Walter Ipanaqué Antón le lanzó aceite de motocicleta a su expareja y buscó fósforos para intentar quemarla dentro del bar donde ella trabajaba. Walter no aceptaba que Isabel hubiera terminado su relación. La llamó ochenta veces por teléfono, pero como no le contestó fue a buscarla.
La Primera Sala de Apelaciones de Piura dictaminó que Walter no tuvo la intención de matar a Isabel porque el aceite estaba frío. Porque no tenía un fósforo a la mano. Porque no había ido al bar preparado para matarla.
Daniel Mendoza Quispe le hizo una herida de veinte centímetros en el cráneo a su exconviviente con un palo de madera. El ataque ocurrió mientras Liliana dormía junto a su hija en la habitación de su casa, y mientras la golpeaba le dijo que se lo merecía por haberlo engañado.
El Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Arequipa concluyó que Daniel Mendoza solo le causó lesiones simples a Liliana y no tuvo intención de asesinarla.
José Requelme Gutiérrez tumbó al suelo y cortó el cuello de su conviviente con un machete mientras la acusaba de haberle sido infiel por unos supuestos mensajes de texto en el celular de ella. Martha no sabía leer ni escribir.
El Segundo Juzgado Penal de Cajamarca encontró que José Requelme sí tuvo motivos para sacar un machete: Martha lo puso muy celoso.
Edgar Morales Paz le clavó un cuchillo en la pierna derecha a su exconviviente Diana porque se negó a retomar su relación. Mientras la atacaba le dijo que la mataría junto a su hija pequeña que se encontraba presente.
El Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Arequipa dictaminó que Edgar Morales era culpable, pero de haberle causado lesiones leves a Diana. No tomó en cuenta que estuviera presente su hija pequeña y que también hubiera amenazado con matarla.
Los episodios de violencia machista que pusieron en peligro la vida de estas cuatro mujeres los pasan muchas otras en Perú. Algunas los llegan a denunciar, otras aún no lo hacen por miedo. Estos casos descritos fueron intentos de feminicidio. Sus agresores creían que sus parejas les pertenecían, que tenían dominio sobre sus cuerpos y que merecían ser castigadas por desafiar su autoridad. Pero, según el criterio de los jueces que los resolvieron, estos hombres eran culpables por haber causado lesiones, algunas leves.
No estamos ante un problema que se reduce a un grupo de magistrados con posturas discutibles, sino ante uno de los principales obstáculos para el acceso a la justicia de las mujeres que sufren violencia de género: los prejuicios machistas de los jueces.
La violencia de género es cualquier acción o conducta violenta contra las mujeres, por su condición de mujeres, que les cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico tanto en el ámbito público como privado. El feminicidio es la expresión más extrema de la violencia de género. Nuestro Código Penal tipifica el feminicidio desde el año 2011. Sin embargo, hay juzgados que no comprenden lo peligroso que es ser mujer en este país, donde más de 380 mujeres llegan cada día a las comisarías del país para hacer una denuncia por violencia familiar y sexual.
No estamos ante un problema que se reduce a un grupo de magistrados con posturas discutibles, sino ante uno de los principales obstáculos que enfrentan miles de mujeres: los estereotipos de género en el acceso a la justicia.
Un equipo de Salud con lupa revisó 160 sentencias de casos investigados en fiscalías como intentos de feminicidio y feminicidio emitidas entre 2018 y 2022 para conocer cómo jueces y juezas de nueve cortes del país resuelven sus fallos. Esta investigación nos permitió encontrar las sentencias de los agresores de Isabel, Liliana, Martha y Diana como decenas de casos más para comprender cómo está enraizado el machismo en el criterio de los magistrados.
En las sentencias analizadas hemos encontrado que 96 agresores sí fueron condenados por feminicidio o feminicidio en grado de tentativa, a 25 se les varió el delito que redujo la pena solicitada por la Fiscalía y 8 fueron absueltos con el argumento de falta de evidencia recopilada durante las investigaciones. Sin embargo, aún en el grupo de condenados por delitos de feminicidio o intento del mismo, los magistrados no aplicaron las sanciones que aparecen en el Código Penal. En el razonamiento de algunos jueces, si el asesino es un hombre joven, que tiene hijos por quienes velar y todavía está en una edad productiva, no merece la cadena perpetua.
Los principales argumentos de los magistrados para no condenar por intento de feminicidio a los agresores, sino por los delitos de lesiones o agresiones contra la mujer son los mismos que utilizan los abogados defensores de los acusados: las heridas no pusieron en riesgo la vida de la víctima o no se realizaron en zonas vitales del cuerpo, como la cabeza o el pecho, por lo tanto no hubo intenciones de matarla. Los jueces obvian que en varias ocasiones no las hirieron en el pecho o el cuello porque la mujer se defendió o logró esconderse, o porque otra persona intervino y la ayudó a escapar del agresor.
