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El Poder Judicial ordena enmendar el reglamento de la Ley de Alimentación Saludable

La Corte Suprema ha pedido alinear los parámetros técnicos sobre la cantidad de azúcar, sodio y grasas saturadas en los alimentos procesados a lo establecido por la OMS. Además, ha anulado la exoneración de las fórmulas para niños y sucedáneos de la leche materna de llevar octógonos.

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La Justicia falló a favor de modificar el reglamento de la Ley de Alimentación Saludable.
Foto: Colegio de Nutricionistas del Perú

Una sentencia de la Corte Suprema de noviembre del año pasado ha exhortado al Poder Ejecutivo a modificar el reglamento de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes. Primero, ha anulado la exoneración que hacía que las fórmulas para niños no llevaran octógonos y segundo, ha pedido la adecuación de los parámetros técnicos para la colocación de estas advertencias.

De acuerdo con la Ley de Alimentación Saludable, los parámetros técnicos que indicarían qué alimentos procesados llevarían octógonos debían basarse en “el conjunto de recomendaciones emitidas por el organismo intergubernamental en salud: Organización Mundial de la Salud - Organización Panamericana de la Salud (OMS/OPS)”. Sin embargo, esto no se cumplió. Cuando el reglamento fue aprobado, en junio de 2017, los parámetros dispuestos eran mucho más tolerantes que los de la OMS, por lo que la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso, el Colegio de Nutricionistas y asociaciones civiles de defensa de los consumidores se manifestaron en contra.

“El exceso de sal, azúcar y grasas saturadas es lo que ha generado la carga de enfermedad de diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares. Con este reglamento estamos disfrazando unos parámetros técnicos superiores a los que da la OMS. Cuando se etiquete el producto va a parecer que es saludable [pues no tendrá octógonos] cuando realmente no es así”, señaló Saby Mauricio, entonces decana del Colegio de Nutricionistas del Perú.

El reglamento estipulaba dos etapas de aplicación progresiva de los parámetros. La primera entraría en vigencia, luego de la publicación del Manual de Advertencias Publicitarias, en junio de 2019, y la segunda, en setiembre de 2021. Además, se había incluido una disposición que exoneraba a las fórmulas para niños o sucedáneos de leche materna de llevar octógonos, sin importar la cantidad de azúcar, sodio o grasas saturadas que puedan tener los productos.

“Lo que hemos tomado como base para poder hacer la implementación de este proceso es el modelo de éxito de Latinoamérica, que es el modelo chileno”, explicó Patricia García en 2017, en ese momento ministra de Salud. Lo cierto es que cuando Chile publicó su ley y reglamento, la OPS/OMS aún no definía sus parámetros alimenticios, pero cuando Perú lo hizo, estos ya existían.

Jaime Delgado, excongresista y autor de la Ley de Alimentación Saludable, indicó a Salud con lupa que el reglamento publicado contradecía a la ley. “No se le dio discrecionalidad al Ministerio de Salud para que establezca los parámetros. Se le dijo que serían los de la OPS/OMS. Pese a ese mandato tan claro, el ministerio y el gobierno hicieron otra cosa. (...) El gobierno cedió a la presión de la industria”, dijo.

Por esta controversia, se presentaron tres acciones populares, que son demandas judiciales que buscan que se deje sin efecto aquellos aspectos de un reglamento que viola la ley. Una fue interpuesta por el Colegio de Nutricionistas, otra por el Colegio Médico y la tercera por el Ministerio Público. Esta última obtuvo una sentencia final favorable hace dos meses.

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Fuente: Decisión de la sentencia de la Corte Suprema.

En este proceso, el procurador en materia constitucional de la PCM defendió el reglamento argumentando que lo establecido por la OMS debía ser solo una guía y no tener caracter vinculante. Asimismo, alegó que las fórmulas y sucedáneos de la leche materna ya son reguladas por normas especiales internacionales como el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos.

En junio de 2018, la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada en parte la demanda de acción popular. Para el Poder Judicial, los parámetros técnicos establecidos en el reglamento debían adecuarse a lo que indicaba la OPS/OMS. Por otro lado, se anuló la disposición que exoneraba a los sucedáneos de la leche materna de ser considerados alimentos procesados que pasarían por la evaluación de los parámetros. Ahora estos productos también deberían llevar los octógonos correspondientes. Esta decisión fue ratificada el 9 de noviembre del año pasado por la Corte Suprema en la sentencia final.

Ahora, el Estado tiene seis meses para adecuar los parámetros técnicos que determinan la colocación de octógonos “Alto en azúcar, sodio y/o grasas saturadas”. Deberá seguir el documento de Recomendaciones de la Consulta de Expertos de la Organización Panamericana de la Salud sobre la Promoción y Publicidad de Alimentos y Bebidas No Alcohólicas dirigida a los Niños en la Región de las Américas. La recomendación número 10 de este documento establece las cantidades aceptables de dichos nutrientes para alimentos y bebidas.

“La aplicación de la recomendación al más breve plazo, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido de cuatro años, significaría un gran avance en la lucha contra las múltiples enfermedades que aminoran el bienestar de los niños, niñas, adolescentes y en los futuros adultos”, dice la sentencia.

Milagros Campos, abogada de la Pontificia Universidad Católica y exintegrante del Consejo Consultivo de la Comisión de Constitución del Congreso, explicó que la PCM debe cumplir con lo exhortado aunque no sea una orden explícita. “La Corte Suprema, básicamente, está plantéandole a la PCM que discrecionalmente alinee ese contenido”, indicó a este medio.

¿Qué pasa si el Estado no cumple con lo exhortado? “Luego de los seis meses, quienes han promovido la demanda de acción popular pueden volver a recurrir a la Corte Suprema para hacer notar que no se ha cumplido el plazo otorgado”, señala. “También puede pasar que en una próxima acción el Poder Judicial determine [con este antecedente] declarar inconstitucional una parte del reglamento”.

¿Cuántos productos que superan los límites de la OPS/OMS actualmente se venden en el mercado sin advertencias? Un estudio reciente de la Revista Panamericana de Salud Pública nos ofrece una aproximación. La investigación de Jaime Delgado y Flavio Da Silva, publicada en diciembre del año pasado, examinó el perfil nutricional de los productos procesados que no necesitaban llevar octógonos según lo establecido en el actual reglamento.

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Gráfico: Estudio de la Revista Panamericana de Salud Pública

Se recogieron 188 productos al azar de 61 empresas en diferentes supermercados y bodegas de Lima de agosto a diciembre de 2020, para analizar su información nutricional. Se encontró que un 12,2% de productos con exceso de grasas saturadas, un 13,8% con exceso de azúcar y un 12,2% con exceso de sodio según los umbrales de la OPS/OMS no llevaban octógonos de acuerdo a la legislación peruana.

A cuatro años de publicado el reglamento y a ocho años de haberse publicado la Ley, finalmente los consumidores podrían identificar los productos que puedan influir de manera negativa en su salud según los estándares fijados por expertos a nivel internacional, y así poder tomar decisiones informadas de compra. Algo fundamental en un país en el que los casos de sobrepeso y obesidad muestran un aumento exponencial en los últimos años.

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