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Ilustración: Héctor Huamán.
Justicia Machista

Los agresores de mujeres no acatan las restricciones impuestas por el juez

En los últimos cuatro años, más de 890 mil mujeres víctimas de violencia de género solicitaron medidas de protección en el Poder Judicial. Las obtuvieron, pero muchas constataron que estas medidas suelen ser más declarativas que efectivas.

María* y Virigilio Centeno tuvieron una relación por más de dos años. En ese tiempo, el contacto que María tenía con sus amigos y familiares se limitó por los celos de su pareja. Él revisaba sus llamadas, sus mensajes. La forzaba a tener relaciones sexuales y la amenazaba. El miedo llevó a María a cambiar su forma de vestir, su forma de comportarse. Pasó a usar solo ropa holgada, a mostrarse más callada, más seria. Los abusos empeoraban cuando él consumía alcohol y no se detuvieron incluso cuando ella puso fin a la relación.

Entre 2018 y 2019, María presentó cuatro denuncias contra Virigilio Centeno. Todas esas veces, las autoridades dictaron medidas de protección para ella porque reconocieron el grave riesgo en el que se encontraba por el acoso de su expareja. En las dos últimas denuncias, además, observaron que Virigilio estaba consciente de las medidas y las incumplía igualmente. Nada cambió.

A María y a muchas otras mujeres se les dice que no callen, que denuncien a su agresor y se alejen de él. No es sencillo, pero lo hacen. Un juzgado estudia el peligro en que se encuentran y dicta una resolución con medidas que tienen el fin de protegerlas. Entre ellas, que sus agresores se alejen o que la Policía se asegure de que están bien en casa. Son medidas obligatorias por ley, pero en la práctica suelen tener el peso de una sugerencia. Los agresores vuelven a acercarse. La violencia continúa. Algunos, intentan matarlas. Otros lo logran.

Cuando revisamos 160 sentencias de expedientes de acusados por delitos de feminicidio y tentativa de feminicidio, 24 mujeres habían recibido medidas de protección contra su pareja o expareja. Seis los habían denunciado por agresiones más de una vez. Pero sus agresores no respetaron las restricciones impuestas por un juez para poner distancia y las mataron. Las víctimas pertenecían a Arequipa, Cajamarca, Piura, Cusco y Tacna. El problema es de alcance nacional: las medidas de protección no resultan efectivas para resguardar la integridad y vida de las mujeres que sufren violencia de género.

Medidas que tardan en llegar

El retiro del agresor del domicilio, el impedimento de acercarse o comunicarse con la víctima, la prohibición del derecho de tenencia de armas y el inventario sobre sus bienes son algunas posibles medidas de protección para mujeres que sufren violencia de género, de acuerdo a la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

La norma indica que estas medidas deben ser dictadas por un juzgado de familia o su equivalente en un plazo máximo de 72 horas para garantizar el bienestar y la integridad de la víctima y de sus familiares. En 2020, un decreto legislativo ordenó que el plazo máximo se redujera a 24 horas durante la emergencia sanitaria por la covid-19. Esas condiciones, sin embargo, no se cumplen.

El 21 de agosto de este año, una mujer fue asesinada por su pareja en la región San Martín. Casi un mes antes, el Centro de Emergencia Mujer de Juanjuí había solicitado que se dicten medidas de protección para ella, por el peligro en que se encontraba. Su pareja no solo la había amenazado, también le había apuntado con un arma de fuego y había intentado prenderle fuego. Aún con todos esos antecedentes, el Juzgado Mixto de Juanjuí recién ordenó las medidas de protección el 22 de agosto. Un día después del feminicidio.

Cuando se discute la eficacia del sistema de medidas de protección, este suele ser el primer problema en observarse: la demora en el dictado y notificación. Pero el panorama no mejora cuando revisamos el proceso para hacer que las medidas se cumplan y el impacto que tienen estas medidas.