Durante nuestra lectura de las sentencias fue recurrente encontrar también que en las condenas por homicidio, acabado o en grado de tentativa, los jueces no evaluaron el contexto de acoso sexual o subordinación en el que se encontraba la víctima, incluso el hecho de que haya sido violada.
Hay condenas en las que los magistrados se ponen del lado del agresor cuando expresan argumentos que los justifican: no le cortó el cuello por ser mujer, sino por los celos; no la amenazó con matarla por ser mujer, sino por la infidelidad. Vivimos en un país machista, donde el 47% de los peruanos cree que la mujer es culpable si se pone una minifalda y un hombre la acosa y el 24% opina que un varón tiene el derecho a usar la fuerza para corregir a su esposa o pareja si ella coquetea con otros varones, revela una encuesta de Ipsos (2019). Los jueces y juezas han sido educados dentro de esta cultura machista y reproducen esos prejuicios en sus sentencias.
Feminicidas impunes
Cuando un video mostró cómo Carlos Hualpa roció con gasolina y quemó viva dentro de un autobús a Eyvi Ágreda en abril de 2018, un país conmocionado por el horror pidió penas más severas para los feminicidas. Apenas un año antes, el Poder Ejecutivo había elevado las sanciones por agresiones contra las mujeres de faltas a delitos. Y también había prohibido a los jueces suspender las penas a los sentenciados por estos delitos. Pero si el gobierno pensaba que la espiral de violencia contra las mujeres se detendría con endurecimiento de sanciones que siguió aplicando en los siguientes años, no miró de frente todo el problema.
Cuando ocurre un feminicidio es porque todo falló. Las instituciones fallaron, la sociedad falló.
El feminicidio es la última fase de la violencia contra las mujeres. Una mujer sin vida pasó por varios momentos hasta llegar al feminicidio. En varios casos ya había denunciado antes a su pareja por agresiones en una comisaría, pero las medidas de protección llegaron tarde. En otros, estaba aterrada viviendo sola una pesadilla, no sabía cómo pedir ayuda para librarse del dominio que ejercía su agresor sobre ella. Cuando ocurre un feminicidio es porque todo falló. Las instituciones fallaron, la sociedad falló.
Las instituciones les fallan a las mujeres por segunda vez cuando policías, fiscales y jueces tratan los casos con prejuicios de género, lo que hace que tengamos investigaciones que no avanzan y también sentencias a la medida de una justicia machista. Casi todos sabemos lo lento que será un proceso atribuido a la sobrecarga de los juzgados. Nos lo muestran los datos: entre el 2020 y agosto de este año, la Fiscalía recibió 1877 denuncias por feminicidio e intentos de feminicidio. El 40% está en investigación preliminar y solo el 1% logró sentencia el mismo año de la denuncia.
Esto hace que muchos agresores detenidos vuelvan a las calles, algunos nuevamente a acosar y amenazar a sus víctimas. Solo entre los años 2018 y 2021, de los penales del país salieron en libertad 97 procesados por feminicidio debido al vencimiento de la prisión preventiva antes de que terminen sus juicios o incluso antes de que el Ministerio Público reúna las pruebas necesarias para iniciarlos, según información entregada por el Instituto Nacional Penitenciario.
A Brus Pineda Matamoros, la Corte Superior de Justicia de Lima Sur lo liberó después de nueve meses de prisión preventiva en el penal de Lurigancho. Le permitió enfrentar el juicio por el estrangulamiento de su pareja bajo arresto domiciliario, pero este hombre cometió otro delito. El 4 de noviembre de 2019 fue detenido por intentar agredir con una navaja a su vecina en un parque luego de que ella se negara a salir con él.
Cuando se busca desacreditar a la víctima
Durante el juicio contra su exenamorado Esteban Vásquez Ruiz, Mariela no solo tenía las cicatrices de las heridas que él le hizo en el rostro y varias partes de su cuerpo, estaba también pasmada por el miedo. Para ninguna mujer que ha sufrido violencia de género es fácil enfrentarse a su agresor en un juzgado. Y antes de que intentara matarla, Esteban Vásquez había sometido a Mariela a un continuum de violencias: la humillaba en la calle si estaba celoso, le pegaba y la acosaba sexualmente. El informe psicológico que le hicieron a Mariela durante el juicio indicó que padecía el síndrome de indefensión adquirida y que esa fue una de las razones por las que cuando se presentó ante la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur cambió su declaración para liberar de responsabilidades a su expareja. Mariela dijo que se había lesionado cuando Esteban intentó quitarle un cuchillo que ella había tomado para cortarse las venas luego de descubrir en el celular de él que estaba en una relación amorosa con una de sus hermanas.
