedad” en la parte agraviada?
Josefina Miró Quesada, abogada especializada en derechos humanos y género, cuestiona que sea precisamente la Procuraduría del MIMP la que intervenga contra una mujer procesada por aborto. A su juicio, una actuación así puede reforzar estereotipos sobre la maternidad que el propio ministerio tiene entre sus funciones combatir.

La discusión ocurre, además, en un sistema que no ofrece a todas las mujeres las mismas posibilidades de defenderse. Investigaciones anteriores de Salud con lupa encontraron que las procesadas por autoaborto son con frecuencia jóvenes, viven en pobreza o vulnerabilidad y muchas residen fuera de Lima. En la revisión de 68 sentencias emitidas entre 2010 y 2024 varias no podían pagar a un abogado y dependían de una defensa pública, cuyos profesionales llevaban cientos de procesos al mismo tiempo.
“En un proceso por presunto autoaborto, la mujer investigada se encuentra expuesta al ejercicio del poder punitivo del Estado y puede encontrarse, además, en una situación de especial vulnerabilidad”, señala Edith Arenaza, abogada de Promsex. Por eso, añade, que una entidad estatal cuya finalidad comprende la protección de los derechos de las mujeres intervenga en su contra “exige, cuando menos, una justificación particularmente rigurosa”.
En el caso de Kathy, nunca quedó claro por qué esa intervención era necesaria.
Si llegas a un hospital por un aborto, una pérdida gestacional o una emergencia obstétrica
Qué puedes hacer para proteger tus derechos durante la atención y si intervienen la Policía o la Fiscalía.
Durante la atención médica
- Ve acompañada y avísale a alguien de tu confianza que estás yendo al hospital.
- Lleva tu celular y cargador. Es tu derecho tenerlo e ingresar con él.
- Puedes narrar solo tus síntomas. Nadie puede interrogarte sobre las causas de la emergencia que presentas o como condición para recibir atención médica.
- Tu atención es lo primero. En una emergencia están obligados a atenderte, sin pedirte explicaciones sobre cómo ocurrió.
- Tu historia clínica es confidencial. Solo pueden compartirla si tú lo autorizas por escrito o si hay una orden judicial. Un pedido de la policía o de la fiscalía no basta.
- No firmes nada que no entiendas, en especial documentos que autoricen compartir tu información médica o que induzcan a que asumas responsabilidad penal.
Si llega la Policía o la Fiscalía
- Si llega la policía o la fiscalía, tienes derecho a guardar silencio. Puedes decir: “Deseo guardar silencio y no dar ninguna declaración hasta que mi abogada esté presente”.
- Pide una abogada o abogado desde el inicio. Si no tienes recursos, el Estado debe asignarte un defensor(a) público(a) gratuito(a).
- No aceptes culpa para “terminar rápido”. Nadie puede presionarte, amenazarte ni convencerte de reconocer culpabilidad. Esas presiones son denunciables.
- El hospital no puede retenerte. Solo pueden detenerte con orden judicial o en flagrancia. Si ya no hay riesgo, puedes pedir tu alta.
- Eres inocente hasta que una sentencia diga lo contrario, y deben tratarte así en todo momento.
- Si te detienen, tienes derecho a que avisen de inmediato a la persona de confianza que tú elijas.
Orientación y defensa legal
En casos de denuncia o proceso penal relacionado con aborto, Justicia Verde ofrece orientación y defensa legal.
- 📧 Correo: [email protected]
- 📷 Instagram: @justiciaverdepe
- 🌐 Web: justiciaverdeperu.org
*Usamos un seudónimo para proteger la identidad de la agraviada.