Entre 2019 y agosto de 2022, más de 893 mil mujeres solicitaron al Poder Judicial medidas de protección por casos de violencia de género en el país. La mayoría las obtuvo y es responsabilidad de la Policía cumplir con su ejecución. Para ello debe contar con un mapa gráfico y georreferencial donde estén registradas las víctimas y mantener un canal de comunicación con ellas para atender sus pedidos de resguardo. Pero esta tarea frecuentemente queda en el papel y las cifras de medidas de protección dejan claro por qué: hay más medidas que policías para hacerlas cumplir.

Es importante también notar que existen resoluciones de medidas de protección que buscan restringir al agresor y proteger a las víctimas con una simple declaración: “prohibido ejercer violencia”. Incluso la orden de que el agresor no se acerque o no se comunique puede ser mera recomendación si no hay un seguimiento.

“Cuando hablamos de medidas de protección, quizá uno se imagina un policía en la puerta de tu casa las 24 horas, pero no es así. La mayoría de medidas son casi sugerencias, no tienen un poder disuasivo”, señala Wilson Hernández, investigador del Grupo de Análisis para el Desarrollo (GRADE) especializado en violencia de género y justicia. Los casos identificados por Salud con lupa lo confirman.

El 5 de mayo de 2018, policías de la comisaría de La Joya, Arequipa, constataron que Virigilio Centeno había forzado la puerta del cuarto que María alquilaba y había destrozado sus cosas. Se determinó que María estaba en riesgo severo y dos días después, el Cuarto Juzgado de Familia emitió medidas de protección: prohibió a Virigilio agredir a María, acudir o ingresar a su domicilio sin autorización o en su ausencia, y también le ordenó que lleve tratamiento psicológico.

El 11 de marzo de 2019, María denunció que Virigilio había entrado ebrio a su casa a reclamarle por su relación con otro hombre. Entre amenazas, la golpeó en la cara y en el cuerpo. Una de las hijas de María, de seis años, trató de defenderla con una escoba. María logró escapar y un vecino la defendió. Una vez más, se concluyó que estaba en riesgo severo. Cuatro días después, el Primer Juzgado Civil Transitorio de La Joya prohibió a Virigilio que ejerza agresiones contra María. Además, ordenaron que no se acerque a ella a menos de 200 metros (excepto en la granja avícola donde ambos trabajaban, donde podía acercarse a tres metros) y que no se comunique con ella por ninguna vía (excepto en la granja, por cuestiones laborales).

El 14 de agosto de 2019, María denunció que Virigilio le había quitado su celular luego de decirle “si te veo con otro te voy a matar, tú no vas a ser para nadie”. Cuando la citó para devolverle el celular, la hizo entrar a un hotel con engaños, la ahorcó y la amenazó. Se determinó, por tercera vez, que María estaba en riesgo severo. Dos días después, el juzgado reiteró las medidas de protección: prohibió que Virigilio ejerza violencia y ordenó que no se acerque y no se comunique con la víctima (a menos que sea en el centro de labores). Además, otorgaron garantías personales para María.

El 7 de setiembre de 2019, María denunció que Virigilio estaba frente a su domicilio con un amigo en una mototaxi, después de haberla llamado de forma insistente para insultarla y amenazarla. Los agentes policiales acudieron y lo detuvieron. Se determinó que María estaba en riesgo severo. Dos días después, las medidas de protección se repitieron. Pero Virigilio siguió libre, trabajando en la misma granja que María, acosándola y celándola con impunidad.

Medidas que no protegen

En abril del 2020, durante el periodo de cuarentena por la covid-19, el Poder Ejecutivo emitió el decreto legislativo N° 1470, que ordenó una serie de disposiciones temporales en el sistema de medidas de protección para las mujeres que denuncian violencia. Una de ellas fue que los jueces atiendan y dicten medidas de protección en un plazo máximo de 24 horas. Otra fue que se priorice el patrullaje constante del domicilio de la víctima y el retiro del agresor. Además, se eliminó la posibilidad de dictar como medida de protección el cese, abstención o prohibición de la violencia. De acuerdo a la Defensoría del Pueblo, esta era una de las medidas más recurrentes, pero la menos efectiva de todas.

