La Cuarta Fiscalía Penal Supranacional Especializada en Derechos Humanos archivó la investigación contra 52 personas por las esterilizaciones forzadas ocurridas durante el gobierno de Alberto Fujimori. La decisión, emitida el 22 de octubre de 2026, se sustenta en la Ley 32107, impulsada por el fujimorismo y aprobada en 2024, además de las normas nacionales sobre prescripción de delitos.
Entre los investigados se encuentra Alejandro Aguinaga Recuenco, exministro de Salud y actual senador de Fuerza Popular. La medida también alcanza a los exministros Eduardo Yong Motta y Marino Costa Bauer, entre otros funcionarios vinculados al programa de planificación familiar aplicado durante la década de 1990.
Yong Motta continúa ejerciendo funciones en el sector público. En junio de 2024 fue designado temporalmente director general del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, cargo que mantiene hasta la fecha.
Mediante la Disposición Fiscal N.º 25, el fiscal Jesús Dávila Rojas declaró extinguida la acción penal por prescripción. Según su interpretación de las normas, venció el plazo para perseguir penalmente los delitos investigados. Por ello, dispuso no formalizar ni continuar la investigación preparatoria.
La decisión comprende los casos de 4.172 personas agraviadas por lesiones graves y cinco mujeres por lesiones graves seguidas de muerte: Celia Edith Ramos Durand, María Mamérita Mestanza Chávez, Alejandra Aguirre Auccapiña, Reynalda Betalleluz Aguilar y María Genoveva Espínola Otiniano. Todas fallecieron después de ser sometidas a intervenciones de esterilización.
La magnitud del problema es mucho mayor. Entre 1996 y 2000, más de 272.000 mujeres y unos 22.000 hombres fueron esterilizados según cifras del Ministerio de Salud recogidas por la Defensoría del Pueblo. Aunque se desconoce cuántas intervenciones se realizaron sin consentimiento, miles de personas denunciaron haber sido sometidas a estos procedimientos mediante engaños, amenazas o presiones. Hasta 2023, más de 8.000 personas estaban inscritas en el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas.

Una ley que permitió aplicar la prescripción
La Ley 32107, publicada en agosto de 2024, establece límites temporales para aplicar en el Perú las normas internacionales sobre crímenes de lesa humanidad y su imprescriptibilidad.
La norma dispone que los hechos anteriores al 1 de julio de 2002 no pueden ser calificados como crímenes de lesa humanidad bajo sus disposiciones. También limita la aplicación de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad a los hechos posteriores a su entrada en vigor en el Perú, el 9 de noviembre de 2003.

El fiscal Dávila Rojas utilizó esta ley, junto con los artículos 78, 80 y 83 del Código Penal y la interpretación del Tribunal Constitucional, para concluir que correspondía aplicar los plazos nacionales de prescripción a los hechos investigados.
La aplicación de esta norma ha generado controversias dentro del propio sistema judicial. En diciembre de 2025, cinco magistrados de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema decidieron no aplicar la Ley 32107 en uno de los procesos vinculados con las esterilizaciones forzadas y ordenaron su continuación. Posteriormente, la Junta Nacional de Justicia inició indagaciones contra estos jueces por esa decisión.
Las pruebas que reconoce la Fiscalía
Aunque decidió archivar la investigación, el fiscal Dávila reconoce que hay indicios de que se practicaron esterilizaciones sin que las mujeres hubieran dado su consentimiento libre e informado.
La resolución de más de seis mil hojas señala que estos hechos reúnen las características de un crimen de lesa humanidad, porque las esterilizaciones forzadas habrían sido parte de una práctica extendida y organizada desde el Estado, que afectó especialmente a mujeres rurales en situación de pobreza.
El documento también reconstruye cómo funcionó el Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar durante el gobierno de Alberto Fujimori. En 1996, el Ministerio de Salud estableció metas de intervenciones quirúrgicas por regiones y organizó campañas conocidas como "Festivales de la Salud". La investigación recoge, además, denuncias sobre incentivos y premios al personal sanitario para aumentar el número de ligaduras de trompas y vasectomías.


Los documentos citados por la Fiscalía muestran que el seguimiento de estas intervenciones llegaba hasta la Presidencia de la República. En 1997, el entonces ministro de Salud, Marino Costa Bauer, enviaba informes a Alberto Fujimori sobre el avance del programa. Uno de ellos reportaba 38.624 intervenciones hasta mayo de ese año.
La resolución también recoge investigaciones anteriores que identificaron deficiencias en la atención médica, cirugías practicadas en condiciones inadecuadas y vulneraciones del consentimiento informado. Las mujeres pobres, especialmente de zonas rurales, estuvieron entre las principales afectadas por estas prácticas.
La obligación de investigar y reparar
El archivo se produce siete meses después de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos hiciera pública su sentencia sobre el caso de Celia Ramos Durand, una mujer de Piura que murió en 1997 después de ser sometida a una esterilización sin su consentimiento.
En esa sentencia, dictada el 25 de noviembre de 2025 y notificada el 5 de marzo de 2026, la Corte declaró al Estado peruano responsable por las violaciones de derechos humanos sufridas por Celia Ramos y por las deficiencias en la investigación de su muerte. También ordenó medidas de reparación y de investigación.
Este antecedente refuerza las obligaciones internacionales del Estado peruano de investigar las graves violaciones de derechos humanos y garantizar el acceso a la justicia de las víctimas.
El archivo por prescripción no significa que los 52 investigados hayan sido declarados inocentes ni que los hechos denunciados no ocurrieran.
Casi tres décadas después, las mujeres afectadas y sus familiares siguen reclamando que se determinen las responsabilidades por las esterilizaciones forzadas y se garantice su derecho a la justicia y la reparación.