Pero nada de eso era cierto. Lo que pasó la tarde del 26 de abril de 2019 tuvo testigos y empezó con una amenaza de muerte de Esteban: “Hoy se acaba todo. Yo me voy preso y tú al cementerio”, le dijo a su enamorada mientras la arrastraba de los cabellos y la acusaba de haberle sido infiel. Luego, trajo un hacha de cocina, con la que le hirió la mano y la cabeza. Le ordenó que se desnudara, pero como la cuchilla del hacha cayó al suelo fue por otra arma para seguir atacándola en su casa de Chorrillos. Mariela intentó escapar y gritó por ayuda. En ese momento, la mamá de Esteban ingresó a la habitación donde se encontraban y al verse descubierto él huyó de la casa llevándose el celular de Mariela sin saber que tenía el GPS activado. Así la Policía logró ubicarlo y capturarlo rápido.
Si bien los jueces dieron como válida la primera declaración de Mariela por ser espontánea, detallada y haberla dado a la Policía al día siguiente de la agresión cuando salió de una posta de salud, argumentaron que no se trató de un intento de feminicidio porque no había sufrido lesiones en un órgano vital del cuerpo. En su razonamiento, Esteban solo había intentado lesionarla. Por eso, en marzo de 2020, la Corte Superior de Justicia de Lima Sur lo condenó a siete años y nueve meses de prisión por el delito de lesiones graves por violencia contra la mujer y al pago de una reparación civil de 30 mil soles.
Esteban apeló a la Corte Suprema para anular la sentencia. Pero los magistrados de esta última instancia sí vieron con claridad lo que no parecía estar claro para una sala y lo explicaron en su resolución del 8 de junio de 2021:
—No resulta razonable que se intente agredir a una persona en la cabeza, el cuello o el pecho con un ánimo distinto al de asesinarla.
Si Esteban no logró matar a su enamorada, fue porque ella se defendió y porque intervino una persona. Esteban creía que Mariela le pertenecía y podía hacer lo que quisiera con su cuerpo como lastimarla con un hacha o un cuchillo. Por ello, la Corte Suprema varió la condena y le impuso veinte años de prisión por intento de feminicidio.
Lo sucedido durante el juicio de Mariela no solo es importante revisarlo por cómo una sala penal deja de lado la espiral de violencia de género que sufre una mujer antes de que su agresor intente matarla y tipifica de forma incorrecta un delito, sino también porque pone en evidencia la ausencia de acompañamiento psicológico a las mujeres sobrevivientes a intentos de feminicidio y que pueden padecer el síndrome de indefensión adquirida. En las sentencias que revisamos, hubo otras trece mujeres que cambiaron sus versiones durante los juicios sobre cómo fueron agredidas por sus exparejas para liberarlos de responsabilidades o atenuarlas, una situación que en algunos casos intentó ser aprovechada por la defensa de los acusados para desacreditar los testimonios de las víctimas y buscar impunidad.
La directora de servicios del programa Aurora del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Patricia Garrido, explica que muchas de las víctimas de violencia de género tienen dependencia emocional o económica a sus agresores, que les impide separarse de ellos y necesitan ayuda psicológica para su recuperación. La violencia que soportaron desembocó en la pérdida de su autoestima, de su autonomía y en un sentimiento de impotencia para tomar decisiones.
Muchas mujeres se preguntan ¿cómo pudo sucederme esto, con lo fuerte y lista que era? Se sienten señaladas, sienten vergüenza de que sus hijos sepan que tienen un padre violento y una madre débil sin carácter. Los pensamientos machistas están muy enraizados y haber vivido la violencia sigue siendo un estigma. Por eso, el acceso a la justicia no solo representa penas severas para los agresores, sino también que se cumplan procedimientos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que una mujer que fue víctima de violencia pueda recuperarse de los daños.
Criterios que benefician a los agresores
El obrero Lenny López Chiroque intentó matar a su expareja Gloria con un cuchillo en la cocina del restaurante donde ella trabajaba. Para los jueces, este hombre era culpable, pero no de tentativa de feminicidio, sino de parricidio porque ambos habían tenido una relación de convivientes. Y siguiendo el criterio del Sexto Juzgado Penal Unipersonal de Piura, a Lenny López se le redujo siete años de cárcel al haber quedado el delito en intento de parricidio, por ser una persona joven, haber terminado la secundaria, trabajar como obrero y por haber pagado la reparación civil de 20 mil soles. Así le dictaron una condena de 18 años de cárcel.