“Cuando hablamos de medidas de protección, quizá uno se imagina un policía en la puerta de tu casa las 24 horas, pero no es así. La mayoría de medidas son casi sugerencias, no tienen un poder disuasivo”


Wilson Hernández, investigador de GRADE

En el caso de María, por ejemplo, las cuatro veces que recibió medidas de protección, el juzgado prohibió a Virigilio ejercer cualquier tipo de violencia sobre ella. Y como vemos, no tuvo ningún efecto. Para la abogada Cynthia Silva, directora de Demus - Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer, ese tipo de medidas son solamente declarativas y no sirven para poner un freno a la violencia.

“Se necesitan medidas de protección más específicas que respondan al riesgo concreto que enfrenta la víctima. No basta con el acta de denuncia y con el informe psicológico, es necesario conversar con ella. De eso tiene que valerse el juez, la jueza y su equipo multidisciplinario para generar un plan de seguridad”, apunta Silva. Sin embargo, se observa que la misma fórmula de medidas de protección son dictadas para distintas mujeres a pesar de que las situaciones que enfrentan no sean las mismas.

En los 24 casos que encontramos al revisar 160 sentencias de expedientes donde se investigó feminicidio y tentativa de feminicidio, notamos que una de las medidas más recurrentes que dictaron los juzgados en Arequipa, Cajamarca, Cusco, Piura y Tacna fue la “prohibición de ejercer violencia”. En algunos casos, también se ordenó que los agresores se retiren del domicilio, que no se acerquen ni se comuniquen con las denunciantes. Nada de eso se cumplió. Diez mujeres terminaron muertas.

Carolina Garcés, adjunta de los Derechos de la Mujer de la Defensoría, resalta que la prevención de la violencia y la recuperación de las víctimas sólo es posible si se dictan las medidas de protección adecuadas. “El juez o jueza tiene que analizar cada situación concreta y no solamente seguir una plantilla”, señala.

Por ejemplo, la prohibición a los agresores de acercarse y de comunicarse con la víctima son otras de las medidas de protección más recurrentes, pero en el contexto de parejas o exparejas que tienen hijos en común, viven en la misma casa, en el mismo vecindario, o trabajan en el mismo espacio —como le sucedía a María con Virigilio—, resultan medidas irreales. Incluso la medida de retirar al agresor del domicilio puede ser poco efectiva según el contexto.

“A veces las redes familiares no apoyan necesariamente a la víctima, o justifican la violencia. O de repente [la víctima] está con un cuadro depresivo o es altamente dependiente emocional o económicamente. Tenemos que mirar todas las aristas para generar que la víctima se recupere y se separe de esa persona agresora”, explica la psicóloga Patricia Garrido, directora de la Unidad de Articulación de Servicios de Prevención del Programa Aurora del Ministerio de la Mujer. Sin embargo, ese nivel de análisis de los casos de todas las denunciantes no es una tarea sencilla para los operadores de justicia.

Elvira Álvarez, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, relata que en noviembre del 2015, cuando se aprobó la Ley N° 30364, el sindicato de trabajadores de la Corte de Lima Centro hizo un paro. El personal se quejaba por la sobrecarga de trabajo y no había presupuesto ni siquiera para contratar motorizados que notifiquen a las partes sobre las medidas de protección. Siete años después, Álvarez considera que aún no se ha logrado fortalecer a los equipos que tienen a su cargo la atención de las víctimas de violencia.

Como hemos visto, no solo es importante que las medidas de protección lleguen en tiempo oportuno. Estas medidas también deben ser eficaces, y para eso es importante que se realice un diagnóstico adecuado de la situación de violencia. Para ese diagnóstico, los juzgados cuentan —o más bien, deberían contar— con equipos multidisciplinarios que conversen con las denunciantes, las entrevisten y hagan una evaluación.

Las abogadas, psicólogos o asistentes sociales que integran ese equipo deben estudiar cada caso y brindarle al juez o jueza la información necesaria para tomar decisiones que puedan proteger a las mujeres. Pero como relata Elvira Álvarez desde la experiencia con su propio equipo, esa tarea requiere de contar con una cantidad de personal que actualmente no existe. “Hay una realidad de fondo: ¿qué cosa se espera en una institución que no recibe presupuesto?”, cuestiona la jueza.

Sin recursos ni capacitación suficiente

Las cuatro veces que María acudió a la comisaría para denunciar a Virigilio Centeno por actos de violencia, la Policía la atendió y el Poder Judicial emitió medidas de protección para ella a los pocos días. Estas medidas no eran las idóneas, pero su existencia ya marcaba una pauta para que la Policía supervise su ejecución e informe de su cumplimiento. Para ello, según la ley, las comisarías deben contar con un mapa gráfico y georreferencial de las víctimas con medidas de protección.

En un informe elaborado por la Defensoría del Pueblo en el 2020, se identificó que 883 comisarías ya contaban con dicho mapa, una cantidad que representa el 65.2% del total. Si pensamos en el tiempo que ha pasado desde la publicación de la Ley N° 30364 podría parecer poco, pero todas las fuentes consultadas por Salud con lupa coinciden en que lograr esos modestos avances son fruto de un esfuerzo enorme.

“Es importante notar que muchos policías hacen lo que pueden con lo poco que tienen, porque, digamos, les dan un mapa para hacer el seguimiento de las medidas de protección en su zona, pero no les dan patrullero y tienen que caminar. Entonces, en lugar de hacer quince visitas en media mañana, hacen tres”, comenta Wilson Hernández. La falta de patrullero, de gasolina o de mapa georeferencial no son el único problema; tal como pasa en el Poder Judicial, el personal de la Policía resulta insuficiente para atender a todas las víctimas de violencia que requieren protección.

“Hay una realidad de fondo: ¿qué cosa se espera en una institución que no recibe presupuesto?”


Elvira Álvarez, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial

Según apunta la Defensoría en su informe, entre marzo y mayo del 2020, un 6% del total del personal policial se mantuvo asignado a la ejecución de medidas de protección; entre 2,500 y 2,800 mil policías aproximadamente. El informe también precisa que la División de Protección contra la Violencia Familiar de la PNP solo contó con 171 de sus 319 policías en Lima Metropolitana. El resto estaba en aislamiento social obligatorio, de comisión, de vacaciones, con permiso o con descanso médico.

Salud con lupa realizó solicitudes de acceso a la información para conocer con más detalle la capacidad de personal y de recursos de la Policía Nacional para ejecutar medidas de protección. Sin embargo, solo nos brindaron cifras totales de las medidas registradas. A través del área de prensa de la institución, también solicitamos una entrevista con un o una vocera de la División de Protección contra la Violencia Familiar, pero no recibimos respuesta.

“¿Cómo hace [la Policía]? Yo diría que necesitan un ejército de personas para trabajar en las medidas de protección. Y a la par del ejército de personas, tenemos que seguir trabajando en el cambio de mentalidad”, comenta la jueza Elvira Álvarez.

Ese cambio de mentalidad resulta clave para la ejecución de las medidas de protección, que incluyen visitas periódicas de seguimiento por parte de la Policía.

“Lo que encontramos ahora es que, por ejemplo, un policía visita a una víctima y se da cuenta que el agresor que había sido retirado está viviendo ahí. Entonces el policía le informa al juez que ya no hay riesgo porque ya regresaron. Pero es lo contrario: una víctima que regresa con su agresor está en mayor riesgo. Ahí lo que toca es avisar al juez y realizar visitas más frecuentes”, señala la abogada Cynthia Silva.