Los jueces dejaron de lado que la agresión de Lenny a Gloria era constante y que él había violado las restricciones impuestas por las medidas de protección personal que ella solicitó la primera vez que amenazó con matarla. Por eso, la sentencia fue variada por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Piura. En su resolución de setiembre de 2020, sus integrantes argumentaron que sí hubo intento de feminicidio, que Lenny López no aceptaba que Gloria hubiera terminado la relación. Pero su criterio siguió beneficiando al agresor.
A los razonamientos errados de los magistrados, se suman los problemas de recolección de evidencia para la elaboración de acusaciones consistentes.
Al ser este un caso de intento de feminicidio, el agresor haber cancelado la reparación civil, no contar con antecedentes penales y tener en consideración que Gloria ya se había recuperado, los jueces de la apelación le redujeron la pena a Lenny López a 12 años de cárcel. No consideraron el delito de desobediencia a la autoridad al haber violado las medidas de protección y tampoco se tomó en cuenta que cuando cometió el delito estaba ebrio. La Fiscalía no había incluido en el expediente una prueba de alcoholemia.
Para Cinthya Silva, abogada y directora de la organización feminista Demus, las malas sentencias tienen varios factores, como aplicar las normas en automático y sin razonamientos específicos, y muchas veces sobre la base de estereotipos. A los razonamientos errados de los magistrados, como lo mostró este caso, se suman los problemas de recolección de evidencia para la elaboración de acusaciones consistentes, lo que termina beneficiando a los agresores de mujeres. Así fue como en enero de 2021 Julio Chávez fue absuelto del delito de feminicidio, con un voto en discordia. El Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cañete indicó que no se solicitó la prueba de ADN de los cabellos encontrados en una de las manos de la víctima para determinar si eran de Julio. Tampoco se hizo su perfil psicológico para vincularlo con la relación tóxica que algunos testigos manifestaron que había entre la pareja.
Sentencias que tuvieron que revisarse
Ante la mirada de sus amigos, el taxista Walter Ipanaqué Antón tenía un comportamiento amable y sereno. Al menos, sabía esconder ante ellos el tono bravucón con que el que le hablaba a su conviviente Isabel, quien un día rompió su relación para poner fin a los golpes y acoso telefónico al que la sometía para controlar todo lo que hacía. Solo que Walter le siguió mandando mensajes: “te voy a encontrar”.
La encontró en el restaurante de Piura donde Isabel trabajaba y después de bailar con ella la jaló de la ropa. Isabel se encerró en la cocina del local, pero él rompió la chapa de la puerta e ingresó. Le roció aceite de motocicleta en el cuerpo y buscó fósforos para quemarla viva. Dos testigos aseguraron que Walter dijo que quería matarla, pero la Policía llegó a tiempo.
En principio, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Piura sentenció a Walter Ipanaqué a 10 años de cárcel por intento de feminicidio, pero en el fallo de apelación aceptaron variar el delito a lesiones leves y le dieron una pena de un año, cuatro meses y 19 días de prisión, al considerar que “no tuvo la intención de matar a su expareja” porque no fue preparado para cometer ese delito al no haber llevado los fósforos.
Otro beneficiado por sesgos de los juzgados fue Raúl Herrera Rodríguez, quien intentó matar con un cuchillo a su conviviente Melissa, de siete meses de embarazo, en medio de una discusión por dinero en enero de 2020. Si su madre no lo detiene al pararse en medio de los dos como un escudo, el ataque hubiera continuado hasta terminar en una tragedia. Sin embargo, cuando la Primera Sala Penal de Apelaciones de Piura se pronunció sobre este caso, resolvió que no hubo intento de feminicidio, sino el delito de agresión contra la mujer por la que se fijó una condena de tres años de cárcel. Según su criterio, el agresor le provocó cortes en la mano a su pareja cuando ella le intentó quitar el cuchillo y no porque la hubiera querido atacar directamente. No se consideró que la madre de Raúl Herrera tuvo que intervenir para que su hijo se detuviera y que antes ya había golpeado a su expareja.
De manera similar, la justicia fue benevolente con Porfirio Huamán Chaquila, quien intentó acuchillar en el pecho a su hijastra Andrea, pero ella se defendió y el arma la hirió en el brazo izquierdo. Ese ataque fue el último de una serie de abusos que este hombre había cometido contra ella cuando vivía en su casa. Todo se supo cuando Andrea fue a denunciarlo en la comisaría, donde reveló que había sido víctima de tocamientos de sus partes íntimas por parte de su padrastro. Para el Juzgado Penal Colegiado Supranacional de Piura no hubo intento de feminicidio, sino una agresión con lesiones leves por la que merecía 3 años de prisión. Pero sí debía ser condenado por el delito de tocamientos indebidos a 15 años de cárcel.