Por supuesto, para que policías, fiscales y jueces respondan de forma adecuada ante la violencia de género, es necesario que reciban capacitación. Pero por sí solas las capacitaciones no son garantía de cambio. El investigador Wilson Hernández, quien tiene experiencia en ese campo, comenta que hay problemas con la calidad de los contenidos y la duración que se le da a los mismos, además de la baja motivación con la que acude el personal y los horarios que no se adaptan a las necesidades del trabajo policial.

“Si yo capacito a dos mil o cuatro mil, eso para el Estado es un indicador de logro de mi actividad porque presupuestalmente ya está girado, pero uno se pregunta: ¿cómo cambia eso la percepción de los estereotipos que culpan a las víctimas, la calidad de atención?”, explica Hernández.

Prevenir un feminicidio

El 2 de noviembre del 2019, casi dos meses después de haber recibido medidas de protección por cuarta vez, María regresaba a casa del trabajo. Le faltaban pocas cuadras para llegar, cuando Virigilio Centeno la interceptó en una mototaxi. Se había enterado que María tenía una relación con otro compañero de la granja. La obligó a subir a la mototaxi y la llevó hasta las inmediaciones de un fundo. Ahí, Virigilio cumplió las amenazas que había hecho por dos años. Sacó una navaja y la apuñaló tres veces en el tórax. María murió pocos minutos después.

Al día siguiente, Virigilio Centeno fue intervenido por la Policía y confesó el crimen. En octubre del 2021, el Juzgado Penal de Arequipa lo condenó a 30 años de prisión por los delitos de feminicidio y desobediencia a la autoridad —este último por el incumplimiento de las medidas de protección. Los jueces ordenaron que pague una reparación civil de S/ 150 mil para la sucesión de María y de S/ 800 para el Estado. Además, se le prohibió acercarse o comunicarse con los hijos o con la madre de María por cinco años.

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Virigilio Centeno fue detenido por la Policía en noviembre del 2019.
Foto: Correo

En setiembre de este año, la ministra de la Mujer, Claudia Dávila, anunció una campaña para prevenir feminicidios, que consiste en visitar y hacer seguimiento permanente a 146 víctimas de tentativa de feminicidio que han sido identificadas. Las visitas serían realizadas por personal de los Centros de Emergencia Mujer (CEM) junto a la Policía. El objetivo, dijo la ministra, es que los agresores se sientan vigilados por el Estado y las víctimas se sientan protegidas. Algo que con el sistema actual de medidas de protección, no está sucediendo.

"Es complejo pensar en detener un feminicidio con una medida de protección. Incluso en los casos en los que la medida de protección implica la visita de un policía, esa visita no necesariamente va a ser la oportunidad para que justo se detenga al agresor o evitar que se acerque. Necesitamos repensar el sistema, porque si no vamos a acumular casos de feminicidio donde había víctimas con medidas de protección", dice Wilson Hernández.

Para el investigador de GRADE, se debería cruzar la información que hay sobre denuncias por violencia para identificar en qué zonas se ubican los agresores reiterados y las mujeres expuestas a mayor riesgo, ver a qué servicios del Estado acuden y poder brindar una atención más focalizada. De esa forma, explica, los pocos recursos que hay se utilizarían de forma más eficiente.

Prevenir un feminicidio parece una tarea casi imposible de lograr si vemos las carencias del sistema peruano para atender a las víctimas. Como explica la abogada Cynthia Silva, una medida obvia para evitar el escalamiento de la violencia sería determinar con rapidez la responsabilidad penal de los denunciados por agresión. Pero cuando una sentencia demora años en llegar, los agresores acumulan denuncias mientras siguen arrebatando a las mujeres su tranquilidad y su vida.

María hizo lo que el Estado pide a todas las mujeres. Terminó la relación con su agresor, quiso alejarse, denunció la violencia de su expareja una y otra vez. Pero la justicia, que avanza más lenta que la violencia machista, solo llegó después de su muerte.

*Los nombres de las víctimas y sobrevivientes de feminicidio se mantienen en reserva.

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