El caso llegó hasta la Segunda Sala de Apelaciones de Piura donde se anuló la condena por agresiones y se confirmó la de tocamientos indebidos. En febrero de 2022, su fallo indicó que el juzgado dejó de lado el contexto en el que se produjo el intento de feminicidio a Andrea. No se tomó en cuenta también las amenazas que ella recibió, el perfil psicológico del acusado ni que pretendía herirla en un órgano vital del cuerpo para acabar con su vida, pero Andrea se defendió. Ahora, la sobreviviente tendrá que pasar por un nuevo juicio cuando este caso pudo resolverse en primera instancia.
Juzgar con perspectiva de género
Desde abril de 2021, la jueza Elvira Álvarez preside la Comisión de Género del Poder Judicial. Es la encargada de liderar una enorme tarea: hacer que sus colegas incorporen los criterios de perspectiva de género en su labor. Lejos de lo que los más reticentes pudieran pensar, juzgar con perspectiva de género no supone aplicar un sesgo que favorece a las mujeres sino, simplemente, seguir de manera rigurosa el principio constitucional de la igualdad.
—Vivimos en una cultura patriarcal machista difícil de modificar. En charlas que he dado, mis colegas me preguntan la fórmula para resolver casos de violencia de género, cuando cada caso es diferente al anterior y merece su propio razonamiento—cuenta Álvarez a través de una telellamada cuando le contamos los resultados de nuestro análisis.
En el Perú, se ha avanzado poco en la creación de juzgados y salas especializados en resolver delitos de violencia de género pese a que el Poder Judicial tiene esta obligación desde 2018. Hasta el momento solo se han implementado en ocho de los 34 distritos judiciales: Áncash, Arequipa, Callao, Cusco, Junín, Lima Este, Lima Norte y Puente Piedra-Ventanilla.
La pandemia de la Covid-19 fue uno de los factores que paralizó el proceso, pero también la falta de presupuesto. —Este año no nos han dado un solo sol para continuar la implementación—, dice la jueza Elvira Álvarez. Es cierto que hacen falta más juzgados y salas especializadas, pero también magistrados que después de ser capacitados, empiecen a cambiar su mentalidad y a reconocer que los estereotipos de género afectan el acceso a la justicia de las mujeres. El objetivo es que a medida que pase el tiempo sean expertos en esta materia y sepan identificar mejor casos de distintas formas de violencia de género y proteger mejor a la víctima.
Para el 2018 una encuesta de la Defensoría del Pueblo en 32 cortes superiores de justicia del país halló que tres de cada cuatro jueces y juezas especializados en materia penal no conocían las normas y la jurisprudencia internacional sobre cómo deben desarrollarse los procesos judiciales donde se encuentra en discusión una posible vulneración que se haya producido en los derechos de la mujer. Dos años después, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables dice que se ha avanzado en capacitaciones a los magistrados, pero estos esfuerzos son dispersos. Tampoco se han medido los logros de aprendizaje.
En el Perú, se ha avanzado poco en la creación de juzgados y salas especializados en resolver delitos de violencia de género pese a que el Poder Judicial tiene esta obligación desde 2018.
La adjunta de los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, Carolina Garcés, recuerda también que en todo este tiempo no ha empezado a funcionar el Centro de Altos Estudios sobre la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar que, entre varias de sus funciones, debe fomentar las capacitaciones con enfoque de género en el Poder Judicial. El centro fue creado en noviembre de 2015, pero fue recién en julio de este año que se aprobó su implementación.
Que los jueces dicten sentencias sin prejuicios no es un acto voluntario, sino su obligación con todas las personas a las que sirven. Pero el machismo está tan enraizado que el Poder Judicial ha tenido que organizar concursos de buenas prácticas en las resoluciones para distinguir a los magistrados que han ido erradicando estereotipos en sus criterios para administrar justicia en casos de violencia de género. A través de investigaciones periodísticas como esta, queremos evidenciar que no solo hacen falta mejoras en las normas, sino un largo y profundo cambio en las personas que sostienen el sistema de justicia, protección y defensa de los derechos de las mujeres.
*Se mantienen en reserva los nombres reales las mujeres víctimas de feminicidio e intento de feminicidio que se mencionan en este reportaje a partir de las sentencias analizadas.